TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º


SOLICITUD: N° 083-2025.

SOLICITANTE: JAVIER JOSE LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.477.318, domiciliado en las Virtudes, calle Principal , Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, Abogado en Ejercicio debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827, correo electrónico: consugey@gmail.com, con domicilio procesal en el edificio Lucia, Planta Baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil…………………………………………………….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER JOSE LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.477.318, domiciliado en las Virtudes, calle Principal , Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, Abogado en Ejercicio debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827, correo electrónico: consugey@gmail.com, con domicilio procesal en el edificio Lucia, Planta Baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 30 de Julio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS constituido por unas bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno baldío, consistente en unas fundaciones para Cuatro (04) plantas, con concreto armado y cabillas, la planta de abajo esta culminada , consta de Dos (02) habitaciones, cocina, sala .Dos (02) baños internos piso de cerámica, paredes con cemento pulido, el resto de la construcción sin culminar y tiene mide una superficie de Trecientos Cincuentas y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (356,41 mts2), y un área de construcción de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Veinte Cinco Centímetros (209, 25 mts2). Cuyos linderos son: NORTE: Con Sarahy Cecilia Briceño, en línea con 24 mts2; SUR: Con calle Francisco Moreno, en línea con 23 mts2; ESTE: Con Calle Principal, en línea con 13.65 mts2; y OESTE: Calle Pedro Araujo, en línea con 16,80 mts2. Ubicado en las Virtudes calle Principal, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida: el cual ha venido ocupando desde hace Ocho (08) años con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Aproximadamente, que ha fomentado a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías; todo de conformidad con el artículo 772 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…………………………………………

En fecha Treinta Uno (31) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 09) …………………………….

En fecha Primero (01) de Agosto de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos las ciudadanas: ANARELIS ALEJANDRA ARAUJO GONZALEZ y MARIBEL RAMIREZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 28.542.888 y N° V-15.142.177, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 10 hasta 13), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad del ciudadano: JAVIER JOSÉ LINARES GARCÍA, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 07 de Mayo del 2025, (folio 03), Original el Plano Mensura de fecha 07/05/2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04 y 05). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Mayo del 2025, otorgado por la
Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 06) y aval del Concejo Comunal las Virtudes RIF: C-299701742 de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 07).

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del Ciudadano: JAVIER JOSE LINARES GARCIA, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°083-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Sietes (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO