REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 10001
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA REINOZA RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ MEZA.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE JUNIO DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MIRIAM JOSEFINA REINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-13.803.270, asistida por la abogada VANESSA ANDREINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.143.914, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº141.181, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.346.118.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2025, (folio 16), el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de marzo de 2009.
En fecha 02 de Julio de 2.025, (folio 17), Diligencio la parte demandante, asistida de abogada, para consignar los emolumentos necesarios al Alguacil a fin de practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y la citación al demandado.
En fecha 03 de Julio de 2.025, (folio 18), el Tribunal ordeno librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y Boleta de Citación al ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ MEZA, parte demandada.
En fecha 08 de julio de 2025, (folio 20), diligencio la parte demandante, asistida de abogada, para otorgar Poder Especial Apud Acta, a las abogadas VANESSA DÍAZ y MARÍA JOSÉ CONTRERAS.
En fecha 09 de Julio de 2025, (folio 21), diligencio el Alguacil, para consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal: MARICARMEN MARCHAN. Se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 14 de Julio de Dos Mil Veinticinco 2025, diligencio el Alguacil, a fin de consignar Boleta de Citación firmada por el ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ MEZA, parte demandada. Se ordeno agregar la misma a los autos.
L A M O T I V A
Aduce la demandante:
“Omisiss…En fecha nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; según consta en Acta de Matrimonio Nº 23, Folio 024, del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). De esta unión conyugal procreamos tres (03) hijas; la primera nacida en fecha, 16 de marzo de 1996 y lleva por nombre KELLY ROXANNA HERNÁNDEZ REINOZA, tal como consta en Acta de Nacimiento Nº134, Folio 69 del año 1996, que reposa en los Libros de actas de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda nacida el 25 de octubre de 1994 y lleva por nombre DARIANA BETZIBETH HERNÁNDEZ REINOZA, tal como consta en Acta de Nacimiento Nº 34, Folio 19 del año 1995, que reposa en los Libros de Acta de Nacimientos del Registro Civil Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, la tercera nacida el 22 de mayo de 2006 y lleva por nombre GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ REINOZA, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nº 52, Folio 27 del año 2006, que reposa en los Libros de Actas de Nacimientos del Registro Civil Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, todas actualmente son mayores de edad. Fijamos como último domicilio conyugal en la dirección siguiente: El Arenal Urbanización Los Periodistas, calle 7, casa Nº7, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien, ciudadano Juez, debido a que se han venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres o desafecto que hacen imposible la vida en común y en consecuencia la imposibilidad de llevar una relación o vida conyugal en común generando una ruptura prolongada de la vida en común.
…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rubén Darío Hernández Meza y Miriam Josefina Reinoza Rodríguez, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº 23, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 09 de Abril de 1.994. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre los cónyuges.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Miriam Josefina Reinoza Rodríguez, Rubén Darío Hernández Meza, Kelly Roxanna Hernández Reinoza, Dariana Betzibeth Hernández Reinoza, Gabriela Alejandra Hernández Reinoza. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial y que sus tres hijos, ya son mayores de edad.
TERCERO: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números 134 y 34, de los ciudadanos Kelly Roxanna Hernández Reinoza y Dariana Betzibeth Hernández Reinoza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de abril de 1.996 y de fecha 03 de febrero de 1.995, respectivamente. Este Tribunal asigna valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que los documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que demuestra el vínculo filiatorio.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº52, de la ciudadana Gabriela Alejandra Hernández Reinoza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 01 de agosto de 2.006. Este Tribunal asigna valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que los documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que demuestra el vínculo filiatorio.
QUINTO: Acto de comparecencia del ciudadano Rubén Darío Hernández Meza, en su condición de parte demandada, en la presente demanda de divorcio, en la que reconoció el hecho y manifestó estar de acuerdo con la demanda incoada en su contra por su cónyuge. Es por lo que este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA REINOZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.270, contra el ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.118, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado tres (03) hijos, siendo estos, mayores de edad, es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión, al Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y cincuenta y siete (11:57 a.m.), de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FMRA/JL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10001; DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA REINOZA RODRÍGUEZ. DEMANDADO: RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ MEZA. MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Nº1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Doy fe en Mérida, 28 de Julio de 2025.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
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