REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215º y 166º
Sentencia Nº 066.-
Solicitud Nº 2025-052.-
CAPITULO PRIMERO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado el doce (12) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Tribunal Distribuidor, quedando asignado para su conocimiento a este Tribunal luego del sorteo de Ley, dándosele entrada y siendo admitida mediante auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veinticinco (2025) bajo el Nº 2025-052 de la nomenclatura interna llevada en el Libro de Solicitudes; contentivo de una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la solicitante ciudadana: NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.508, domiciliada en la Avenida Guido Asperti Navarro, casa sin número Sector Centro, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ÁLVARO ACEDO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.132, con domicilio procesal en la calle principal del sector los Barbechos, casa N° 2-33, de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, quien solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, quien en vida fuera venezolano, viudo, de sesenta y cuatro (64) años de edad, y portó la cédula de identidad Nº V-8.083.316, el cual tuvo su último domicilio en la carrera principal del sector el Alto, casa sin número de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: VALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, (SOBRINO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.656; DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, (SOBRINO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.322.762; JOSÉ ELADIO ARAQUE MOLINA, (SOBRINO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.764; RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA, (SOBRINA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.783; ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, (SOBRINA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.444; MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, (HERMANO), venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.077.274; DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, (HERMANO), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.077.212; ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, (HERMANA), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.649; DARWIN AUGUSTO RUÍZ ARAQUE, (SOBRINO), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.208.075; NEIMAR YOSELIN RAMÍREZ ARAQUE, (SOBRINA), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.578.486; NOLBERTO ELVIDIO RAMÍREZ ARAQUE, (SOBRINO), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.931.151; GERARDO RAMÍREZ ARAQUE, (SOBRINO), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.578.438; NELSY YOMAIRA RAMÍREZ ARAQUE, (SOBRINA), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.583.692, DELFIN EMILIO ARAQUE BELANDRIA, (HERMANO), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.507; NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, (HERMANA), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.508 y el ciudadano: ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, (HERMANO), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.314; por haber fallecido la persona que en vida respondía al nombre de ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, ya identificado, según Acta o Registro de Defunción del DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), Acta Nº 581, Expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en la solicitud en copia fotostática simple del folio (09) ala folio (10) y su vuelto respectivamente.-
CONSTA A LA SOLICITUD Y EN ACTAS:
1.- Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Nº 581, del causante ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022), expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, en dos (2) folios útiles inserta del folio (09) al folio (10).-
2.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal, del causante ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, inserta al folio (11).-
3.- Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Acta Nº 51, de la causante ANA YOLANDA RAMIREZ DE ARAQUE, de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio (12) y su vuelto.-
4.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Acta Nº 27, Folio 35, del libro de Matrimonios de los causantes ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA Y ANA YOLANDA RAMIREZ BELANDRIA, de fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserto en la solicitud del folio (13) al folio (15) y sus vueltos respectivamente.-
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano VALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.972, inserta al folio (16).-
6.- Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 46, Folio vuelto 26, del ciudadano VALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), inserta al folio (17) y su vuelto.-
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.762, inserta al folio (18).-
8.- Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 46, Folio vuelto 26, del ciudadano DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), inserta al folio (19) y su vuelto.-
9.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ELADIO ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.764, inserta al folio (20).-
10.- Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 93, Folio 49, del ciudadano JOSÉ ELADIO ARAQUE MOLINA, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticinco (25) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), inserta al folio (21) y su vuelto.-
11.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.783, inserta al folio (22).-
12.- Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 43, Folio 22, de la ciudadana RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta al folio (23) y su vuelto.-
13.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.444, inserta al folio (24).-
14.- Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 37, Folio vto 23, de la ciudadana ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), inserta del folio (25) al folio (26) y su vuelto.-
15.- Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 146, del causante: DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA, identificado, levantada por ante la oficina de Registro Civil Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), inserta al folio (27) y su vuelto.-
16.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal, del causante DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA, inserta del folio (28) al folio (29).-
17.- Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Acta Nº 1053, del causante DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA, expedida por la oficina Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en trece (13) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), útiles inserta del folio (30) al folio (31) y su vuelto.-
18.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Acta Nº 86, folios 108 y 109 y sus respectivos vueltos, de los ciudadanos DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA y MARÍA DAMIANA MOLINA TORRES, de fecha cinco (05) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en la solicitud del folio (32) al folio (34) y sus vueltos respectivamente.-
19.- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana MARIA DAMIANA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.076.489, inserta al folio (35).-
20.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.077.274, insertas al folio (36).-
21.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 143, del ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, identificado, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), inserta al folio (37).-
22.- Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, identificado, inserto al folio (38).-
23.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.077.212, insertas al folio (39).-
24.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 223, del ciudadano DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), inserta al folio (40).-
25.- Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, identificado, inserto al folio (41).-
26.- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.082.649, inserta al folio (42).-
27.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 152, de la ciudadana ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), inserta al folio (43).-
28.- Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Acta Nº 21, del causante EDICTA DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, expedida por la oficina Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), útiles inserta al folio (44).-
29.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano DARWIN AUGUSTO RUIZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 18.208.075, insertas al folio (45).-
30.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 314, del ciudadano DARWIN AUGUSTO RUIZZ ARAQUE, identificado, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta al folio (46).-
31.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal de la ciudadana NEIMAR YOSELIN RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 18.578.486, inserta al folio (47).-
32.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 124, de la ciudadana NEIMAR YOSELIN RAMIREZ ARAQUE, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), inserta al folio (48).-
33.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano GERARDO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 18.578.438, insertas del folio (49) al folio (50).-
34.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 190, del ciudadano GERARDO RAMIREZ ARAQUE, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta al folio (51).-
35.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal de la ciudadana NELSY YOMAIRA RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 24.583.692, insertas al folio (52).-
36.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 318, de la ciudadana NELSY YOMAIRA RAMIREZ ARAQUE, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), inserta al folio (53).-
37.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano NOLBERTO ELVIDIO RAMIREZ ARAQUE, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), inserta al folio (54).-
38.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano NOLBERTO ELVIDIO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 24.931.151, insertas del folio (55) al folio (56).-
39.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano DELFIN EMILIO ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.705.507, insertas del folio (57) al folio (58).-
40.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 301, del ciudadano DELFIN EMILIO ARAQUE BELANDRIA, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963), inserta al folio (59).-
41.- Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.705.508, insertas al folio (60).-
42.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 56, de la ciudadana NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de abril del año mil novecientos sesenta y seis (1966), inserta al folio (61).-
43.- Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal de la ciudadana NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, identificada, inserta al folio (62).-
44.- Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.711.314, insertas del folio (63) al folio (64).-
45.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 166, del ciudadano ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, identificado, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserta al folio (65).-
46.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS JAVIER VIVAS ARANDA y CARMEN ALICIA ARANDA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números: V.- 27.581.943 y V.- 5.448.797, insertas al folio (66).-
47.- Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Riva Dávila, en fecha veintiocho (28) de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), inserto del folio (67) al folio (77) y sus vueltos respectivamente.-
ANÁLISIS PROBATORIO
Los artículos 1.357, 1.359, y 1.363 del Código Civil establecen:
Articulo 1.357 del Código Civil: “El instrumento público o autenticado es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”.-
Articulo 1.359 del Código Civil: “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos, 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar.”.-
Articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.-
Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS:
La solicitante acompaña la solicitud de los siguientes Documentos Públicos Administrativos: Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Nº 581, del causante ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintidós (2022), expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, en dos (2) folios útiles inserta del folio (09) al folio (10); Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Acta Nº 51, de la causante ANA YOLANDA RAMIREZ DE ARAQUE, de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio (12) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Acta Nº 27, Folio 35, del libro de Matrimonios de los causantes ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA Y ANA YOLANDA RAMIREZ BELANDRIA, de fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserto en la solicitud del folio (13) al folio (15) y sus vueltos respectivamente; Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 46, Folio vuelto 26, del ciudadano VALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), inserta al folio (17) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 46, Folio vuelto 26, del ciudadano DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y dos (1982), inserta al folio (19) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 93, Folio 49, del ciudadano JOSÉ ELADIO ARAQUE MOLINA, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticinco (25) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), inserta al folio (21) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 43, Folio 22, de la ciudadana RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta al folio (23) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 37, Folio vto 23, de la ciudadana ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), inserta del folio (25) al folio (26) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta o Partida de Nacimiento Acta Nº 146, del causante: DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA, identificado, levantada por ante la oficina de Registro Civil Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), inserta al folio (27) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Acta Nº 1053, del causante DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA, expedida por la oficina Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en trece (13) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), útiles inserta del folio (30) al folio (31) y su vuelto; Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Acta Nº 86, folios 108 y 109 y sus respectivos vueltos, de los ciudadanos DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA y MARÍA DAMIANA MOLINA TORRES, de fecha cinco (05) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en la solicitud del folio (32) al folio (34) y sus vueltos respectivamente; Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 143, del ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, identificado, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), inserta al folio (37); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 223, del ciudadano DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), inserta al folio (40); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 152, de la ciudadana ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), inserta al folio (43); Copia fotostática simple del Acta o Registro de Defunción Acta Nº 21, del causante EDICTA DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, expedida por la oficina Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), útiles inserta al folio (44); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 314, del ciudadano DARWIN AUGUSTO RUIZZ ARAQUE, identificado, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta al folio (46); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 124, de la ciudadana NEIMAR YOSELIN RAMIREZ ARAQUE, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), inserta al folio (48); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 190, del ciudadano GERARDO RAMIREZ ARAQUE, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta al folio (51); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 318, de la ciudadana NELSY YOMAIRA RAMIREZ ARAQUE, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), inserta al folio (53); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano NOLBERTO ELVIDIO RAMIREZ ARAQUE, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), inserta al folio (54); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 301, del ciudadano DELFIN EMILIO ARAQUE BELANDRIA, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963), inserta al folio (59); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 56, de la ciudadana NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, identificada, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de abril del año mil novecientos sesenta y seis (1966), inserta al folio (61); Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 166, del ciudadano ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, identificado, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), inserta al folio (65) y la Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Riva Dávila, en fecha veintiocho (28) de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), inserto del folio (67) al folio (77) y sus vueltos respectivamente. Este Tribunal evidencia que el Acta de Defunción del ciudadano ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA fue expedida por el funcionario competente, en consecuencia, comporta la condición de DOCUMENTO PÚBLICO, reuniendo las condiciones señaladas en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da plena fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de que dicho documento certifica su fallecimiento, y el haber dejado herederos tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-
De igual forma se encuentran insertos a la solicitud el resto de documentos públicos administrativos ya antes señalados, como lo son las restantes copias fotostáticas simples de las Actas de Defunción, Actas de Nacimientos y Actas de Matrimonio, insertas en las actuaciones, evidenciándose así los datos filiatorio que los vinculan a los referidos ciudadanos con el causante ciudadano ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, el cual estuvo casado con quien en vida respondiera al nombre de ANA YOLANDA RAMIREZ DE ARAQUE, (pre muerta), a su fallecimiento; constatándose que de dicha relación matrimonial NO PROCREARON HIJOS, NI OBTUVIERON BIENES DE FORTUNA, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco para quien aquí decide el vinculo familiar que existe entre el referido ciudadano y el resto de sus familiares antes mencionados, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. En efecto, este sentenciador considera que las Actas de Defunción, Acta de Matrimonio, las Actas o Partida de Nacimiento así como la copia fotostática simple del Documento Protocolizado por ente la Oficina de Registro Público del Distrito Riva Dávila en fecha veintiocho (28) de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), fueron expedidas por los funcionarios competentes, en consecuencia comportan la condición de DOCUMENTOS PÚBLICOS, reuniendo los requerimientos señalados en los Artículos 1.357, 1.359, 1,360, 1.361 del Código Civil Venezolano y que por tales motivos se les da fuerza y valor probatorio frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud al vínculo filiatorio que los une con el prenombrado causante ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, identificado. Por tales motivos se les da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. ASÍ SE DECIDE.-
En relación a los Documentos Públicos relacionados con las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad y los Registro de Identificación Fiscal de los ciudadanos: Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal, del causante ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, inserta al folio (11); Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano VALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.972, inserta al folio (16); Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.762, inserta al folio (18); Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ELADIO ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.764, inserta al folio (20); Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.783, inserta al folio (22); Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.444, inserta al folio (24); Copia fotostática simple de cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal, del causante DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA, inserta del folio (28) al folio (29); Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DAMIANA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.076.489, inserta al folio (35); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.077.274, insertas al folio (36); Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, identificado, inserto al folio (38); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.077.212, insertas al folio (39); Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, identificado, inserto al folio (41); Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.082.649, inserta al folio (42); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano DARWIN AUGUSTO RUIZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 18.208.075, insertas al folio (45); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal de la ciudadana NEIMAR YOSELIN RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 18.578.486, inserta al folio (47); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano GERARDO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 18.578.438, insertas del folio (49) al folio (50); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal de la ciudadana NELSY YOMAIRA RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 24.583.692, insertas al folio (52); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano NOLBERTO ELVIDIO RAMIREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 24.931.151, insertas del folio (55) al folio (56); Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.705.508, insertas al folio (60); Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal de la ciudadana NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, identificada, inserta al folio (62); Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Identificación Fiscal del ciudadano ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.711.314, insertas del folio (63) al folio (64); Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS JAVIER VIVAS ARANDA y CARMEN ALICIA ARANDA DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números: V.- 27.581.943 y V.- 5.448.797, insertas al folio (66). Este Tribunal evidencia que dichos documentos fueron expedidos por los funcionarios competentes, en consecuencia, comportan la condición de DOCUMENTOS PÚBLICOS, reuniendo los requerimientos señalados en los Artículos 1.357, 1.359, 1,360, 1.361 del Código Civil Venezolano y que por tales motivos se les da fuerza y valor probatorio frente a Terceras personas. ASÍ SE DECIDE.-
TESTIFICALES:
Las testifícales tienden a producir certeza en el juzgador y deberán recaer sobre hechos que puedan haber sido presenciados por el testigo, realizados por éste o simplemente percibidos mediante su actividad sensorial. El testimonio debe ser rendido directamente por la persona que lo percibió, presenció o escuchó, siempre que sea ajeno al proceso, y cuyo acto debe realizarse en sede judicial, el cual debe versar sobre cuestiones de hecho y que además deben ocurrir antes de la declaración con perfecta significación probatoria, para cuyo caso este sentenciador ha garantizado que se cumpla con todas las formalidades de Ley para su evacuación, y en consecuencia para su valoración, cumpliendo con varios requisitos como la existencia, validez y eficacia, destacando entre ellos, que dichos actos testifícales se hayan realizado en sede judicial y con las debidas garantías; que las testifícales versen sobre los hechos objeto de la acción y que las mismas sean representativas o reconstructivas de los hechos; que tengan significado probatorio; que sea legalmente propuesta y ordenada, legitimación tanto para promoverla, admitirla o recibirla y en consecuencia apreciarla, capacidad o habilidad jurídica del testigo. Que el testimonio sea rendido de forma consciente y libre de coacción prestando además el juramento de Ley en el modo, tiempo y lugar decretado, que sea contundente e idónea; además de las formalidades y requisitos señalados por la ley adjetiva y sustantiva, con el debido control de la prueba. El testimonio además como medio de prueba, debe ser rendido directamente por la persona que percibió, presenció, oyó, testigo de oídas o realizó los hechos que se debaten en la contienda judicial; debe tratarse entonces de un testigo personal de quien se dice percibió en forma directa o indirecta los hechos debatidos en la dialéctica del proceso. Una de las premisas fundamentales para considerar valida la testifical es la razón de sus dichos, en otras palabras, el fundamento del conocimiento, de ciencia o de hecho del testigo en relación con los hechos sobre los cuales versa su declaración, sus circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo ha obtenido el conocimiento de los hechos que hagan verosímil su declaración.-
Cursan a las presentes actuaciones las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante en la oportunidad legal correspondiente los ciudadanos: CARMEN ALICIA ARANDA DE VIVAS y MIGUEL ARCANGEL ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: Nº V-5.448.797 y V -3.960.747, respectivamente y en su orden, domiciliados la primera nombrada por la calle 6, Monagas N° 3-83, Bailadores; y el segundo nombrado domiciliado por la Avenida Toquisay, N° 3-118, ambos sectores jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, quienes previas las formalidades de Ley, DIERON FE Y FUERON CONTESTES a la hora de declarar sobre los particulares indicados y solicitados en las testifícales que rielan a las presentes actuaciones de la siguiente forma:
En relación a la PRIMERA pregunta formulada ambos testigos manifestaron: “No me comprende”.-
En relación a la SEGUNDA pregunta formulada ambos testigos fueron conteste en responder: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante, al ciudadano ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, el cual vivía en el sector Mariño cerca de La Capilla”.-
En relación a la TERCERA pregunta formulada ambos testigos fueron contestes en responder: “Que si saben y les consta que los ciudadanos y ciudadanas: WALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, JOSÉ ELADIO ARAQUE MOLINA, RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA y ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, eran sobrinos de ABEL ASTERIO, y ellos a su vez eran hijos de DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA, hermano del causante ABEL ASTERIO, el cual fue casado con ANA YOLANDA RAMÍREZ DE ARAQUE. Así mismo fueron contestes en afirmar que los ciudadanos: MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, EDICTA DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA (fallecida), DELFIN EMILIO ARAQUE BELANDRIA, NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA y ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, eran los HERMANOS y HERMANAS de la persona que en vida respondía al nombre de ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, identificado, y la persona que en vida respondía al nombre de EDICTA DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA (fallecida), dejo HIJOS e HIJAS, los ciudadanos y ciudadanas: DARWIN AUGUSTO RUÍZ ARAQUE, NEIMAR YOSELIN RAMÍREZ ARAQUE, GERARDO RAMÍREZ ARAQUE, NELSY YOMAIRA RAMÍREZ ARAQUE y NOLBERTO ELVIDIO RAMÍREZ ARAQUE, son HIJOS e HIJAS de la persona que en vida respondía al nombre de EDICTA DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, identificada anteriormente, y SOBRINOS y SOBRINAS del causante la persona quien en vida respondía al nombre de: ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, identificado”.-
En relación a la CUARTA pregunta formulada ambos testigos fueron contestes en responder: “Que si saben y les consta que los antes mencionados somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA”. Testigos que fueron promovidos por la parte solicitante y de cuyas afirmaciones se constata que declaran conforme al principio de la congruencia de la prueba, en el sentido de la relación que debe existir entre los hechos y su declaración. En consecuencia, fueron contestes en las respuestas dadas a las preguntas formuladas; Son personas mayores de edad, los cuales conocían muy fehacientemente a el hoy occiso y sus familiares (herederos); y visto que no son contradictorias sus declaraciones, lo que merece absoluta credibilidad y confianza; por lo tanto constituye plena prueba que los ciudadanos antes mencionados son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal virtud este sentenciador confiere a dichas declaraciones el carácter de plena prueba y validez jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En apoyo a lo expresado en el capitulo anterior referido a los Documentos Públicos que fueron analizados y valorados, considera necesario quien aquí decide citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), Expediente Nº AA20-C-2003-000980, que establece: “…La Sala acoge y reitera estos precedentes jurisprudenciales, y establece que si bien los documentos públicos administrativos son dictados por funcionarios de la administración Pública en el ejercicio de sus funciones y en forma exigida por la Ley, no son documentos públicos, sino una categoría distinta…la Sala concluye que si bien el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad desde el mismo momento en que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en el acto, los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba o pruebas en contrario, que deben ser incorporados en el proceso en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la Ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción”. (Negritas y Cursivas del Tribunal) de la misma forma la precitada Jurisprudencia mas adelante expresa “…documentos públicos ‘administrativos’ que por emanar de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones merecen plena fe conforme lo dispone el artículo 1359, estableciéndose una diferencia con los documentos públicos a los que se refieren los mencionados artículos, cual es que si bien estos son impugnables por la vía de la tacha, los documentos públicos administrativos lo son a través de los recursos propios que otorga el ordenamiento administrativo, entre ellos los recursos administrativos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En igual sentido, la Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2007 caso: A. Betancourt contra C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), establece “… se advierte que el certificado de defunción pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, el cual al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario…” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En tal sentido, el documento público administrativo goza sólo de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes” está sujeta a la posibilidad de ser desvirtuada a través de los distintos medios probatorios.-
La Legislación Venezolana en el Código Civil vigente, establece textualmente en el artículo 822 lo siguiente: “Al padre, a la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En ese mismo orden de ideas el artículo 823 ejusdem expresa: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.” De igual forma el artículo 824 estipula: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). De las pruebas (Documentos Públicos Administrativos) presentadas y analizadas se deduce que existe plena convicción del contenido de todos los Documentos Públicos presentados conjuntamente con la solicitud, donde se evidencia el vínculo filiar existente entre los ciudadanos antes identificados: WALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, JOSÉ ELADIO ARAQUE MOLINA, RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA y ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, DELFIN EMILIO ARAQUE BELANDRIA, NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, DARWIN AUGUSTO RUÍZ ARAQUE, NEIMAR YOSELIN RAMÍREZ ARAQUE, GERARDO RAMÍREZ ARAQUE, NELSY YOMAIRA RAMÍREZ ARAQUE y NOLBERTO ELVIDIO RAMÍREZ ARAQUE, lo cual hace constar la cualidad de herederos del prenombrado causante ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, del mismo modo, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ALICIA ARANDA DE VIVAS y MIGUEL ARCANGEL ARJONA, ya identificados, quienes dieron fe con sus dichos de la autenticidad del vinculo familiar existente entre referidos ciudadanos.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, quien en vida fuera venezolano, viudo, de sesenta y cuatro (64) años de edad, el cual porto la cédula de identidad Nº V-8.083.316, y tenia su domicilio en la carrera principal del sector El Alto, casa sin número de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a la solicitante ciudadana: NERI SILVINA ARAQUE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.705.508, en su condición de (HERMANA); a los ciudadanos: VALMORE ALEXANDER ARAQUE MOLINA, DANIEL DAVID ARAQUE MOLINA, JOSE ELADIO ARAQUE MOLINA, RITA YNMACULADA ARAQUE MOLINA y ZORAIDA ISABEL ARAQUE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 16.020.972, V.- 17.322.762, V.- 17.322.764, V.- 17.322.783 y V.- 17.322.444, los cuales eran sus (SOBRINOS y SOBRINAS), e hijos de su hermano ya fallecido DAMIAN ELADIO ARAQUE BELANDRIA; a los ciudadanos: MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, DAMIAN ALONSO ARAQUE BELANDRIA, ALIDA ISABEL ARAQUE BELANDRIA, DELFIN EMILIO ARAQUE BELANDRIA, ELIS EDILIO ARAQUE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 8.077.274, V.- 8.077.212, V.- 8.082.649, V.- 8.705.507, V.- 8.711.314, los cuales eran sus (HERMANOS) sobrevivientes; a los ciudadanos: DARWIN AUGUSTO RUÍZ ARAQUE, NEIMAR YOSELIN RAMÍREZ ARAQUE, NOLBERTO ELVIDIO RAMÍREZ ARAQUE, GERARDO RAMÍREZ ARAQUE y NELSY YOMAIRA RAMÍREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 18.208.075, V.- 18.578.486, V.- 24.931.151, V.- 18.578.438 y V.- 24.583.692, los cuales eran sus (SOBRINAS y SOBRINOS), hijos e hijas de su hermana pre muerta EDICTA DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA; por haber fallecido, AB INTESTATO, la persona que en vida respondía al nombre de ABEL ASTERIO ARAQUE BELANDRIA, según Acta o Registro de Defunción Acta Nº 581, de fecha DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), Expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del Estado Bolivariano de Mérida, a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS y LEGITIMAS HEREDERAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capitulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que de las actuaciones solicite la parte interesada previo la realización de las reproducciones fotostáticas, para lo cual se autoriza a la Alguacil del Tribunal quien queda encargada de las mismas. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: De conformidad al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil Certifíquese por Secretaría la presente decisión y todas las actuaciones a los fines de su resguardo en el archivo de este tribunal, así como copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado y se ordena devolver las originales a la parte solicitante. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente causa no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑO 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez Provisorio:
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
La Secretaria:
Abg. CONSUELO RONDÓN.-
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se agregó a la solicitud Nº 2025-052, y se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria:
Abg. CONSUELO RONDÓN.-
|