REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 10003

DEMANDANTE: ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS.

DEMANDADO: DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE JUNIO DE 2025.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.304.927, parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.023.115, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.467, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 21.482.292, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS, en contra de la ciudadana DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 21.482.292 con domicilio en la ciudad de Valencia, calle figueroles 16, Castellon de la plana, Castellon, Comunidad Valenciana, España, este Tribunal en fecha 26 de junio del año 2.025 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta de citación a la ciudadana demandada de autos. El día 03 de julio de 2025 se consigna mediante diligencia el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico. Igualmente en esta misma fecha fue consignado por el ciudadano ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS, mediante diligencia, Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS, plenamente identificado en autos, al abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.023.115, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.467, de este domicilio y hábil. En fecha 09 de julio de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 10 de julio de 2025 este Tribunal ordena agregar a los autos la captura de pantalla del correo electrónico enviado a la ciudadana demandada DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO.
El día 16 de julio de 2025 este Tribunal ordena agregar a los autos las resultas de la boleta de citación positiva por parte de la ciudadana demandada de autos, y ordeno fijar para el tercer dia de despacho siguiente, a las 10:30 am para realizar la videollamada mediante la aplicación de Whatsaapp.
El día 21 de julio, día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada a la ciudadana demandada de autos, se abrió el acto, se observa que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni mediante apodera, por lo tanto se declara desierto el acto. En esta misma fecha, El abogado de la parte actora solicita mediante diligencia se fije nueva fecha y hora para realizar la mencionada video llamada mediante la aplicación Whastsapp a la parte demandada de autos.
El día 22 de julio del año 2.025, este Tribunal mediante auto ordeno fijar para el primer dia de despacho siguiente, a las 09:00 am para realizar la videollamada mediante la aplicación de Whatsaapp a la ciudadana demandada DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO.
El día 23 de julio del año 2.025, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada a la ciudadana demandada DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 21.482.292 con domicilio en la ciudad de Valencia, calle figueroles 16, Castellon de la plana, Castellon, Comunidad Valenciana, España, teléfono:+ (34) 654668401, correo electrónico dari.rojas.zam@GMAIL.COM. Constituido el Tribunal en su sede, encontrándose presente el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.023.115, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.467, de este domicilio y hábil y con el carácter acreditado en autos. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de Whatsapp, se realizó la llamada siendo las (09:00 am) de la mañana la cual fue contestada por la ciudadana DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO. La Juez le solicito que presentara su cedula de identidad o el pasaporte en su defecto, para verificar los datos aportados por la parte actora, presentando su cedula de identidad, seguidamente se le informo que suconyuge interpuso una demanda de Divorcio en su contra, que estaba legalmente citada en este acto, y si estaba de acuerdo con la referida demanda incoada en su contra, a lo cual respondio esta: “ Estoy de acuerdo con el divorcio solicitado”. Es todo.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana demandada. Es todo.

L A M O T I V A
Aducen el demandante: ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS y DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO expedida por el Registro Civil El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 30, inserta bajo el folio 030 de fecha 21 de abril de 2.023.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 08 de julio del año 2025, 01: 53 p.m., es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.304.927, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.023.115, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.467, ambos de este domicilio y hábiles en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 21.482.292, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, expedida por el Registro Civil El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 30, inserta bajo el folio 030 de fecha 21 de abril de 2.023. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto manifestaron NO haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025).

LA JUEZ.

DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,


LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA TITULAR.


Abg.Jims.-





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10003; DEMANDANTE: ANGELLO JAVIER PEÑA BARRIOS. DEMANDADA: DARILET CHIQUINQUIRA ROJAS ZAMBRANO. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025).

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YAJAIRA RANGEL.

Abg.Jims.-