TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, quince (15) de Julio (07) de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

Vista la transacción, suscrita por la ciudadana YAKELIN LOBO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.467.008, asistida en este acto por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-11.467.463, inscrito en el Inpreabogado N° 129.009 (parte demandante); y la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.486.891, asistida en este acto por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado N° 48.133 (parte demandada); mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha once (11) de Julio (07) de 2025, el cual corre inserto a los folios diecinueve (19) y su vuelto, y veinte (20), y a través del cual, señalan:

“...Nosotros, YAKELIN LOBO AVENDAÑO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.467.008, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.467.463, inscrito en el L.P.S.A. con el Nro. 129.009, de este domicilio y hábil, por una parte y por la otra la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.486.891, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, asistida por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48. 133, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; ante Usted ocurrimos para realizar la presente Transacción en base a los siguientes particulares:
PRIMERO: Para dar por terminado el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, la ciudadana: MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.891, asistida por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48. 133, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se da por CITADA en la presente causa, para todos los actos del proceso y la continuación del mismo.
SEGUNDO: Nosotros, YAKELIN LOBO AVENDAÑO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 11.467.008, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.467.463, inscrito en el L.P.S.A. con el Nro. 129.009, de este domicilio y hábil, por una parte y por la otra la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.486.891, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, asistida por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48. 133, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil manifestamos al tribunal que RENUNCIAMOS al lapso de comparecencia y al lapso probatorio.
TERCERO: La ciudadana MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.486.891, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; reconoce que vendió un inmueble de su única y exclusiva propiedad y que realizo una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023), a la ciudadana: YAKELIN LOBO AVENDAÑO. venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.467.008, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida; sobre sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno; que fue adquirida en propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 27 de agosto de 1990, el cual fue inscrito con el número 40, Tomo 18, Tercer Trimestre de ese año, la parcela de terreno se encuentra ubicada en la Pedregosa Alta, parroquia Lasso de la Vega del municipio Libertador del Estado Mérida y posee un área aproximada de TREINTA METROS CUADRADOS (30 MT2), cuyos linderos son: por el FRENTE, en extensión de cinco metros (5 mts), colinda con calle principal de la Pedregosa Alta o avenida Eleazar López Contreras. Por el FONDO, con extensión de cinco metros (5 mts), con parcela de terreno de la vendedora. Por el COSTADO DERECHO, visto de frente, en extensión de seis metros (6 mts), con parcela de terreno propiedad de la vendedora y, por el COSTADO IZQUIERDO, vista de frente, en extensión de seis metros (6 mts) con terreno que es o fue de Atilio Graterol, según se evidencia de documento que en original se acompañó al presente escrito, marcado con la letra "A". El precio convenido de la operación de compra venta, fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); que me entrego en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por lo cual le transmití la plena propiedad, dominio y posesión de la parcela de terreno antes descrita, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbre que por ley o titulo le corresponden y me obligue al saneamiento de ley, tal y como se evidencia de documento privado que firmamos en fecha 20 de junio del año 2023 y que se acompañó al presente escrito en original, marcado con la letra "A".
Solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole el carácter de autoridad de cosa juzgada y se nos expida las copias certificadas de la presente, más la sentencia del Tribunal y el auto que la declare firme, para su registro.
Justicia. Mérida a la fecha de su presentación…”

Lo anterior, en relación al documento privado de compra venta, objeto de la presente demanda, suscrito por las ciudadanas YAKELIN LOBO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.467.008, y la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.891, de fecha veinte (20) de Junio (06) del año dos mil veintitrés (2023), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“..Quien suscribe, MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.891, casada, con domicilio en la ciudad de Mérida y hábil, por medio del presente documento declaro que he decido dar en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YAKELIN LOBO AVENDAÑO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.467.008, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, una parcela de terreno, parte de mayor extensión, ubicada en la Aldea La Pedregosa, Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy día Pedregosa Alta, parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, que tiene un área aproximada de 30 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el FRENTE, en extensión de cinco metros (5 mts), colinda con calle principal de la Pedregosa Alta o avenida Eleazar López Contreras. Por el FONDO, con extensión de cinco metros (5 mts), con parcela de terreno de la vendedora. Por el COSTADO DERECHO, visto de frente, en extensión de seis metros (6 mts), con parcela de terreno propiedad de la vendedora y, por el COSTADO IZQUIERDO, vista de frente, en extensión de seis metros (6 mts) con terreno que es o fue de Atilio Graterol. El precio convenido de la presente venta, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) los cuales declaro recibir de manos de la compradora en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, a mi entera satisfacción, Con la firma del presente documento, traspaso a la compradora aquíidentificada, la plena propiedad, 'posesión y dominio de la parcela de terreno aqui vendida y me someto al saneamiento de Ley, comprometiendo realizar el otorgamiento del documento correspondiente ante el funcionario público competente, una vez se realicen los trámites correspondientes. Y yo, YAKELIN LOBO AVENDAÑO, ya identificada, acepto la venta de la parcela de terreno aquí identificada y declaro que estoy conforme con todos y cada uno de los términos señalados en el presente documento. Asílo decimos y lo firmamos por vía privada, en la ciudad de Mérida a los 20 días del mes de junio de 2023. Del presente documento, se imprimen dos (2) ejemplares de un mismo efecto y a un mismo tenor, para que ambas partes, mantengan un original en su poder, para efectos legales.

Mariana A de Lobo Yakelin Lobo Avendaño
Mariana A de Lobo
4486891 11467008
La vendedora La compradora…”

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, ciudadana YAKELIN LOBO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.467.008, asistida en este acto por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-11.467.463, inscrito en el Inpreabogado N° 129.009 (parte demandante); y la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AVENDAÑO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.486.891, asistiendo en este acto por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado N° 48.133 (parte demandada); y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida a los quince (15) días del mes de Julio (07) del año 2025. Años 215° de Independencia y 166° de Federación.-

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
EL SECRETARIO TITULAR