REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215° y 166°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 0948:

DEMANDANTE: DERVIZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.325.587, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.224,número de teléfono: 0416-6748408, correo electrónico: derviznunez@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil; y jurídicamente hábil.

DEMANDADA:YLSY MARÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.767.633, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADO DE COSTAS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se aperturaCuaderno Separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Derivado de Costas, mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2025, intentada por elabogado en ejercicio DERVIZ NÚÑEZ,anteriormente identificado,actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana YLSY MARÍA GUERRERO, anteriormente identificada, se admitió en fecha 03 de Junio de 2025.

A los folios 9 y 10, obra auto de fecha 10 de Junio de 2025, en el cual se ordenó librar recibo de intimación a la parte demandada con sus correspondientes recaudos.
Obra al folio 86, constancia secretarial de fecha 11 de Junio de 2025, en la cual se ordena agregar a los autos diligencia introducida por la parte actora consignando copia certificada de las actuaciones del expediente signado con el numero 0948.

Al folio 88, obra declaración del alguacil de fecha 12 de Junio de 2025, en la cual devuelve los recaudos de intimación sin firmar.

A los folios 99 y 100, obra auto de fecha 13 de Junio del 2025, en el cual se libró boleta de notificación a la ciudadanaYLSY MARÍA GUERRERO, parte demandada.

Al folio 101, obra nota de secretaria de fecha 16 de Junio de 2025, en la cual se dejó constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada procediendo a informar del contenido y haciendo entrega de la boleta Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código De Procedimiento Civil.

Al folio 102, obra escrito de transacción de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por el abogado Derviz Nuñez en su carácter de parte demandante y la ciudadana Ylsi María Guerrero, en su carácter parte Intimada, en el cual la parte actora desiste de la demanda y la parte intimada conviene y en consecuencia renuncia a eventuales costas procesales.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente procede este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto del desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, con fundamento en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos:

PRIMERO: Que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva, precisa y directa de la acción propuesta, del procedimiento incoado, de un acto aislado del proceso o de cualesquier recurso interpuesto.

SEGUNDO:Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la acción o el procedimiento, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.
TERCERO:El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
CUARTO: Con respecto a los requisitos necesarios para dar por consumado el desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterados fallos se ha pronunciado, entre otras encontramos, el proferido en sentencia 559, de fecha 27 de julio de 2006, en el Expediente AA20-C-2005-000751, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, en el que apuntó:

“(omissis)

… El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...” (sic). (Cursivas y negritas propias de este Tribunal).

Este Tribunal, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo antes transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de autos se encuentran o no satisfechos los presupuestos legales para que se pueda dar por consumado el desistimiento del procedimiento, lo cual hace de la siguiente manera: en cuanto al primer requisito, considera quien aquí decide que el mismo se encuentra satisfecho, por cuanto el citado acto de desistimiento consta en forma auténtica en la presente demanda, ya que fue formalmente expresado por el abogadoDERVIZ NÚÑEZ, actuando en su propio nombre; y alsegundo requisito o condición indicada en el supra transcrito fallo, igualmente se encuentra cumplida, en virtud que del texto del escrito de transacción referido, se evidencia que el acto de desistimiento sub examine fue formulado de modo puro y simple, y que no se encuentra sometido a términos, condiciones o modalidades, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante, el Abogado DERVIZ NÚÑEZ de abandonar el Procedimiento deEstimación e Intimación de Honorarios Profesionales Derivado de Costas; igualmente se evidencia la voluntad de la parte intimada ciudadana YLSY MARÍA GUERRERO de convenir y renunciar a las costas procesales.

Además, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2)La capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento del procedimiento, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuandola presente sentencia adquiera carácter de firme, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así será declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADOelDESISTIMIENTOdel procedimiento, solicitado por elabogado DERVIZ NÚÑEZ, parte demandante, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal no se ordena la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16)días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,




ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG.THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.THAIS A.FLORES MORENO.


HDMG/TAFM/cf
Exp.N° 0948.