REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° y 166°
SENTENCIA Nº 072
SOLICITUD Nº 2025-060
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: el ciudadano: RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.316.985, domiciliado en el sector Vega de Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, civil y jurídicamente hábil.-
REQUERIDOS: los ciudadanos: DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.891.453; domiciliada en el sector Flor Amarillo, Las Palmas, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0426-3725522, correo electrónico: rojasmontilvadianacarolina@gmail.com; MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.891.030; domiciliado en San José de Maipo Chile, teléfono +56-97721 9751, correo electrónico: margonzalezmonti@gmail.com; MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.029.733; domiciliada en Avenida Ángel Astorga Messina, de la población de La Victoria detrás del Cementerio, Chile, teléfono +56 9 5047 2227, correo electrónico: marilinmontilvas@gmail.com; y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA,y V.- 20.731.802, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.029.733; domiciliada en sector Flor Amarillo Las Palmas, Valencia estado Carabobo, teléfono 0414-5954496, correo electrónico: mariajosegonzalezmontilva@gmail.com, hábiles.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), el ciudadano: RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.316.985, domiciliado en el sector Vega de Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, civil y jurídicamente hábil, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil, acompañado de ocho (08) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por ante este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la notificación vía electrónica de los ciudadanos: DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.891.453; domiciliada en el sector Flor Amarillo, Las Palmas, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0426-3725522, correo electrónico: rojasmontilvadianacarolina@gmail.com; MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.891.030; domiciliado en San José de Maipo Chile, teléfono +56-977219751, correo electrónico: margonzalezmonti@gmail.com; MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.029.733; domiciliada en Avenida Ángel Astorga Messina, de la población de La Victoria detrás del Cementerio, Chile, teléfono +56950472227, correo electrónico: marilinmontilvas@gmail.com; y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA, , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.731.802; domiciliada en sector Flor Amarillo Las Palmas, Valencia estado Carabobo, teléfono 0414-5954496, correo electrónico: mariajosefinagonzalezmontilva@gmail.com, hábiles, con el objeto de que los referidos ciudadanos reconozcan el contenido de un documento privado, y la firma de su madre ANA MERCEDES MONTALVA DURAN, (fallecida), quien fuera venezolana, y portó la cédula de identidad N° V.- 8.088.862, la cual falleció el día treinta (30) de julio del año dos mil diecisiete (2017), según consta en la copia simple del Acta de Defunción N° 543, Tomo II, del año 2017, inserta al folio (04) de la solicitud y su respectivo vuelto, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en el DOCUMENTO PRIVADO de fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), que suscribió con el solicitante ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, identificado, y cuyo documento corre inserto en original en la solicitud elaborada para su sustanciación, al folio (02) y su vuelto respectivamente.-
CAPITULO TERCERO
ADMISIÓN Y CITACIÓN
DE LA ADMISIÓN
En fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO el cual introdujo el ciudadano, RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, identificado, y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, ordenándose la Notificación vía electrónica de los ciudadanos: DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, identificada, domiciliada en el sector Flor Amarillo, Las Palmas, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0426-3725522, correo electrónico: rojasmontilvadianacarolina@gmail.com; MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, identificado, domiciliado en San José de Maipo Chile, teléfono +56-977219751, correo electrónico: margonzalezmonti@gmail.com; MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA, identificada, domiciliada en Avenida Ángel Astorga Messina, de la población de La Victoria detrás del Cementerio, Chile, teléfono +56950472227, correo electrónico: marilinmontilvas@gmail.com; y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA, identificada, domiciliada en sector Flor Amarillo Las Palmas, Valencia estado Carabobo, teléfono 0414-5954496, correo electrónico: mariajosefinagonzalezmontilva@gmail.com, hábiles, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma de su madre (fallecida) que según el solicitante, aparece en el DOCUMENTO PRIVADO de fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), que corre inserto en original en la solicitud al folio (02) y su vuelto respectivamente.-
DE LA NOTIFICACIÓN
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil conjuntamente con la Secretaria dio cuenta de haber enviado vía electrónica las notificación a los ciudadanos: DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA, antes identificados, a los números de teléfonos indicados por el solicitante 0426-3725522; +56-977219751; +56950472227 y 0414-5954496, por la aplicación WhatsApp: y de igual forma se les envió la boletas de notificación a los correos electrónicos indicados, rojasmontilvadianacarolina@gmail.com; margonzalezmonti@gmail.com; marilinmontilvas@gmail.com; y mariajosefinagonzalezmontilva@gmail.com, respectivamente en su orden nombrados, agregando a la solicitud las imágenes de las notificaciones enviadas insertas del folio (11) al folio (12), respectivamente.-
En fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil conjuntamente con la Secretaria dio cuenta de haber recibido respuesta de las notificaciones enviadas vía electrónica a los ciudadanos DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA, identificados anteriormente, por los números telefónicos 0426-3725522; +56-977219751; +56950472227 y 0414-5954496, mediante la aplicación WhatsApp, respectivamente, consignando a la solicitud imágenes de las respuestas de las notificaciones enviadas, insertas del folio (14) al folio (17) respectivamente, observándose de las mismas (la firmas, direcciones, fechas y hora), en la cual cada ciudadano suscribió la misma para enviarla vía electrónica como constancia de recibido, quedando así debidamente notificados y a derecho, dando esto auge al desarrollo del procedimiento.-
CAPITULO CUARTO
DEL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO
En fecha quince (15) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil conjuntamente con la Secretaria dio cuenta al Tribunal de haber recibido contestación a la solicitud, en virtud a la notificación enviada vía electrónica por parte de los ciudadanos DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA, identificados anteriormente, por los números telefónicos 0426-3725522; +56-977219751; +56950472227 y 0414-5954496, mediante la aplicación WhatsApp respectivamente, los cuales dieron contestación a lo requerido de la siguiente forma:
…OMISSIS…
“Yo, Diana Carolina Rojas Montilva, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V.17.891.453, domiciliada en el sector Flor Amarillo Las Palmitas Valencia estado Carabobo, por medio de la presente, reconozco que la firma que se encuentra en el documento privado de fecha 15 de junio de 2014, es la de mi madre, en el cual le vendió al Señor Rubén Darío Márquez Duran….”
“Yo, María Josefina González Montilva, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V.20.731.802, domiciliada en el sector Flor Amarillo Las Palmitas Valencia estado Carabobo, y hábil civilmente reconozco que efectivamente la firma que aparecen en el citado documento es la de mi madre.”
“Yo, Marlin Rubiela González Montilva, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V.20.029.733, domiciliada, en la Avenida Ángel Astorga Messina población Victoria detrás del cementerio Chile, por medio de la presente, reconozco que la firma que se encuentra en el documento privado es la mi madre donde vendió al Señor Rubén Darío Márquez Duran… un lote de terreno ubicado en la Vega de Bodoque.”
“Yo, Marco Antonio Monsalve Montilva, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V.17.891.030, domiciliado en San José de Maipo Chile, y hábil civilmente, por medio de la presente, reconozco que la firma que se encuentra en el documento privado, es la de mi madre Ana Mercedes Montilva Duran donde vendió a Rubén Darío Márquez Duran un lote de terreno.” (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).-
CAPITULO QUINTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, página. 170, el cual indica: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el citado autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), página 223 y sucesivo, nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. ( SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente número 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Se evidencia de las actas y autos que conforman la presente solicitud, que los ciudadanos: DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA, identificados anteriormente, RECONOCIERON vía electrónica mediante la aplicación WhatsApp por los números de teléfonos indicados por el solicitante, EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), así como también reconocieron LA FIRMA de su madre ANA MERCEDES MONTILVA DURAN, que aparece en dicho documento privado, la cual falleció el día treinta (30) de julio del año dos mil diecisiete (2017), como evidencia de la copia fotostática simple del Acta de Defunción, N° 543, Tomo II, del año 2017, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y que reposa en la solicitud al folio (04) y su respectivo vuelto, quedando así plenamente reconocido el referido documento privado por parte de los prenombrados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad al procedimiento requerido, este Tribunal deja sentado que es criterio de este jurisdicente, que el reconocimiento del documento privado no concierne para quien aquí decide pronunciamiento alguno respecto al contenido o fondo del mismo, ya que corresponde a las partes ante cualquier incumplimiento, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de hacer valer lo convenido y declarar el Tribunal lo que considere de conformidad a la ley. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO SEXTO
DECISION
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA del DOCUMENTO PRIVADO, de fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), interpuesta por el ciudadano: RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.316.985, domiciliado en el sector Vega de Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.332, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO al que se contraen las presentes actuaciones, por parte de los ciudadanos: DIANA CAROLINA ROJAS MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.891.453; domiciliada en el sector Flor Amarillo, Las Palmas, Valencia Estado Carabobo; MARCO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.891.030; domiciliado en San José de Maipo Chile; MARILIN RUBEIRA GONZALEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.029.733; domiciliada en Avenida Ángel Astorga Messina, de la población de La Victoria detrás del Cementerio, Chile, y MARIA JOSEFINA GONZALEZ MONTILVA, y V.- 20.731.802, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.029.733; domiciliada en sector Flor Amarillo Las Palmas, Valencia estado Carabobo, hábiles, quienes reconocieron el contenido del documento privado, y la firma de su difunta madre ANA MERCEDES MONTILVA DURAN, quien falleció el día treinta (30) de julio del año dos mil diecisiete (2017), como se evidencia de la copia fotostática simple del Acta de Defunción, N° 543, Tomo II, del año 2017, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia Estado Carabobo, documento privado suscrito conjuntamente con el ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, identificado, el día QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), quedando así plenamente reconocido el referido documento privado por parte de los prenombrados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: TENGASE COMO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO COMO EN SU FIRMA, EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), el cual fue suscrito entre la parte solicitante el ciudadano: RUBEN DARIO MARQUEZ DURAN, identificado, conjuntamente con la causante ANA MERCEDES MONTILVA DURAN. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad de la otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2025-060 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
OCTAVO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ
La Secretaria,
ABG. CONSUELO RONDON.
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publico la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
La Secretaria,
ABG. CONSUELO RONDON.
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