REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.972, domiciliada en Los Chorros de Milla, Sector San Pedro, Calle 3, Casa Nº 0-80, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.101.476, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 165.151, y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana solicitante LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.972, asistida en este acto por Abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.101.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.151; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, en su condición de hija, plenamente identificada, y a los ciudadanos, CARMEN MARIELA GONZALEZ IZARRA, IRAIDA GONZALEZ IZARRA, (PREMUERTA) MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON† (HIJAS: MAIRIM CRISTINA MORON GONZALEZ, MARIAM CAROLINA MORON GONZALEZ Y MELANY CECILIA MORON GONZALEZ), NORA IRIS GONZALEZ DE ACOSTA, LEIDA IBEL GONZALEZ IZARRA, SONIA HAYDEE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, TOMAS DE JESUS GONZALEZ IZARRA Y ALICE MAYELIN GONZALEZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.001.992, V- 8.026.903, V-8.032.300, V-18.966.820, V-19.145.360, V-24.853.455, V- 8.038.998,V- 9.474.615, V-9.479.984, V-13.099.706, V-14.588.214, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.492.2302, quien falleció ab intestato en el Hospital II Dr Tulio Carnevalli Salvatierra (I.V.S.S.) del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre (12) del año dos mil veintidós (2022), según Acta de Defunción N° 123, de fecha veinticinco (25) de Diciembre (12) del año dos mil veintidós (2022), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veintitrés (23) de Junio (06) del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.972, asistida en este acto por el Abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.101.476, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 165.151. (Folio 49).-
En fecha veinticinco (25) de Junio (06) del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y se le concedió a la parte solicitante un lapso de tres días de despacho para que consigna por ante el Tribunal copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON, y vencido el lapso concedido se pronunciara en cuanto a su admisión. (Folio 50).-

En fecha treinta (30) de Junio (06) del año dos mil veinticinco (2025), Diligencia suscrita por el Abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.101.476, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 165.151, con el carácter acreditado en autos, quien consigna en dos (2) Folios útiles Acta de nacimiento solicitada por el Tribunal. En la misma fecha constancia de agregue de la Secretaria del Tribunal.-
En fecha primero (01) de Julio (07) del año dos mil veinticinco (2025), Revisadas las actuaciones y visto que se dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal es por lo que se Admite la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y se fija para al TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy para que sean presentados los testigos ciudadanos YAJAIRA ROSA LA CRUZ y NILDA ELIZABETH TREJO, a las diez (10,00) y diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. (Folio 50).-

En fecha cuatro (04) de Julio (07) del año dos mil veinticinco (2025), Actas de declaración de las testigos ciudadanas YAJAIRA ROSA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 13.415.104, y NILDA ELIZABETH TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 8.844.418, quienes rindieron declaración a las nueve y treinta (10:00 a.m.), y diez y treinta (10:30 a.m.). (Folios 56 y 57 con sus respectivos vueltos).-

PRUEBAS

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 5 y 6 con sus vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 123, de fecha veinticinco (25) de Diciembre (12) del año dos mil veintidós(2022). Que corresponde a la de cujus MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 07 y 08 con sus respectivos vueltos, copia certificada de Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos TOMAS DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ† y MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, Acta N° 118, folios Nros 238 y 239, de fecha treinta (30) de Mayo (05) del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos TOMAS DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ† y MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ (causante). Y así se establece.-

TERCERO: Obra a los folios 9 y 10 con sus vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 52, de fecha trece (13) de Septiembre (09) del año dos mil veintiuno (2021). Que corresponde al de cujus TOMAS DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

CUARTO: a) Obra a los folios 11 y 12 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN MARIELA GONZALEZ IZARRA, bajo el Acta Nº 1.258, de fecha 25 de Agosto del año 1960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; b) Obra a los folios 13 y 14 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana IRAIDA GONZALEZ IZARRA, bajo el Acta Nº 580, de fecha 25 de Marzo del año 1962, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; c) Obra a los folios 20 y 21 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana NORA IRIS GONZALEZ DE ACOSTA, bajo el Acta Nº 2380, de fecha 25 de Marzo del año 1962, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; d) Obra a los folios 22 y 23 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LEIDA IBEL GONZALEZ IZARRA, bajo el Acta Nº 332, Folio Nº 000168, de fecha 10 de Febrero del año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; e) Obra a los folios 24 y 25 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana SONIA HAYDEE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, bajo el Acta Nº 1856, Folio Nº 204, de fecha 23 de Julio del año 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; f) Obra a los folios 26 y 27 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, bajo el Acta Nº 480, Folio Nº 483, de fecha 19 de Febrero del año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; g) Obra a los folios 28 y 29 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano TOMAS DE JESUS GONZALEZ IZARRA, bajo el Acta Nº 382, Folio Nº 394, de fecha 09 de Mayo del año 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; h) Obra a los folios 30 y 31 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ALICE MAYELIN GONZALEZ IZARRA, bajo el Acta Nº 382, Folio 222, de fecha 02 de Octubre del año 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; i) Obra a los folios 53 y 54 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON†, bajo el Acta Nº 1212, Folio Nº 118, de fecha 22 de Junio del año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar que son hijos legítimos de la causante MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

QUINTO: Obra al folio 15, copia certificada del Registro de Defunción, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 176, de fecha dieciséis (16) de Febrero (02) del año dos mil cinco (2005). Que corresponde hija premuerta la de cujus MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEXTO: a) Obra al folio 16, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAIRIM CRISTINA GONZALEZ IZARRA, bajo el Acta Nº 203, folio N° 204, de fecha 26 de Abril del año 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, b) Obra los folios 17 y 18 y sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIAM CAROLINA MORON GONZALEZ, bajo el Acta Nº 203, de fecha 08 de Abril del año 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, c) Obra al folio 19, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MELANY CECILIA MORON GONZALEZ, bajo el Acta Nº 239, folio N° 120 al vuelto, de fecha 06 de Junio del año 1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar que son hijas legítimas de la premuerta MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON†, hija de la de cujus MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

SEPTIMO: Obra del Folio 32 al Folio 47, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.492.302 (causante); TOMAS DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ†, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.395.336 (cónyuge de la causante); CARMEN MARIELA GONZALEZ IZARRA, IRAIDA GONZALEZ IZARRA, MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON†, MAIRIM CRISTINA MORON GONZALEZ, MARIAM CAROLINA MORON GONZALEZ Y MELANY CECILIA MORON GONZALEZ, NORA IRIS GONZALEZ DE ACOSTA, LEIDA IBEL GONZALEZ IZARRA, SONIA HAYDEE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, TOMAS DE JESUS GONZALEZ IZARRA Y ALICE MAYELIN GONZALEZ IZARRA, (con el carácter de hijos de la causante), YAJAIRA ROSA LA CRUZ y NILDA ELIZABETH TREJO PEPPER, (testigos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.001.992, V- 8.026.903, V-8.032.300, V-18.966.820, V-19.145.360, V-24.853.455, V- 8.038.998,V- 9.474.615, V-9.479.984,V- 9.479.972, V-13.099.706, V-14.588.214, V-13.415.104 y V- 8.844.418. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
TESTIMONIALES
OCTAVO: La parte solicitante presentó a las ciudadanas: YAJAIRA ROSA LA CRUZ y NILDA ELIZABETH TREJO PEPPER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-13.415.104 y V- 8.844.418.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: YAJAIRA ROSA LA CRUZ y NILDA ELIZABETH TREJO PEPPER, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-13.415.104. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 56 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE EL MOTIVO O FINALIDAD DE SU COMPARECENCIA. RESPONDIÓ: SI VENGO A DECLARAR SOBRE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SEÑORA MIGUELINA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CAUSANTE CIUDADANA MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ Y QUE TIEMPO APROXIMADO. RESPONDIO: SI, LA CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE CINCUENTA AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA CUASANTE LA CIUDADANA MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, FALLECIO EN FECHA 24/12/2022 EN EL I.V.S.S, DE ESTA CIUDAD DE MERIDA. RESPONDIO: SI, SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN EL SEGURO SOCIAL DE ESTA CIUDAD DE MERIDA EN FECHA 24/12/2022. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS DE LA CAUSANTE, LA CIUDADANA, MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ SON SUS NUEVE HIJOS: CARMEN MARIELA GONZALEZ IZARRA, IRAIDA GONZALEZ IZARRA, (PREMUERTA) MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON (HIJAS: MAIRIM CRISTINA MORON GONZALEZ, MARIAM CAROLINA MORON GONZALEZ Y MELANY CECILIA MORON GONZALEZ), NORA IRIS GONZALEZ DE ACOSTA, LEIDA IBEL GONZALEZ IZARRA, SONIA HAYDEE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, TOMAS DE JESUS GONZALEZ IZARRA Y ALICE MAYELIN GONZALEZ IZARRA Y QUE NO EXISTE NINGUN OTRO HEREDERO CONOCIDO RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE DEJO NUEVE HIJOS LOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS NO HAY MAS HEREDEROS. Es todo,”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: NILDA ELIZABETH TREJO PEPPER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.844.418. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 57 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE EL MOTIVO O FINALIDAD DE SU COMPARECENCIA. RESPONDIÓ: SI LO SE DAR CONSTACIA DE LOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MIGUELINA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CAUSANTE CIUDADANA MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ Y QUE TIEMPO APROXIMADO. RESPONDIO: SI, LA CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 25 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA CUASANTE LA CIUDADANA MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, FALLECIO EN FECHA 24/12/2022 EN EL I.V.S.S, DE ESTA CIUDAD DE MERIDA. RESPONDIO: SI, SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN EL SEGURO SOCIAL DE ESTA CIUDAD DE MERIDA, FALLECI EL 24/12/2022. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS DE LA CAUSANTE, LA CIUDADANA, MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ SON SUS NUEVE HIJOS: CARMEN MARIELA GONZALEZ IZARRA, IRAIDA GONZALEZ IZARRA, (PREMUERTA) MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON (HIJAS: MAIRIM CRISTINA MORON GONZALEZ, MARIAM CAROLINA MORON GONZALEZ Y MELANY CECILIA MORON GONZALEZ), NORA IRIS GONZALEZ DE ACOSTA, LEIDA IBEL GONZALEZ IZARRA, SONIA HAYDEE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, TOMAS DE JESUS GONZALEZ IZARRA Y ALICE MAYELIN GONZALEZ IZARRA Y QUE NO EXISTE NINGUN OTRO HEREDERO CONOCIDO RESPONDIÓ: SI ME CONSTA A TODOS LOS CONOZCO DEJO NUEVE HIJOS LOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS NO HAY MAS HEREDEROS QUE ELLOS. Es todo,”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de las Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ . Y así se declara.-

IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.972, con el carácter de hija, y a sus hermanos CARMEN MARIELA GONZALEZ IZARRA, IRAIDA GONZALEZ IZARRA, (PREMUERTA) MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON† (HIJAS: MAIRIM CRISTINA MORON GONZALEZ, MARIAM CAROLINA MORON GONZALEZ Y MELANY CECILIA MORON GONZALEZ), NORA IRIS GONZALEZ DE ACOSTA, LEIDA IBEL GONZALEZ IZARRA, SONIA HAYDEE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, TOMAS DE JESUS GONZALEZ IZARRA Y ALICE MAYELIN GONZALEZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.001.992, V- 8.026.903, V-8.032.300, V-18.966.820, V-19.145.360, V-24.853.455, V- 8.038.998,V- 9.474.615, V-9.479.984, V-13.099.706, V-14.588.214, en su condición de hijos de la causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUELINA IZARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.492.302. A los ciudadanos: LILIANA COROMOTO GONZALEZ DE RANGEL (solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.479.972, en su condición de hija de la causante y sus hermanos ciudadanos CARMEN MARIELA GONZALEZ IZARRA, IRAIDA GONZALEZ IZARRA, (PREMUERTA) MIRIAM CECILIA GONZALEZ DE MORON† (HIJAS: MAIRIM CRISTINA MORON GONZALEZ, MARIAM CAROLINA MORON GONZALEZ Y MELANY CECILIA MORON GONZALEZ), NORA IRIS GONZALEZ DE ACOSTA, LEIDA IBEL GONZALEZ IZARRA, SONIA HAYDEE GONZALEZ DE RODRIGUEZ, TOMAS DE JESUS GONZALEZ IZARRA Y ALICE MAYELIN GONZALEZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.001.992, V- 8.026.903, V-8.032.300, V-18.966.820, V-19.145.360, V-24.853.455, V- 8.038.998,V- 9.474.615, V-9.479.984, V-13.099.706, V-14.588.214, en su condición de hijos de la causante. Y así se decide.-

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Julio (07) de Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR