TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S):ALBA MARIELA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.705.174 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico albamqr@gmail.com, teléfono 0426-7531850, asistida en este acto por los ciudadanos abogados en ejercicio BENICIO ALFREDO CONTRERAS SEGOVIA y JESÚS ALBERTO SOSA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.438.080 y V- 15.175.924, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.008 y 121.729, en su orden, con números de teléfonos 0424-7137727 y 0412-0448130, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, ALBA MARIELA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.705.174 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico albamqr@gmail.com, teléfono 0426-7531850, asistida en este acto por los ciudadanos abogados en ejercicio BENICIO ALFREDO CONTRERAS SEGOVIA y JESÚS ALBERTO SOSA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.438.080 y V- 15.175.924, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.008 y 121.729, en su orden, con números de teléfonos 0424-7137727 y 0412-0448130, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUIDO ANTONIO DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.806, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1087, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), a la ciudadana ALBA MARIELA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.705.174, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico albamqr@gmail.com, teléfono 0426-7531850, en su condición de concubina y a los ciudadanos GUIDO JESÚS DUGARTE QUINTERO y VÍCTOR ALFONSO DUGARTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 28.205.603 y V- 30619.305, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, copia certificada del Reconocimiento de Unión Concubinaria, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y copias fotostáticas de las copias de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante GUIDO ANTONIO DUGARTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1087, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), (folio 03 y 04 con sus vueltos).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia Certificada del Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos ALBA MARIELA QUINTERO y GUIDO ANTONIO DUGARTE, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), (folios 05 al 12). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUIDO JESÚS DUGARTE QUINTERO, inserta ante el Registro Civil l de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°065, correspondiente al año dos mil uno (2001), (folios 16 y 17 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VÍCTOR ALONSO DUGARTE QUINTERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 39, correspondiente al año dos mil cuatro (2004), (folio 18 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante GUIDO ANTONIO DUGARTE y los ciudadanos ALBA MARIELA QUINTERO RAMÍREZ, GUIDO JESÚS DUGARTE QUINTERO y VÍCTOR ALONSO DUGARTE QUINTERO. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de los testigos ciudadanos HAISEL JOSELIN GONZÁLEZ FARIA y RONALD JESÚS DUGARTE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el otro de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.453.430 y V- 23.721.601, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 31 y 32 con sus vueltos respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y evacuados en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 31 y 32 con sus vueltos, respectivamente, y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ALBA MARIELA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.705.174, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico albamqr@gmail.com, teléfono 0426-7531850, en su condición de concubina y a los ciudadanos GUIDO JESÚS DUGARTE QUINTERO y VÍCTOR ALFONSO DUGARTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 28.205.603 y V- 30619.305, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUIDO ANTONIO DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.806, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1087, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZ.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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