TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215º Y 166º
SOLICITUD: N° S-060-2025.
SOLICITANTE: PABLO ANTONIO VALERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 8.009.973, obrero, domiciliado en el sector La Pueblita, Parroquia Santa Apolonia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………….

ABOGADA ASISTENTE: BLANCA FELICINDA VALERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 12.549.450, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 197.599, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono; +58 (412) 188-3146, correo electrónico: blancavalero450@gmail.com, y jurídicamente hábil……………………………………..

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO ANTONIO VALERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 8.009.973, obrero, domiciliado en el sector La Pueblita, Parroquia Santa Apolonia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BLANCA FELICINDA VALERO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 12.549.450, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 197.599, con domicilio procesal en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono; +58 (412) 188-3146, correo electrónico: blancavalero450@gmail.com, y jurídicamente hábil…….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 20 de Junio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado a su sola y únicas expensas, un inmueble, el cual ha venido poseyendo por más de once (11) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (266,80 Mts2) y un Área de Construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (44,53 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía principal la milagrosa con 11,6 m2. SUR: Con Avilia con 11,6 m2. ESTE: Con Yannelis Linares con 23 m2. OESTE: Con William Paredes con 23 m2. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: fue construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, electricidad; la misma está dividida en los siguientes ambientes: dos (02) dormitorios un (01) baño, una (01) sala de estar, cocina comedor, puertas y ventanas de hierro, cerca de estantillo y alambre de púa, con todos los servicios básicos, tales como; electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público. Ubicada en la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA de Despacho oír la declaración testifical de los ciudadanos: RAFAEL ARCILA y YERALDIN ANDREINA QUINTERO ALARCON, testigos descritos e identificados en autos. A partir de las 10:00 a.m. (Folio 08)…………………...

En fecha Primero (01) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: RAFAEL ARCILA y YERALDIN ANDREINA QUINTERO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V 3.976.050 y N.° V 23.477.087, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad del ciudadano: PABLO ANTONIO VALERO PARRA (folio 02); Original de la solvencia Catastral otorgada por la Dirección de Catastro en fecha 05 de Junio del 2025, (folio 03). Original certificado del Plano de Mensura de fecha Marzo del 2025, otorgado por la Dirección de Catastro, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Título Supletorio correspondiente al mes de Junio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 05). Original de Carta Aval del Consejo Comunal, otorgada por el Consejo Comunal “La Milagrosa” del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 06)……………………………….

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del Ciudadano: PABLO ANTONIO VALERO PARRA, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-060-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………..

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Doce del mediodía (12:00 p.m.).
CONSTE



LA SRIA T.
ABG. ANYELA M. VALERO S.