REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS OTAIZA PARRA y MARIANA DEL CARMEN MORENO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.521.827 y V- 23.555.283, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar N° 1-11, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la Avenida Sucre N° 1-6ª, Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, con números de teléfono 0412-7866266 y 0424-7660947, correos electrónicos juankotaiza23@gmail.com y carlotaiza@gmail.com respectivamente. y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.917.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.903, domiciliado en el Sector La Hechicera, Vista Hermosa, casa N° 29, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con numero de teléfono 0416-1352586, correo electrónico velazquezorlando076@gmail.com y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA M.


En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9172 y se admitió.-
Srio.