TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Julio (07) del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 01 de Julio del 2025, inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente, presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL PRIETO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.992.415, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Julio de 2025, se presentó ante este Tribunal el ciudadano VÍCTOR MANUEL PRIETO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.992.415, Médico, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con número de teléfono 0416-2952190; WhatsApp +58 416952190; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 73.648, E-mail: danielhsanchezmaldonado@gmail.com; teléfono 0416-4722341; WhatsApp No. +58 4147239553; domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: Manifiesto a este honorable Tribunal, qué RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA suscrito en el Documento de Autos que riela en el Folio No. 3 y su vuelto, motivo por el cual RENUNCIO, en este mismo acto, al lapso de comparecencia previsto para tal fin.
Es todo, no expuso más, se terminó, se leyó y conforme firman…”.
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos YULISSA ADRIANA MOLINA MORET, MARIA DIANORA PRIETO RIVERA, LUIS ALFONSO UZCATEGUI AVILA Y HOMERO JESUS MONSALVE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nros V-10.719.126, V-8.047.839, V-15.517.223, y V-8.034.410, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros 75.336, 72.240, 143.220 y 48.258, parte demandante; y, VICTOR MANUEL PRIETO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.992.415, asistido en este acto por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 73.648, parte demandada; inserto al folio 3 y su vuelto del presente expediente, en fecha trece (13) de Mayo (05) del año dos mil veinticinco (2025), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“..Yo, VICTOR MANUEL PRIETO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.415, divorciado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y hábil, por medio del presente documento, declaró: QUE DOY EN CESIÓN DE PAGO, por concepto de contratación de servicios profesionales, para que actuaran en mi nombre y representación en diversas actuaciones extrajudiciales y judiciales, específicamente, en sanear y rescatar un inmueble de mi absoluta propiedad. En la cual fui demandado por prescripción adquisitiva, siendo desalojado arbitrariamente y despojado de la posesión legítima que tenía sobre el mismo y luego, en su restitución. Esta demanda me ocasionó una gran cantidad de actuaciones que en sí mismas conllevaron a una obligación de pago de honorarios profesionales a favor de los abogados YULISSA ADRIANA MOLINA MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.126, abogada e InpreAbogado N° 75. 366; LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.517.223, abogado e InpreAbogado N° 143.220; MARÍA DINORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.047.839, abogada e InpreAbogado N° 72240 y, HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.034,410, abogado e InpreAbogado Nº 48.258. En cumplimiento de lo pactado, hemos acordado realizar el pago a través de la Cesión de Derechos y Acciones, en los términos y proporciones sobre el bien inmueble de mi absoluta propiedad, que a continuación describo, en su ubicación, características y linderos de la forma siguiente: casa con su respectivo terreno, ubicados en la avenida 3 independencia con calle 17 con el numero 17-6, jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida; consta de cinco (5) habitaciones, sala, cocina, comedor, cinco (5) baños, garaje y dos locales comerciales, construida de paredes bloque, techo de platabanda y pisos de granito, sobre una parte de este inmueble existe un apartamento con el numero 2-46, consta de tres (3) habitación, sala, star, comedor cocina, un (1) baño, un (1) cuarto para servicio y zona de oficios, construido de paredes de bloque, techo de teja y pisos de mosaicos. El terreno tiene una extensión aproximadamente de ochocientos metros cuadrados (800,00 mts2), alinderada así: Por el frente: en una extensión de catorce metros con Senta centímetros (14,60mts) con la avenida 3 Independencia; por el costado derecho: en una extensión de sesenta y tres metros con ochenta centímetros (63,80mts) con la calle 17 Rivas Dávila; por el Costado Izquierdo: en una extensión de sesenta y tres metros con ochenta centímetros (63,80mts)con casa y solar del Luis Alberto Celis Paredes, separa en la extensión del solar pared medianera y en el fondo: en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts) con terreno o propiedad de las Monjas Franciscanas, y siendo sus datos registrales. Este documento quedo inscrito bajo el Número 2012.312, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.373.12.8.3.437, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Número 2012.313, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el No.373.12.8.3.438, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Número 2012.314, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.3.439 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Llevados por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del dos mil doce (2012). LOS BENEFICIARIOS DE LA CESIÓN AQUÍ ESTABLECIDA, conforme al artículo 1549 y siguientes del Código Civil vigente, realizo la cesión de derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito a los ciudadanos: YULISSA ADRIANNA MOLINA MORET, titular de la Cédula de Identidad número V. 10.719.126, abogado e InpreAbogado N° 75.366, en un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%); al ciudadano LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad número V-15.517.223, abogado e InpreAbogado N° 143.220, en un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%); a la ciudadana MARÍA DINORA PRIETO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad número V-8.047.839, abogada e InpreAbogado N° 72240, en una proporción equivalente al quince por quince por ciento (15%); y al ciudadano, HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, titular de la Cédula de Identidad número V-8.034.410, abogado e InpreAbogado Nº 48.258, en una proporción equivalente al quince por ciento (15%); dichos porcentajes referidos, corresponden al valor integral, del citado inmueble. Y nosotros: Yulissa Adrianna Molina Moret; Luis Alfonso Uzcátegui Ávila; María Dinora Prieto Rivera, y Homero Jesús Monsalve Nieto, ya identificados, declaramos aceptar la presente cesión, en los términos y proporciones expresadas, como pago por los honorarios causados por los conceptos antes referidos y que nada se nos adeuda al recibir los porcentajes de derechos y acciones aquí cedidos. Así le decimos y firmamos, como muestra de total conformidad con lo expuesto, en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida a los trece días del mes de mayo de 2025…”
En consecuencia, revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha trece (13) de Mayo (05) del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
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