TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215º Y 166º


SOLICITUD: N° 062-2025.

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA MORA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.716.428, domiciliada en el sector la Inmaculada, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, Abogado en Ejercicio debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827, correo electrónico: consugey@gmail.com, con domicilio procesal en el en el edificio Lucia, Planta Baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil……………………………………………………………………..

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MORA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.716.428, domiciliada en el sector la Inmaculada, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, Abogado en Ejercicio debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827, correo electrónico: consugey@gmail.com, con domicilio procesal en el en el edificio Lucia, Planta Baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil……………………………………………

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 27 de Junio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace más de Cinco (05) años; que ha fomentado a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio y trabajo personal unas mejoras y bienhechurías consistentes: en Una (01) Casa para habitación familiar, construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, ventanas, con protección de hierro , con todos sus servicios, tuberías interna para agua blancas aguas negras y fluido, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que Mide SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (669,93MTR2), y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (82,69MTR2),cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que fueron o son de Janni Guillen; SUR: con mejoras que son o fueron de Miguel Rivas; ESTE: con mejoras que son o fueron de Miguel Rivas ; OESTE: con calle el silencio, Ubicada en la calle el Silencio en el sector la Inmaculada de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invertí la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS,10.00.000,00) en materiales de construcción y mano de obra; todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano…………………………………………………………………

En fecha Primero (01) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m (Folio 08) ……………………………

En fecha Tres (03) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO RONDÓN RONDÓN y FREDDY JOSE PARRA BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.906.068 y V-16.350.471 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MORA GUTIERREZ, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 29 de Mayo del 2025, (folio 03), Original el Plano Mensura del mes de Mayo 2025,(Folio 04) , otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por la

Suscrita Ingeniera Yuraska Baptista. Aval del Consejo Comunal la Inmaculada , Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Junio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 06)…………………………………………………………………………………………..

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA MORA GUTIERREZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°062-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………..

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO