REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano ROBERT AUGUSTO CLAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.323.702, domiciliado en la Urbanización Don Luís, calle 2, tercera etapa, manzana p1, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, ABG. MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono N° 0412-4192593, correo electrónico paoladugarte16@gmail.com y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana DEYSI COROMOTO PARRA TREJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.187, domiciliada en el Sector San Jacinto, Calle Lagunillas, casa S/N, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, con correo electrónico parratrejodeysicoromoto@gmail.com, número de teléfono 0424-5122940 y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge ROBERT AUGUSTO CLAVIER MARCANO, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, antes identificados y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTHONY JESÚS PÉÑALOZA MENDEZ.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9167 y se admitió.-
Srio.