REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
SOLICITUD Nº 8531.
SOLICITANTE:ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE JULIO DE 2025.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por laciudadana ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-10.013.642, asistidapor el abogado RAMÓN ELOY RIVAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.463.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº215.203, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSalosciudadanos: EDICTA MARÍA PÉREZ DE QUINTERO, ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, JONNY ALEXANDER QUINTERO PÉREZ, ELIX ALFONSO QUINTERO PÉREZ, DAUNY COROMOTO QUINTERO PÉREZ Y JUAN CARLOS QUINTERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros la segunda, el tercero, el cuarto, la quinta y el sexto, respectivamente, titulares de la cédulade identidad números V-4.491.755, 13.013.642, 11.956.138, 11.956.137, 15.923.815 y V-15.923.810, en su condición de esposa e hijosdelcausante, ciudadano JOSÉ URBANO QUINTERO BONILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.286, fallecido ab-intestato el 31 de agostode2024, quién falleció en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Defunción Nº 1308, del Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 08de Juliode2025 (folio 21), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden públicoy además porque este Tribunal es competente por razón de materia, de cuantía y territorio.Además se fijo día y hora de despacho para que los ciudadanos ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMÍREZ Y CARLOS ALFREDO RANGEL RAMÍREZ, rindan sus declaraciones correspondientes.
En fecha 11 de julio de 2025 (folios 22 y 23), en Acto de Declaración de Testigos fijados para el día y hora de despacho de hoy, rindieron sus declaraciones los ciudadanos ARNALDO ENRIQUE RANGEL RAMÍREZ y CARLOS ALFREDO RANGEL RAMÍREZ, respectivamente.
MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-13.013.642, asistida del abogado RAMÓN ELOY RIVAS CASTILLO, titular de la cedula de identidad NºV-11.463.061, e inscritoen el Inpreabogado bajo el Nº215.203, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS alos ciudadanos:EDICTA MARÍA PÉREZ DE QUINTERO, ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, JONNY ALEXANDER QUINTERO PÉREZ, ELIX ALFONSO QUINTERO PÉREZ, DAUNY COROMOTO QUINTERO PÉREZ Y JUAN CARLOS QUINTERO PÉREZ, en su condición de esposa e hijos delcausante, ciudadano JOSÉ URBANO QUINTERO BONILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.286, fallecido ab-intestato el 31 de agostode 2024, quién falleció en la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Defunción Nº1308, del Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO:Consignó copia certificadadel Acta de Defunción Nº1308, del ciudadano José Urbano Quintero Bonilla, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de Agosto del año 2.024.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano José Urbano Quintero Bonilla, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:Consignó copia certificadadel Acta de Matrimonio Nº50, delos ciudadanos José Urbano Quintero Bonilla y Edicta María Pérez Castillo, emitida por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de Septiembre del año 1.972.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que la ciudadana Edicta María Pérez Castillo, era esposo del causante José Urbano Quintero Bonilla, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº221, del ciudadanoJonny Alexander Quintero Pérez, emitida por el Registro Civil, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de Septiembre de 1.973.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano Jonny Alexander Quintero Pérez, es hijo del causante ciudadano José Urbano Quintero Bonilla, y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números,10, 06, 162, 138, delos ciudadanos Elix Alfonso Quintero Pérez, Oneida del Carmen Quintero Pérez, Dauny Coromoto Quintero Pérez, Juan Carlos Quintero Pérez, emitidas por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida, años 1975, 1976, 1979, 1981, respectivamente.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que los ciudadanos Elix Alfonso Quintero Pérez, Oneida del Carmen Quintero Pérez, Dauny Coromoto Quintero Pérez, Juan Carlos Quintero Pérez, son hijos del causante ciudadano José Urbano Quintero Bonilla, y por cuanto dichos documentos son públicos, es por lo que se le otorga valor probatorio a los mismos, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO:Copias simplesde la cedula de identidad de los ciudadanos José Urbano Quintero Bonilla, Edicta María Pérez de Quintero, Jonny Alexander Quintero Pérez, Elix Alfonso Quintero Pérez, Oneida del Carmen Quintero Pérez, Dauny Coromoto Quintero Pérez, Juan Carlos Quintero Pérez, Arnaldo Enrique Rangel Ramírez y Carlos Alfredo Rangel Ramírez.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad del causante, suesposa, hijos y testigos; visto que son copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 11 de julio de 2025, se llevó a caboel Acto de Declaración de Testigosde los ciudadanos Arnaldo Enrique Rangel Ramírez y Carlos Alfredo Rangel Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-11.956.191 y V-10.102.187, respectivamente; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por laciudadana ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, plenamente identificada en autos, quien manifestó ser hija del causante JOSÉ URBANO QUINTERO BONILLA, quién falleció en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Defunción Nº 1308, del Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y en virtud de las pruebas promovidas demuestranser su esposa e hijosdel causante; es por lo que solicita se declareÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS alos ciudadanos,EDICTA MARÍA PÉREZ DE QUINTERO, ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, JONNY ALEXANDER QUINTERO PÉREZ, ELIX ALFONSO QUINTERO PÉREZ, DAUNY COROMOTO QUINTERO PÉREZ Y JUAN CARLOS QUINTERO PÉREZ, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano JOSÉ URBANO QUINTERO BONILLA,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación, es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederosdelcausante JOSÉ URBANO QUINTERO BONILLA,alosciudadanosEDICTA MARÍA PÉREZ DE QUINTERO, ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, JONNY ALEXANDER QUINTERO PÉREZ, ELIX ALFONSO QUINTERO PÉREZ, DAUNY COROMOTO QUINTERO PÉREZ Y JUAN CARLOS QUINTERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros la segunda, el tercero, el cuarto, la quinta y el sexto respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-4.491.755, 13.013.642, 11.956.138, 11.956.137, 15.923.815 y V-15.923.810, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO:Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO:Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA MARÍARODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las dos y veintitrés (11:15a.m.), de la mañanay se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que las anteriores copias son un traslado fiel exacto de su original, las cuales constan en el expediente signado con el Nº8531. SOLICITANTE(S): ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Doy fe en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
Abg. JL.-
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