TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): PEÑA DE SULBARAN ANA FLOR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.128, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre propio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, PEÑA DE SULBARAN ANA FLOR, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.128, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre propio. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNABE SULBARÁN SULBARÁN (†), quien era venezolano, mayor de edad, de estado casado, de ochenta y nueve (89) años de edad, natural de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-2.281.209, quien falleció AB-INTESTATO, el día once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en el Hospital II Dr, Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS), seguro social de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 50, Folio 050, Tomo I correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), a los ciudadanos: ANA FLOR PEÑA DE SULBARÁN, MARIA EUGENIA SULBARÁN PEÑA, HEIDY ALEJANDRA SULBARÁN PEÑA y EBED MELEC SULBARÁN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de estados civil la primera casada, la segunda y tercera solteras y el cuarto divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.001.790, V-16.444.916, V-17.662.337 y V-14.400.393, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de esposa y legítimos hijos en su orden, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano y la ciudadana BERNABE SULBARÁN SULBARÁN y ANA FLOR PEÑA PEÑA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 140, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), (folios 03 y 04 con sus vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copias certificada del acta de defunción del ciudadano BERNABE SULBARÁN SULBARÁN (†), inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 50, Folio 050, Tomo I correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), (folios 06 y 07 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARÁN PEÑA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Ejido Municipio Elías, bajo el N° 256, Folio 260, Tomo I, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), (folio 15 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HEIDY ALEJANDRA SULBARÁN PEÑA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Ejido Municipio Elías, bajo el N°97, Folio 101, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), (folio 16 con su vuelto),. Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EBED MELEC SULBARÁN PEÑA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 98, Folio 101, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), (folio 17 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ANA FLOR PEÑA DE SULBARÁN, MARIA EUGENIA SULBARÁN PEÑA, HEIDY ALEJANDRA SULBARÁN PEÑA y EBED MELEC SULBARÁN PEÑA, (folios 10, 11, 12 y 13). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO RAMÓN BRICEÑO y MAYBE DEL VALLE BRICEÑO MOLINA venezolanos, mayores de edad, de estado civil el primero casado y la segunda soltera titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.039.631, y V-15.174.576, respectivamente, domiciliados en Ejido, Urbanización Hacienda San Rafael, calle 5, casa Nº 203, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 21 y 22 con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 21 y 22 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los Ciudadanos: ANA FLOR PEÑA DE SULBARÁN, MARIA EUGENIA SULBARÁN PEÑA, HEIDY ALEJANDRA SULBARÁN PEÑA y EBED MELEC SULBARÁN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de estados civil casada, solteras, soltera y divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.001.790, V-16.444.916, V-17.662.337 y V-14.400.393, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante BERNABE SULBARÁN SULBARÁN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado casado, de ochenta y nueve (89) años de edad, natural de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-2.281.209, quien falleció AB-INTESTATO, el día once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en el Hospital II Dr, Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS), seguro social de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 50, Folio 050, Tomo I correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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