TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de julio de Dos Mil Veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): CARMEN ANGELICA GONZALEZ y TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 10.136.053y Nº V.- 3.498.776, en su orden y hábiles, asistidos, debidamente por el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.257.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.729 y hábiles.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA UNION MATRIMONIAL.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de julio de 2025, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Partición de Bienes suscrito por los ciudadanos CARMEN ANGELICA GONZALEZ y TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN asistidos por el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, plenamente identificados. (F. 25).-
En fecha 22 de julio de 2025 este Tribunal dio entrada a la solicitud, y ordeno la comparecencia de los ciudadanos CARMEN ANGELICA GONZALEZ y TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN a los fines de ratificar el escrito que encabeza las actuaciones. (F. 26).-
En fecha 23 de julio de este mismo año, diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN ANGELICA GONZALEZ y TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN, debidamente asistidos por el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de partición y liquidación de bienes habidos en la unión matrimonial. (F. 27).-
En fecha 29 de julio de 2025, auto del tribunal, admitiendo la solicitud , por cuanto la misma no es contraria a la ley, al orden público y las buenas costumbres. (F. 28).-
Este Tribunal para pronunciarse hace una revisión minuciosa de las actas procesales, observando que, en el escrito cabeza de autos los solicitantes indican:
“…Por sentencia ejecutoriada y definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025) la cual quedo definitivamente firme en fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025), en el expediente signado con el número 9129, que curso en ese Tribunal, en la causa de SOLICITUD DE DIVORCIO, cimentada en las causal del DESAFECTO, DESAMOR o mutuo…”
CAPITULO II
DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA UNION CONYUGAL.
BIENES INMUEBLES.
a) Un (1) Casa para habitación familiar, edificada de paredes de tierra y cubierta de tejas sobre terreno propio y un lote adyacente destinado para la agricultura, situado en la Aldea Cacute, jurisdicción de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: la carretera Nacional o Trasandina. COSTADO DERECHO: Casa que es o fue de Marco tulio Bustos, separa pared de tierra. COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA: Terrenos que son y fueron Luis Ignacio Parra y de Cupertino Erazo, separa una zanja y cerca de alambre. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil uno (2001) registrado bajo el Nro. 37, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (B).
b) Una (1) Casa para habitación, edificada de tapias y bahareque con tejas y acerolit, dicha casa posee un local para establecimiento comercial. 2) un lote terreno, situados ambos en el Caserío Escaguey de la Parroquia Mucurubá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida: Cuyos linderos del primer inmueble son los siguientes: PRIMERO: FRENTE: La carretera trasandina; COSTADO IZQUIERDO: El camino que conduce al caserio de "Cacutico"; POR EL FONDO Y POR EL COSTADO DERECHO, Con terrenos propiedad de José Genaro Barrios Moreno, todo cercado por paredes. Y los linderos y medidas particulares del segundo inmuebles son los siguientes: SEGUNDO: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts), con carretera trasandina, COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mts) con vivienda que es o fue de Silvio Lara; COSTADO IZQUIERDO, En una extensión de diez metros (10 mts), con casa que aquí se vende; POR LA CABECERA; En una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con terrenos que son o fueron de José Genaro Barrios. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha catorce (14) de enero del dos mil (2000) registrado bajo el Nro. 21, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (C)
c) Un (1) lote de terreno ubicado en el Caserío Escaguey, jurisdicción Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de Diez metros con treinta centímetros (10,30 mtrs) con propiedad del comprador. FONDO: En una extensión de catorce metros (14 mirs), con terrenos que son del vendedor. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente a fondo, con en una extensión de cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mirs), con terrenos que son del comprador. COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo en una extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 mtrs), con terrenos que son de Silvio Lara. Según consta de documento prolocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil tres (2003) registrado bajo el Nro. 4, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (D).
d) unas (1) mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno de nuestra propiedad, consistentes en una casa de dos plantas ubicada en el Caserio Escaguey, jurisdicción Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centimetros (4,60 mtrs) con la Carretera Trasandina. COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mtrs) con el inmueble que es o fue de Silvio Lara. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diez metros (10 mtrs), con inmueble de Tito Libio Santiago Sulbarán. CABECERA: En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10, 50 mtrs), con inmueble que es o fue de José Genaro Barrios. Construimos unas MEJORAS OBIENECHURIAS, constante de Dos (2) plantas cuyas especificaciones son: PRIMERA PLANTA: Destinada como local comercial para restaurant, estructurado con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloques de cemento, frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, una puerta de Santamaría y ventanas de hierro. SEGUNDA PLANTA: Consistente en una casa de habitación, con cuatro (4) dormitorios, una cocina comedor, una sala de recibo, tres baños, estructurada con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de machihembrado, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006) registrado bajo el Nro. 18, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (E)…”
”…Pasa en plena y exclusiva propiedad de la señora, CARMEN ANGELICA GONZALEZ, el bien que a continuación se especifica: El bien señalado con el literal a). Una (1) Casa para habitación familiar, edificada de paredes de tierra y cubierta de tejas sobre terreno propio y un lote adyacente destinado para la agricultura, situado en la Aldea Cacute, jurisdicción de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: la carretera Nacional o Trasandina. COSTADO DERECHO: Casa que es o fue de Marco tulio Bustos, separa pared de tierra. COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA: Terrenos que son y fueron Luis Ignacio Parra y de Cupertino Erazo, separa una zanja y cerca de alambre. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil uno (2001) registrado bajo el Nro. 37, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (B).
Pasan en plena y exclusiva propiedad del serior TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN, el bien que a continuación se especifica: Los bienes señalados con los literales b,c y d). b) Una (1) Casa para habitación, edificada de tapias y bahareque con tejas y acerolit, dicha casa posee un local para establecimiento comercial. 2) un lote terreno, situados ambos en el Caserío Escaguey de la Parroquia Mucurubá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida: Cuyos linderos del primer inmueble son los siguientes: PRIMERO: FRENTE: La carretera trasandina; COSTADO IZQUIERDO: El camino que conduce al caserío de "Cacutico"; POR EL FONDO Y POR EL COSTADO DERECHO, Con terrenos propiedad de José Genaro Barrios Moreno, todo cercado por paredes. Y los linderos y medidas particulares del segundo inmuebles son los siguientes: SEGUNDO: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts), con carretera trasandina; COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mts) con vivienda que es o fue de Silvio Lara; COSTADO IZQUIERDO; En una extensión de diez metros (10 mts), con casa que aquí se vende; POR LA CABECERA; En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10,50 mts), con terrenos que son o fueron de José Genaro Barrios. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha catorce (14) de enero del dos mil (2000) registrado bajo el Nro. 21, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (C).
El bien señalado con el literal c). Un (1) lote de terreno ubicado en el Caserio Escaguey, jurisdicción Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de Diez metros con treinta centímetros (10,30 mtrs) con propiedad del comprador. FONDO: En una extensión de catorce metros (14 mtrs), con terrenos que son del vendedor. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente a fondo, con en una extensión de cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mtrs), con terrenos que son del comprador. COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo en una extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 mtrs), con terrenos que son de Silvio Lara. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil tres (2003) registrado bajo el Nro. 4, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (D).
El bien señalado con el literal d) Unas (1) mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de nuestra propiedad, consistentes en una casa de dos plantas ubicada en el Caserío Escaguey, jurisdicción Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mtrs) con la Carretera Trasandina. COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mtrs) con el inmueble que es o fue de Silvio Lara. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diez metros (10 mtrs), con inmueble de. Tito Libio Santiago Sulbarán. CABECERA: En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10, 50 mtrs), con inmueble que es o fue de José Genaro Barrios. Construimos unas MEJORAS OBIENECHURIAS, constante de Dos (2) plantas cuyas especificaciones son: PRIMERA PLANTA: Destinada como local comercial para restaurant, estructurado con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloques de cemento, frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, una puerta de Santamaría y ventanas de hierro. SEGUNDA PLANTA: Consistente en una casa de habitación, con cuatro (4) dormitorios, una cocina comedor, una sala de recibo, tres baños, estructurada con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de machihembrado, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006) registrado bajo el Nro. 18, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Documento que acompañamos marcado con la letra (E)…”
A efectos de decidir el Tribunal observa.
PARTE MOTIVA
Consta en autos:
PRIMERO: Obra a los folios 5 y 7, Copias fotostáticas de las Cedulas de identidad de los solicitantes.-
SEGUNDO: Obra a los folios 8 al 13 con sus respectivos vueltos copia fotostática simple de la sentencia certificada de divorcio emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santo0s Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 19 de junio de 2025, declarada definitivamente firme en fecha 8 de julio de 2025.-
TERCERO: Obra a los folios 14 y 15 documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Distrito Rangel , del Estado Mérida, Mucuchies, bajo el N° 37, Tomo Quinto, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2001, mediante el cual recibe en venta la ciudadana CARMEN ANGELICA GONZALEZ un inmueble consistente en una Casa para habitación familiar, edificada de paredes de tierra y cubierta de tejas sobre terreno propio y un lote adyacente destinado para la agricultura, situado en la Aldea Cacute, jurisdicción de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: la carretera Nacional o Trasandina. COSTADO DERECHO: Casa que es o fue de Marco tulio Bustos, separa pared de tierra. COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA: Terrenos que son y fueron Luis Ignacio Parra y de Cupertino Erazo, separa una zanja y cerca de alambre.-
CUARTO: Obra a los folios 18 y 19 documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Distrito Rangel , del Estado Merida, Mucuchies en fecha 14 de enero del año 2000, bajo el N° 21, Tomo Primero, Protocolo Primero, correspondiente al primer Trimestre del año 2000, mediante el cual recibe en venta el ciudadano TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN, los siguientes inmuebles: a) Una (1) Casa para habitación, edificada de tapias y bahareque con tejas y acerolit, dicha casa posee un local para establecimiento comercial. 2) un lote terreno, situados ambos en el Caserío Escaguey de la Parroquia Mucurubá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida: Cuyos linderos del primer inmueble son los siguientes: PRIMERO: FRENTE: La carretera trasandina; COSTADO IZQUIERDO: El camino que conduce al caserío de "Cacutico"; POR EL FONDO Y POR EL COSTADO DERECHO, Con terrenos propiedad de José Genaro Barrios Moreno, todo cercado por paredes. Y los linderos y medidas particulares del segundo inmuebles son los siguientes: SEGUNDO: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts), con carretera trasandina; COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mts) con vivienda que es o fue de Silvio Lara; COSTADO IZQUIERDO; En una extensión de diez metros (10 mts), con casa que aquí se vende; POR LA CABECERA; En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10,50 mts), con terrenos que son o fueron de José Genaro Barrios. b) Un inmueble cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centimetros (4,60 mtrs) con la Carretera Trasandina. COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mtrs) con el inmueble que es o fue de Silvio Lara. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diez metros (10 mtrs), con inmueble de Tito Libio Santiago Sulbarán. CABECERA: En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10, 50 mtrs), con inmueble que es ó fue de José Genaro Barrios.-
QUINTO: Obra a los folios 20 y 21 documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Distrito Rangel , del Estado Mérida, Mucuchies en fecha 23 de mayo del año 2003, bajo el N° 4, Tomo Tercero, Protocolo Primero, correspondiente al segundo Trimestre del año 2003, mediante el cual recibe en venta el ciudadano TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN, un inmueble cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de Diez metros con treinta centímetros (10,30 mtrs) con propiedad del comprador. FONDO: En una extensión de catorce metros (14 mtrs), con terrenos que son del vendedor. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente a fondo, con en una extensión de cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mtrs), con terrenos que son del comprador. COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo en una extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 mtrs), con terrenos que son de Silvio Lara.-
SEXTO: Obra a los folios 20 y 21 documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Distrito Rangel , del Estado Mérida, Mucuchies en fecha 23 de mayo del año 2003, bajo el N° 4, Tomo Tercero, Protocolo Primero, correspondiente al segundo Trimestre del año 2003. Registrando mejoras construidas por los ciudadanos TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN y CARMEN ANGELICA GONZALEZ DE SANTIAGO sobre un lote terreno de su propiedad, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Distrito Rangel , del Estado Mérida, Mucuchies en fecha 14 de enero del año 2000, bajo el N° 21, Tomo Primero, Protocolo Primero, correspondiente al primer Trimestre del año 2000, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts), con carretera trasandina; COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mts) con vivienda que es o fue de Silvio Lara; COSTADO IZQUIERDO; En una extensión de diez metros (10 mts), con casa que aquí se vende; POR LA CABECERA; En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10,50 mts), con terrenos que son o fueron de José Genaro Barrios. Ubicado en el Caserío Escaguey de la Parroquia Mucurubá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. Las referidas BIENHECHURIAS Y MEJORAS quedaron registradas de la siguiente manera: constante de Dos (2) plantas cuyas especificaciones son: PRIMERA PLANTA: Destinada como local comercial para restaurant, estructurado con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloques de cemento, frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, una puerta de Santamaría y ventanas de hierro. SEGUNDA PLANTA: Consistente en una casa de habitación, con cuatro (4) dormitorios, una cocina comedor, una sala de recibo, tres baños, estructurada con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de machihembrado, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro.-
Con los recaudos mencionados anteriormente quedó probado, el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación amistosa de bienes de la sociedad conyugal que mantuvieron los Ciudadanos: TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN y CARMEN ANGELICA GONZALEZ DE SANTIAGO, se Admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos Ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal de bienes, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo que realizaron las partes, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres y una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civily con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la solicitud de partición de comunidad conyugal. Siendo conducente para esta Sentenciadora declarar la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal solicitada, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CARMEN ANGELICA GONZALEZ y TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.136.053 y V.- 3.498.776, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
2.1- Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana CARMEN ANGELICA GONZALEZ, Una (1) Casa para habitación familiar, edificada de paredes de tierra y cubierta de tejas sobre terreno propio y un lote adyacente destinado para la agricultura, situado en la Aldea Cacute, jurisdicción de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: la carretera Nacional o Trasandina. COSTADO DERECHO: Casa que es o fue de Marco tulio Bustos, separa pared de tierra. COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA: Terrenos que son y fueron Luis Ignacio Parra y de Cupertino Erazo, separa una zanja y cerca de alambre. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil uno (2001) registrado bajo el Nro. 37, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
2.2- Se le adjudica la plena y absoluta propiedad al ciudadano TITO LIBIO SANTIAGO SULBARAN, de los siguientes inmuebles y mejoras construidas:
2.2.1 Una (1) Casa para habitación, edificada de tapias y bahareque con tejas y acerolit, dicha casa posee un local para establecimiento comercial. 2) un lote terreno, situados ambos en el Caserío Escaguey de la Parroquia Mucurubá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida: Cuyos linderos son los siguientes: PRIMERO: FRENTE: La carretera trasandina; COSTADO IZQUIERDO: El camino que conduce al caserío de "Cacutico"; POR EL FONDO Y POR EL COSTADO DERECHO, Con terrenos propiedad de José Genaro Barrios Moreno, todo cercado por paredes. Y los linderos y medidas particulares del segundo inmuebles son los siguientes: SEGUNDO: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts), con carretera trasandina; COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mts) con vivienda que es o fue de Silvio Lara; COSTADO IZQUIERDO; En una extensión de diez metros (10 mts), con casa que aquí se vende; POR LA CABECERA; En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10,50 mts), con terrenos que son o fueron de José Genaro Barrios. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha catorce (14) de enero del dos mil (2000) registrado bajo el Nro. 21, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
2.2.2 Un (1) lote de terreno ubicado en el Caserio Escaguey, jurisdicción Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de Diez metros con treinta centímetros (10,30 mtrs) con propiedad del comprador. FONDO: En una extensión de catorce metros (14 mtrs), con terrenos que son del vendedor. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente a fondo, con en una extensión de cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mtrs), con terrenos que son del comprador. COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo en una extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 mtrs), con terrenos que son de Silvio Lara. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil tres (2003) registrado bajo el Nro. 4, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.-
2.2.3 Unas (1) mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de nuestra propiedad, consistentes en una casa de dos plantas ubicada en el Caserío Escaguey, jurisdicción Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mtrs) con la Carretera Trasandina. COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10 mtrs) con el inmueble que es o fue de Silvio Lara. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diez metros (10 mtrs), con inmueble de. Tito Libio Santiago Sulbarán. CABECERA: En una extensión de diez metros con cincuenta centimetros (10, 50 mtrs), con inmueble que es o fue de José Genaro Barrios. Las MEJORAS O BIENECHURIAS constan de Dos (2) plantas cuyas especificaciones son: PRIMERA PLANTA: Destinada como local comercial para restaurant, estructurado con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloques de cemento, frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, una puerta de Santamaría y ventanas de hierro. SEGUNDA PLANTA: Consistente en una casa de habitación, con cuatro (4) dormitorios, una cocina comedor, una sala de recibo, tres baños, estructurada con fundaciones y columnas de cemento, paredes de bloque de cemento frisadas, techo de machihembrado, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. Según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rangel (Mucuchies) del estado Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006) registrado bajo el Nro. 18, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre.-
Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.DADO FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los treinta (30) día del mes de julio de Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de Independencia y 166° de Federación.-
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO
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