REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).

215° y 166°
A los fines de verificar el cumplimiento del auto de sustanciación, se acuerda realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20-05-25 exclusive hasta el día 31-07-25 inclusive.

JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

LA SECRETARIA,

EMELLY N. RODRIGUEZ V.

Quien suscribe Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo ordenado en el auto anterior, HACE CONSTAR: Que desde el día 20-05-25 exclusive hasta el día 31-07-25 inclusive, transcurrieron en este Tribunal: CUARENTA Y CUATRO (44) DIAS DE DESPACHO a saber: Mayo: Miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28; Junio: Lunes 02, martes 03, viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, lunes 23, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30; Julio: martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, viernes 25, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31; transcurrieron en este Tribunal cuarenta y cuatro (44) días de despacho. Conste, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días de Julio de dos mil veinticinco (2.025).-

LA SECRETARIA,

EMELLY N. RODRIGUEZ V.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2.025).-

215º y 166°

Visto el computo que antecede y el auto de sustanciación, dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025) que obra en el folio 14, mediante el cual exhorta a la parte interesada a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Obdulia Avendaño De Ramírez para la fundamentación legal de la presente solicitud. Y siendo que hasta la fecha se observa que la parte actora ha hecho caso omiso en dar cumplimiento al auto de sustanciación antes señalado, es por lo que este juzgador considera como una inercia procesal y falta de interés en la solicitud, en razón a ello este Tribunal considera que se ha producido un desistimiento tácito; en consecuencia se declara desistida la presente solicitud, se da por terminada la misma y se ordena remitir oportunamente el expediente al archivo judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

LA SECRETARIA,

ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V.