TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Julio (07) del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 17 de Julio del 2025, inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, presentado por el ciudadano ASTERIO DE JESUS CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.485.799, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Julio del año dos mil veinticinco (2.025), presente por ante este Tribunal el ciudadano ASTERIO DE JESUS CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 4.485.799, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.° V-5.206.797; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 73.648: domiciliado en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, ante usted ocurro para exponer "A los fines de dar por terminado el juicio llevado por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, en la demanda incoada por el ciudadano DIOGENES CALDERON plenamente ya identificado, reconozco el contenido y firma del documento privado firmado entre las partes en fecha veintiséis (26) día del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), el cual corre inserto en la presente causa y en consecuencia renuncio a los lapsos procesales, convengo en la demanda incoada ya que es cierto el contenido y la firma de mi representado Solicito a este honorable Tribunal en atención al convencimiento aquí expuesto y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGUE el mismo, le de el carácter de sentencia pasada por cosa juzgada se de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente Es todo, se leyó y conformes firman.

POR LA PARTE DEMANDADA
ASTERIO DE JESUS CALDERON CONTRERAS,

ABOGADO ASISTENTE
Abg. DANIEL HUMBERTO SANCHEZ M.…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos DIOGENES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.031.245, asistido en este acto por la Abogado FANNY R. RONDON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.654.618, inscrita en el Inprebogado bajo los N° 293.490, parte demandante; y, ASTERIO DE JESUS CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.485.799, asistido en este acto por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 73.648, parte demandada; inserto al folio 4 y 5 del presente expediente, de fecha veintiséis (26) de Enero (01) del año dos mil veintidós (2022), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“..Yo, ASTERIO DE JESUS CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N" V-4.485.799, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano: DIOGENES CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, trasportista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.245, de mi mismo domicilio y también hábil, un inmueble de mi exclusiva propiedad, consistente en mitad de la casa para habitación, ubicada en la Calle Bolívar, Casa S/N de la parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con sala recibo, cocina, baño, una (1) habitación, lavadero, solar, pisos de cemento, paredes de bloques y tierra pisada. Techo de plata banda y teja con sus respectivo carrizo o coloquialmente llamado carruzo comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: la Calle Publica o Bolívar con una longitud de seis metros (6 Mts); POR EL FONDO: Peñas que miran al rio de Nuestra Señora, dividido por una pared con una Longitud de nueve metros (9 mts); por EL COSTADO DERECHO: colindando con Jesús Dugarte Camacho, hoy sucesión de ANA JACINTA CONTRERAS RUIZ DE PEÑA, separa paredes del solar y de está mirando a un árbol de guayabo y pumarrosa y de este aviso que mira al rio Nuestra Señora con una longitud de veinticinco (25mts); EL COSTADO IZQUIERDO: colindando con ANGELA CALDERON CONTRERAS, divide pared de una extensión de diecisiete metros (17mts). Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento autenticado en la Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de Abril de 1997, bajo el N" 16, Tomo 33, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales declaro recibir en este mismo acto de manos del comprador en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción.
En consecuencia, traspaso al citado comprador, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres, que por ley o títulos anteriores puedan corresponderle. Y Yo, DIOGENES CALDERON, anteriormente identificado, por medio del presente documento declaro: Acepto la venta que se me hace en el presente documento, estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes. Se elige como domicilio único y especial a la ciudad de Mérida a cuyos Tribunales de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, juramos someternos. Así lo decimos y firmamos por vía privada, en la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022)

EL VENDEDOR
ASTERIO DE JESUS CALDERON CONTRERAS

EL COMPRADOR
DIOGENES CALDERO…”

En consecuencia, revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veintiséis (26) de Enero (01) del año dos mil veintidós (2022). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-




ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR