REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8.853

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Bernal Nava Evelin Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14268.726, y civilmente hábil
Apoderado Judicial: Néstor José Sambrano Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.934 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 5 Zerpa con esquina de la Calle 25, edificio Mamaicha, piso 2, oficina Nº 2-6, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Demandados: Pérez Roger Alexander y Rojas Zerpa Jesús Daniel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 10.109.867 y 25.643.054 en su orden y civilmente hábiles.
Motivo: Resolución de Contrato (Desalojo Local Comercial).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Del Folio 01 al 33, riela libelo de la demanda con todos sus respectivos recaudos.
Al folio 34, riela hoja de distribución Nº 43.380 de fecha 06 de Junio de 2025.
Al folio35, obra auto donde el tribunal le dio entrada a la demanda y se y se exhorta a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Al folio 36, riela Poder Apud Acta el cual la ciudadana Evelin Rosa Bernal Nava le confiere Poder Especial al abogado Néstor José Sambrano Linares.
A los folios 37 al 41, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora consignado lo solicitado por este tribunal en fecha 10-06-2025, con sus respectivos recaudos.
A los folios 42 y 43, riela auto dictado por el tribunal admitiendo la demanda, ordenando también librar las respectivas boletas de citación a la parte demandada.
Al folio 44, riela diligencia suscrita por la parte actora consignando los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
Al folio 45, obra diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el cual solicita al tribunal acordar y ordenar la apertura del Cuaderno de Medida solicitado en el libelo de la demanda.
Al folio 46, obra diligencia suscrita por el alguacil del tribunal, donde da cuenta al juez que recibe los emolumentos fotostáticos y de traslado para la citación de los demandados.
Al folio 47, riela auto dictado por el tribunal el cual ordena la Apertura del Cuaderno de Medida de Secuestro.
Al folio 48, riela diligencia suscrita por la parte actora consignando los emolumentos necesarios para la citación a la parte demandada.
A los folios 49 al 61, riela todas y cada una de las actuaciones realizadas por el tribunal para lograr la citación a la parte demandada.
Al folio 62, riela auto dictado por el tribunal fijando día y hora para la audiencia de conciliación entre las partes en la presente causa.
Al folio 63 y vuelto, riela audiencia de conciliación especial de fecha 21 de julio de 2025, mediante la cual las partes acordaron lo siguiente:
En este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandada a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: “Primero: Propongo la siguiente forma de pago: el primer pago será el día 23 de Julio de 2025 de doscientos dólares americanos ($200) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de pago; de igual forma el 31 de julio de 2025, se pagará ciento cincuenta dólares americanos ($150) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de pago y un tercer y último pago será de trescientos diez ($310), dólares americanos o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela el día 13 de agosto de 2025. Segundo: la parte demandada se compromete a presentar la solvencia de servicio de SERGIDESOL, AGUAS DE MERIDA, CORPOELEC, antes del 13 de agosto de 2025.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado actor plenamente identificado y concedido como expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada mediante la cual se compromete a hacer los pagos de las cantidades y en los tiempos establecidos en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento, solicitando de este Tribunal que en caso de incumplimiento de una de las cuotas establecidas por los demandados, este convenimiento se tenga como de plazo vencido y las cantidades debidas como liquidas y exigibles y por lo tanto de ejecución inmediata, cantidades estas que deben ser transferidas o depositadas a la cuenta bancaria del BANCO MERCANTIL, (PAGO MOVIL), afiliada al número abonado de movistar Nº 0414-716-02-85, numero de cedula V- 8.328.550, cuenta corriente, siendo el titular NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES. Así mismo pido del Tribunal que una vez homologado este convenimiento se abstenga de dar por terminado así como el archivo del expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el demandado.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo delTítulo I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Titulo IV Capitulo I, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes demandante y demandada involucradas, así como las terceras personas, suficientemente identificadas en los autos, todos debidamente asistidos de abogados, han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, cursante al folio 63 y vuelto en los mismos términos expuestos, cuyo contenido se da por reproducido, en aras de una buena metodología y sana sintaxis. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, intentado por la ciudadana Evelin Rosa Bernal Nava, debidamente representada por su apoderado judicial abogado Néstor José Sambrano Linares, contra los ciudadanos Pérez Roger Alexander y Rojas Zerpa Jesús Daniel, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

LA SECRETARIA,

ABG. EMELLY RODRIGUEZ