REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8811
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Uzcategui Puente Rafael Alberto, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.997, civilmente hábil.
Abogado asistente: Julio José Bastida Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.663, número telefónico: 0412-470.67.03, correo electrónico: juliojbastidas@gmail.com, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, establecido de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Rafael Alberto Uzcategui Puente, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.997, civilmente hábil, número telefónico, 0414-7414740, correo electrónico: Rafael_uzcategui644@hotmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida, en La Avenida 2 Bolívar, casa 5-61, La Parroquia Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio Julio José Bastidas Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.175.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.663, número telefónico: 0412-470.67.03, correo electrónico: juliojbastidas@gmail.com, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIONNº 166,la cual fue asentada por antes el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida del año 1973.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito.
“ El solicitante solicito se rectifique el acta de defunción de su abuela Carmen Hersilia Duque Palacios, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de defunciones de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 166, correspondiente al 05 de abril del año 1973, los errores que presenta en dicha acta al transcribir el nombre deCarmen Duque Palacios, siendo incorrecto, ya que su verdadero nombre es Carmen Hersilia Duque Palacios, tal como consta en el acta de nacimiento de la ciudadana Yoleyma Annabell Puente Duque, quien es mi madre, Zuleima Anabell Puente Duque, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es Yoleyma Annabell Puente Duque, tal como consta en su cedula de identidad que acompaño. ”…
DE LOS HECHOS:
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos, 768, al 774, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y 502 del código civil.
Por recibido por distribución solicitud de Rectificación de Acta de Defunción bajo el número 43091,de fecha 05 de marzo de 2025.
Obra al folio 13, auto de este Tribunal de fecha 06 de marzo de 2025, se le dio entrada, y se exhorto a consignar copia certificada del acta de defunción emitida por el registro principal del estado Mérida, y una vez conste en auto se resolverá sobre su admisión y sustanciación.
Obra al folio 14, diligencia suscrita por el ciudadano Rafael Alberto Uzcategui Puente, asistido por el abogado Julio José Bastidas Navarro, consignando lo solicitado.
Obra al folio 18, auto de este Tribunal, admitiendo la presente solicitud, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejando constancia que devolvió boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue notificado el 04 de abril de 2025, por la fiscalía novena.
Obra al folio 21, computo de fecha 12 de mayo de 2025, desde 09-04-2025 hasta 09-05-2025, han transcurrido 10 días de despacho desde la diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal; en esa misma fecha se libró edicto.
Obra al folio 23, diligencia suscrita por el ciudadano Rafael Alberto Uzcategui Puente, retirando el edicto para su publicación.
Obra al folio 24, diligencia suscrita por el ciudadano Rafael Alberto Uzcategui Puente, consignando la publicación del edicto.
Obra al folio 25, auto de este Tribunal desglosando el diario donde aparece publicado el edicto y se ordena agregarlo.
Obra al folio 27, auto de este Tribunal de fecha 02 de julio de 2025, se apertura el lapso probatorio de conformidad con el artículo 771.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de Defunción dela ciudadanaCarmen Hersilia Duque Palacios, acta numero 166 de fecha 05 de abril de 1973, el cual se incurrió un error Material, al transcribir su nombre Carmen Duque Palacios siendo incorrecto, ya que su nombre verdadero es CARMEN HERSILIA DUQUE PALACIOS,asi mismo se incurrio un error involuntario en el nombre de la madre del solicitante,quien es hija de la causante al escribir su nombre como Zuleima Annabell siendo lo correcto YOLEYMA ANNABELL.(lo resaltado y subrayado es del tribunal.)
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2966, correspondiente a la ciudadana Yoleyma Annabell Duque, inserta a los folios 02 y 03 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 135, correspondiente al ciudadano Rafael Alberto Uzcategui Puente, inserta a los folios 04 y 05 con su respectivo vuelto, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada del acta de Defunción Nº 166, de fecha 05 de abril de 1973, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente alacausante Carmen Hersilia Duque Palacios, obra a los folios 06 al 07 con sus respectivos vueltos, de cuyo contenido se infiere el hecho natural de la muerte de la citada extinta, por lo se le otorga el valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 y 1360 del código civil y 429, del código de procedimiento civil y así se establece.
4) Copia fotostáticasimple del acta del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Hersilia DuquePalacios, código de verificación 70135158, expedida por la RegistraduraNacional del Estado Civil, el grupo de atención e información ciudadana de la Registraduría Nacional del estado Civil, Colombia. Expedida en fecha 01 de julio de 2024, obra al folio 08.
5) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Uzcategui Puente Rafael Alberto, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.199.997,inserta al folio 09, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia simple de la cedula de identidad dela ciudadana Yoleyma Annabell Puente Duque, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.463.324,inserta al folio 10, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia fotostática simple del Carnet deInpreabogado, que obra al folio 11, del abogado asistente Julio José Bastidas Navarro, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8) Obra al folio 20, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, quien fue notificado en fecha 04 de abril de 2025, por ante la fiscalía Novena, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal quien devolvió la boleta firmada en fecha 09 de abril de 2025.
9) Obra al folio 26, edicto publicado por el Diario Pico Bolívar de fecha 03 de junio de 2025, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en la referida acta civil señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada parcialmente con lugar, solo en lo que respecta a laacta de Defunción de la ciudadana Carmen Hersilia Duque Palacios, acta número 166 de fecha 05 de abril de 1973, el cual se incurrió un error Material, al transcribir su nombre Carmen Duque Palacios siendo incorrecto, ya que su nombre verdadero es CARMEN HERSILIA DUQUE PALACIOS, así mismo se incurrió un error involuntario de la madre del solicitante quien es hija de la causante al escribir su nombre Zuleima Annabell siendo lo correcto YOLEYMA ANNABELL, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGARLA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 166, de fecha 05 de abril de 1973, folio 167, en consecuencia, se ordena oficiar oportunamente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia El Llano de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la corrección del acta de defunción dela extintaCarmen Hersilia Duque Palacios, con respecto al que se ocurrió un error Material, al transcribir su nombre Carmen Duque Palacios siendo incorrecto, ya que su nombre verdadero es CARMEN HERSILIA DUQUE PALACIOS, así mismo se incurrió un error involuntario de la madre del solicitante quien es hija de la causante al escribir su nombre Zuleima Annabell siendo lo correcto YOLEYMA ANNABELL. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a losdieciséis días del mes de julio de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Alberto Monsalve La Secretaria Titular
Abg. Emelly Rodríguez
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