REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 167°

SOLICITUD NRO. 8528.

S O L I C I T A N T ES: NOEL JOSE OGAYA DIAZ y otros.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 23 de junio de 2025.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOEL JOSE OGAYA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.428, actuando en nombre propio y de los ciudadanos CARMEN DELIA SOCORRO DE OGAYA, VICTOR MANUEL OGAYA SOCORRO Y NOELIA DEL CARMEN OGAYA SOCORRO, debidamente asistido por el (la) abogado (a) CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-4.485.668 e inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 42.748, domiciliado en la ciudad de Mérida, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NOEL OGAYA MENGOD, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Mérida (17/02/2025) y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 684.015, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 08, folio 008, de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposo de la ciudadana CARMEN DELIA SOCORRO DE OGAYA y Padre de las ciudadanos: VICTOR MANUEL OGAYA SOCORRO y NOELIA DEL CARMEN OGAYA SOCORRO, Según consta en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante NOEL OGAYA MENGOD, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 23 de junio de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: NOEL JOSE OGAYA DIAZ, en su condición de hijo, ya identificado, que la viuda, sus hermanos y él, son los únicos legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción N°08, folio 008, del día 17 de febrero del año de dos mil veinticinco (2.025), perteneciente al ciudadano NOEL OGAYA MENGOD, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Acta de Matrimonio N° 102 de fecha 05 de agosto del año 1.983, de los ciudadanos NOEL OGAYA MENGOD y CARMEN DELIA SOCORRO FLORIDA inserta en los libros del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: NOEL JOSE OGAYA DIAZ, N° 703, del año 1.976, NOELIA DEL CARMEN OGAYA SOCORRO N°611, del año 1.984 y VICTOR MANUEL OGAYA SOCORRO, N° 39, del año 1.990, emitidas por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: NOEL OGAYA MENGOD, CARMEN DELIA SOCORRO DE OGAYA, NOEL JOSE OGAYA DIAZ, VICTOR MANUEL OGAYA SOCORRO Y NOELIA DEL CARMEN OGAYA SOCORRO.
Quinto: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: CLAUDIA CAROLINA OBALLOS MORA y FELIX ENRIQUE GOMEZ SOCORRO, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante NOEL OGAYA MENGOD fallecido en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida (17/02/2025) y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 684.105, según se evidencia en el Acta de Defunción N°08, folio 008 de fecha 17 de febrero del año de dos mil veinticinco (2.025) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos: CARMEN DELIA SOCORRO DE OGAYA, C.I.N° V-3.495.424, NOEL JOSE OGAYA DIAZ C.I.N° V-8.041.428, NOELIA DEL CARMEN OGAYA SOCORRO C.I.N° V-16.444.075 y VICTOR MANUEL OGAYA SOCORRO C.I.N° V-19.592.030, en su condición de viuda e hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de julio de 2.025.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°8528; SOLICITANTE (S): NOEL JOSE OGAYA DIAZ MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Doy fe en Mérida, a los (07) días del mes de julio de 2.025


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA RANGEL C.