TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º


SOLICITUD: N° 061-2025.

SOLICITANTE: YAMARI JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.817, domiciliada en San Cristóbal de Torondoy, sector San Rafael, Parroquia San Cristóbal del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107 y jurídicamente hábil……………………………………………………………..

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAMARI JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.451.817, domiciliada en San Cristóbal de Torondoy, sector San Rafael, Parroquia San Cristóbal del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107 y jurídicamente hábil……………………………………………………………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 25 de Junio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS
que posee desde hace Diez (10) años; que ha fomentado a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistente : en Una (01) Casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda y piso de cemento pulido, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baños, sala, cocina, comedor, área de servicios cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que Mide CINCUENTA CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (55,17MTR2), y un área de construcción de CINCUENTA CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (55,17MTR2),cuyos linderos son: NORTE: Con calle Principal y Vereda; SUR: Con mejoras de Cesar Ramírez; ESTE: Con mejoras de Claudio Ramírez; OESTE: Con mejoras de Cesar Ramírez y Vereda. Ubicada en San Cristóbal de Torondoy, Parroquia San Cristóbal del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, según plano de mensura levantado por la alcaldía del municipio justo Briceño, en las cuales invertí la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS,300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra; todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano………………………………………………………………………………………..

En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para al Cuarto día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m (Folio 07) ……………………………

En fecha Tres (03) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: BEATRIZ DE LA TRINIDAD UZCATEGUI JEREZ y YOHAN RAFAEL PERDOMO ARAUJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 23.890.604 y N° V-25.442.945 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: YAMARI JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 06 de Junio del 2025, (folio 03), Original el Plano de Mensura del día Tres, mes de Junio 2025,(Folio 04), otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida; por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista, Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Junio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida Suscrita por la abogada Aracelis de Parra, (folio 05)…………………………………………..

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: YAMARI JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ,, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°061-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………..

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.

CONSTE;


LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO