Exp. 24.674
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
DEMANDANTE(S): JORGE ENRIQUE CONTRERAS LOBO.
DEMANDADO(S): REGULO ALFONSO MORENO.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA. (TERCERIA)
I
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA TERCERIA

Visto el escrito de Tercería fundamentada en el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, con fecha 22 de julio de 2025, suscrita por la ciudadana CLORINDA RASQUIN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.751.957, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648. Este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones legales:
I
Revisado como ha sido el escrito de tercería en la cual se solicita a este Juzgado lo siguiente: (Omisis)… Yo, Clorinda Rasquin de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.751.957, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.648, respetuosamente ocurro ante su competente autoridad en mi carácter de tercera voluntaria por mandato del artículo 370, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, a demandar por simulación y nulidad del documento de compraventa, por ellos suscrito, a los ciudadanos Jorge Enrique Contreras Lobo y Régulo Alfonso Moreno Zambrano, partes intervinientes en el presente juicio de reivindicación, cuya demanda ha de sustanciarse en cuaderno separado, entregando copias del libelo a las partes, todo de conformidad con los previsto en los artículos 371 y 372 del citado código adjetivo y con base a los argumentos de hecho y de derecho, que expresa a continuación:…
(Omisis)….Del objeto de la pretensión
El objeto de la pretensión, es demandar la simulación y nulidad del documento de compraventa del inmueble accionado en el juicio de reivindicación contenido en el presente expediente 24.674, cuyo documento fue protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 7 de octubre de 2022, inscrito bajo el número 2022.2906, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3.3915, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, inmueble el cual, está constituido por un local comercial, que forma parte integrante del edificio Montilva, nivel planta baja, distinguido con el Nº 1, identificado con el número de ficha catastral 1412-01040631, con un área de sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (68,45m2) y posee un baño, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: con la terraza que da a la avenida Universidad (Fachada principal) FONDO: En parte con la circulación vertical que da acceso a los niveles superiores y en parte con local 3; COSTADO DERECHO: Con pared que separa a locales 2 y 3; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del Edificio que da a la calle Los Ceibos, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 2.93%, ubicado en la avenida Universidad, Edificio Montilva, nivel Planta Baja, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Doy así por determinado el objeto de la pretensión, al precisar los datos del registro de la compraventa y la situación, medidas y linderos del descrito local comercial vendido.
De la relación de los hechos
El 7 de octubre de 2022, los identificados codemandados por tercería, suscribieron un contrato de préstamo a interés (contradocumento) por vía privada, igualmente suscrito por mí, otorgando su consentimiento como cónyuge del deudor, y suscrito por los ciudadanos Omaydee Coromoto Gámez Contreras y Guillermo Antonio Moreno Rasquin, en calidad de testigos, cuyo contrato de préstamo a interés acompaño en original, marcado "A".
En dicho contrato, se pactó, entre otras obligaciones, las siguientes: a) el ciudadano Jorge Enrique Contreras Lobo seria EL ACREEDOR, por dar en calidad de préstamo a intereses mensuales, sin determinar el porcentaje, la cantidad de veintiséis mil dólares americanos (26.000 $) en dinero en efectivo, al ciudadano Régulo Alfonso Moreno Zambrano en su condición de EL DEUDOR; b) EL DEUDOR dará como garantía dos bienes inmuebles que serán traspasados a EL ACREEDOR por medio de un contrato de compra venta ante el Registro Público; c) los dos bienes inmuebles dados en garantía por el préstamo a intereses mensuales, son: (;) un local comercial, que forma parte integrante del edificio Montilva, nivel planta baja, distinguido con el Nº 1, ubicado en la avenida Universidad, y, (¡¡) un local comercial ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, de la urbanización del Parque, ambos locales comerciales ubicados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, cuyas características, medidas y linderos están vertidas en el citado contrato
En la misma fecha, 7 de octubre de 2022, los codemandados, protocolizaron por ante el mencionado Registro Público, el simulado documento de compraventa objeto de nulidad, sin mi consentimiento expreso como cónyuge del vendedor, para vender la totalidad del indicado bien inmueble, que forma parte de la comunidad conyugal, cuyo documento acompaño, marcado "B".
En el referido contrato, se estipuló, que el precio convenido para la venta del inmueble fue por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) los cuales declara el vendedor recibido a través de un cheque del Banco de Venezuela, Nº S-91 16000987, Código Cuenta Cliente N° 0102 0868 85 0000052184, precio que nunca se pagó, por ser simulado el contrato de venta, al estar condicionada al ya citado contradocumento, suscrito por las partes.
Cabe destacar, que, entre las partes, convinieron a posteriori, que la sería revertida la venta en favor de mi cónyuge del local objeto de reivindicación y de nulidad por tercería, por concepto de capital y de los intereses pactados en el contradocumento.
En efecto, las citadas obligaciones del pago del capital y de los intereses causados, fueron cancelados con la venta a favor del prestamista de un local comercial ubicado en Residencias El Rosario, con un área aproximada de cincuenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (55,75m2) distinguido con el LC9, Ficha Catastral 14-12-03-11-12-19-9, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE: pared de bloque de arcilla, que lo separa del pasillo de la torre D; POR EL SUR: Pared de bloque de arcilla, que lo separa del LC10; POR EL ESTE: Pared de bloque de arcilla de arcilla, que lo separa del estacionamiento; POR EL OESTE: Fachada de la avenida 2 de la urbanización Humboldt, con porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio de 30,41 milésimas partes del valor total del inmueble, protocolización efectuada por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 24 de mayo de 2023, inscrito con el número 2023.2497, Asiento Registral 1, matriculado con el número 373.12.8.11.4092, cuya nulidad eventualmente accionaré en juicio separado, por estar afectados mi derechos e intereses sobre el aludido local comercial en mi condición de cónyuge del vendedor, el cual acompaño, marcado "C"
De mi legitimación activa
Del contenido de los contratos de préstamo de interés y de compraventa acompañadas al libelo de demanda y del acta de matrimonio, se acredita mi interés directo en la presente acción de simulación y nulidad del documento de compraventa objeto de reivindicación, por estar afectada en mi condición de comunera del identificado y alinderado inmueble, por ser la cónyuge del codemandado (vendedor) y no haber manifestado mi consentimiento en la delatada compraventa, ostentando con ello mi legitimación activa para incoar la presente demanda de simulación y nulidad de venta, cuya acta de matrimonio, acompaño, marcado "D".
De la simulación y nulidad del documento de compraventa
En cuanto a la simulación. De los hechos narrados y de las documentales acompañadas, se evidencia la existencia de dos negocios jurídicos (el contrato de préstamo a interés y el contrato de compraventa) que giran sobre el mismo local comercial, y, de lo cual puede deducirse la certeza de uno, y la simulación del otro; pues, por un lado, queda demostrada la existencia de un contrato de préstamo a interés, cuyo cumplimiento pretendió el prestamista (Jorge Enrique Contreras Lobo) garantizarse con la transferencia de propiedad sobre el identificado y alinderado bien inmueble, de dos de los inmuebles dados en garantia, que constituyó además el objeto de otro contrato, en el que se simula la venta pura y simple en la misma oportunidad del préstamo (7-10-2022) amén que el vendedor siguió poseyendo continuamente el inmueble fraudulentamente vendido…(omisis..)
De los fundamentos de derecho
Fundamento la demanda de nulidad del documento de compraventa, en los artículos 168, 170, 1.141 y 1.161 del Código Civil y en los articulos 370, ordinal 1°, 372 y 373 del Código de Procedimiento Civil.
De las conclusiones
De los hechos narrados y de las documentales acompañadas, se demuestra, que es cierta, la existencia de un contradocumento suscrito por las partes por vía privada, contentivo de un contrato a préstamo a interés, en donde EL DEUDOR (vendedor) dio en garantía a EL ACREEDOR (comprador) dos inmuebles, uno de ellos, el que es objeto de reivindicación en el juicio principal y objeto de nulidad en la presente demanda de tercería, mediante la modalidad de compraventa.
Igualmente, se constata la existencia de un documento público de compraventa, en cuyo contenido no está expresado mi consentimiento como cónyuge del vendedor; el precio irrisorio de venta pactado; la no existencia del pago del precio de venta; y la manifiesta mala fe del comprador por tener conocimiento, que el inmueble vendido forma parte de la comunidad conyugal, por ser casado el vendedor, por lo que es evidente que existe una simulación y el delatado documento de compraventa está afectado de nulidad y así pido se declare
De los instrumentos fundamentales de la demanda
Acompaño al libelo de demanda, los documentos marcados "A" "B" y "D" de cuyos contenidos en su orden respectivo, se acredita: a) la existencia del contradocumento contentivo del préstamo a interés; b) el contrato de compraventa, cuya nulidad demando y d) la existencia del matrimonio y por tanto mi legitimación activa por tener interés directo y personal para incoar la demanda de nulidad del documento de compraventa sobre el identificado y alinderado inmueble.
De la estimación de la demanda
Estimo la cuantía de la demanda de simulación y nulidad del documento de compraventa, en la cantidad de un millón cuatrocientos mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.400.700,00) equivalente a la cantidad de diez mil euros (e 10.000,00) como moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela, en la cantidad de ciento cuarenta bolívares con cero siete céntimos (Bs 140,07) por cada euro, esto es, más de tres mil (3.000) veces el valor del euro al dia de hoy, martes 22 de julio de 2025.
De la solicitud de prohibición de enajenar y gravar
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588, ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil; pido se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión de simulación y nulidad del documento de compraventa protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 7 de octubre de 2022, inscrito bajo el número 2022.2906, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.3915, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, inmueble el cual, está constituido por un local comercial, que forma parte integrante del edificio Montilva, nivel planta baja, distinguido con el Nº 1, identificado con el número de ficha catastral 1412-01040631, con un área de sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (68,45m2) y posee un baño, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: con la terraza que da a la avenida Universidad (Fachada principal) FONDO: En parte con la circulación vertical que da acceso a los niveles superiores y en parte con local 3; COSTADO DERECHO: Con pared que separa a locales 2 y 3; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del Edificio que da a la calle Los Ceibos, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 2.93%, ubicado en la avenida Universidad, Edificio Montilva, nivel Planta Baja, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Dicha solicitud, la fundamento en la concurrencia de existir presunción de buen derecho a mi favor, existencia del peligro en el retardo y existencia del peligro inminente de daño en mi contra, sumado al hecho de que uno de los dos inmuebles dados en garantía en el contrato de préstamo a interés, EL ACREEDOR lo dio en venta a un tercero (Heidy Liliana Mejías López) según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador el 7 de febrero de 2024, inscrito bajo el, número 2012.402, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.902, correspondiente al Libro del Folio Real del respectivo año, el cual acompaño marcado "E".
Con base a lo expuesto, paso de seguidas a motivar la solicitud de la prohibición de enajenar y gravar en los términos siguientes:
Existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris). La presunción grave del derecho que reclamo está acreditada en las documentales que acompaño marcados "A" "B" "D" y "E" contentivos del contrato de préstamo a interés, del simulado contrato de compraventa, del acta de matrimonio y la venta a un tercero de uno de los dos inmuebles dados en garantía en el contradocumento, en donde consta sin lugar a dudas que yo, fungo como comunera del identificado y alinderado inmueble, cuyo documento protocolizado es objeto de acción de simulación y nulidad y, por tal razón tengo la cualidad e interés de solicitar la medida de prohibición de enajenar y gravar en los términos expresados supra, en protección al derecho de propiedad que ostento sobre él y de la que he sido despojada. Así pues, es forzoso deducir que existe la presunción del buen derecho a mi favor como solicitante de la indicada medida cautelar, al ser la titular del derecho reclamado, sin perjuicio de que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario; por lo que, en alcance a tales elementos probatorios, considero satisfecho el primero de los presupuestos de procedencia contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; y así pido se declare.
Existencia del peligro por demora (periculum in mora). Con base a las documentales que obran insertos en los anexos marcados "A" y "B" mediante los cuales pruebo, que los codemandados han agraviado mi derecho a la propiedad, cuyo despojo se materializó con la inscripción del documento de compraventa, es por lo que, el peligro en el retardo (periculum in mora) como temor fundado, lo fundamento, en: (;) el hecho notorio, en cuanto a la tardanza o retardo en proferir en tiempo oportuno la sentencia definitiva, que ponga fin al presente juicio; y (;;) en que, el 22 de octubre de 2022, los codemandados mediante un título fraudulento que dio origen al documento público impugnado, despojaron a la comunidad conyugal del aludido inmueble y por vía de consecuencia me despojaron del cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre el total del inmueble.
Así pues, esas peculiares cadenas de hechos configuran a mi juicio, medios de pruebas que constituye, por lo menos una presunción grave sobre el peligro en la demora, por posibles daños inminentes, serios y graves; como temor fundado a que, de no acordarse la prohibición de enajenar y gravar solicitada, podrían continuar los codemandados articulando sucesivas acciones, que harían virtualmente ineficaz una hipotética sentencia declarativa de nulidad del delatado documento de compraventa impugnado en este proceso, razón por la que considero cumplido igualmente este extremo de procedencia; y así pido se declare.
Existencia del peligro inminente de daño (periculum in damni). De la simple observación de las documentales acompañadas, se deduce la existencia de una real y seria amenaza de daño, que ya comenzó a ocurrir en el presente caso con el documento de compraventa en favor del prestamista y en mi perjuicio, según se aprecia de la documental marcado "B"; pero igualmente puede ocurrir que el codemandado Jorge Enrique Contreras Lobo, venda el inmueble, hoy registrado, a un tercero a través de cualquier modalidad, lo que me causaría daños irreparables, pues tendría que ejercer la persecución judicial para recobrar mis derechos de propiedad de manos de terceros; todo lo cual conlleva a dar por satisfecho el tercer requisito de la medida cautelar solicitada y fundamentada como se encuentra, adoptarse las providencias necesarias para evitar las lesiones que puedan ocasionarme, pues acordarla presupone, evitar la materialización de un peligro o una lesión o la expectativa de un daño inminente, o de carácter continuo, para que, en todo caso tenga sentido la expresión del Código: "... hacer cesar la continuidad de la lesión" y así pido se declare.
Cumplidos los requisitos de procedencia, para que sea decretada la prohibición de enajenar y gravar, sobre el identificado y alinderado inmueble, y una vez acordada, ruego al Tribunal, jurando la urgencia del caso, oficie al ciudadano Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, ordenando no protocolizar ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlo o gravarlo, insertando en el oficio a librar, los datos sobre la situación, linderos y medidas supra explanados y así pido se declare en el cuaderno separado, que a bien tenga abrir al efecto.
Del domicilio procesal
A los efectos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como mi domicilio procesal, la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, urbanización Mocoties, calle 1, casa 0-65, en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
Por cuanto los codemandados están a derecho, solicito se les haga entrega de las copias certificadas del presente libelo de demanda e indico como domicilio del ciudadano Jorge Enrique Contreras Lobo, la siguiente dirección: Avenida Las Américas, Residencia Bonanza, piso 05, apartamento 16, Santa Bárbara, arriba del Club Militar, en la ciudad de Mérida, teléfono 0412-5395903, correo estado Mérida, jorgec1877@gmail.com y domicilio del ciudadano Régulo Alfonso Moreno Zambrano, la electrónico: siguiente dirección: sede de la Tintorería y Lavandería Extra C.A, ubicada en la avenida entre calles 34 y 25, frente a Farmacia Más por Menos, en la ciudad de Mérida, estado Mérida, teléfono 0414-7414768, correo electrónico: regulomoreno1@gmail.com 4.
Del petitorio
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho narrados, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a demandar por terceria a los ciudadanos Jorge Enrique Contreras Lobo y Régulo Alfonso Moreno Zambrano, ya identificados, para que convenga en los hechos narrados en el libelo de demanda, o en su defecto sean condenados a ello, en los siguientes pedimentos:
Primero. Declare con lugar la simulación del contrato de compraventa y en consecuencia la nulidad de su asiento registral, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 7 de octubre de 2022, bajo el número 2022.2906, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.3915, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, identificado con el número de ficha catastral 1412-01040631. Segundo. Declarada la simulación del contrato de compraventa y la consecuente nulidad de su asiento registral, ordene sea restituido a la comunidad conyugal, el local comercial identificado con el N° 01, parte integrante del edificio Montilva, ubicado en la avenida Universidad de la ciudad de Mérida, estado Mérida. Tercero. Declare, que los codemandados sean condenados al pago de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”…
II
Ahora bien, la ley adjetiva civil establece la tercería y los tipos de tercería en el artículo 370, el cual reza de la siguiente manera:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1.- Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2.- Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, solo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer a oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3.- cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4.- Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente.
5.- cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6.-Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.”
Asimismo, visto que el escrito de tercería está fundamentado en el ordinal 1º del artículo 370 up supra citado, es menester para este juridiscente traer el artículo 371 ejusdem, el cual establece:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copias a las partes y la controversia se sustanciará según su naturaleza y cuantía.”

En este mismo orden de ideas, este juzgador trae a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio del 2.004 SCC-TSJ, Exp 03-780, referente a la FORMA DE INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN DEMANDA Y RECURSOS:
El art 370 (ord. 1°) dispone: “… los tercero podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho, alegado, fundamentándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”. Por su parte el art 371 eiusdem, prevé: “la intervención voluntaria de terceros a que se refieres el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia…”. Esta intervención no puede ser tramitada como una incidencia, tal y como se resuelven otras clases de participación de los terceros. Es preciso que se interponga formalmente la demanda por tercería, ante lo cual se abre un juicio distinto al principal y donde las partes protagonistas de aquel cambian su posición como sujetos procesales, pasando a ser demandados. Es un juicio autónomo, en el cual el tercerista no se constituye en parte de la relación procesal constituida ab- initio, sino que posee el carácter de interviniente ad excludendum…” (Sic) (negrillas propios del Juez).
lll
De lo anteriormente expuesto, se infiere que la tercería establecida en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, debe ser tramitada por vía autónoma y no de manera incidental como lo pretende hacer ver la ciudadana CLORINDA RASQUIN DE MORENO, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la TERCERIA VOLUNTARIA basada en el ordinal 1° del artículo 370 de la Ley Adjetiva Civil, interpuesta por la ciudadana CLORINDA RASQUIN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.751.957, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio del 2.004 SCC-TSJ, Exp 03-780. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio el año dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. ROLANDO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR PALENCIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia previa las formalidades de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (1:00pm). Se dejó copia certificada digitalizada para la estadística del tribunal. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio el año dos mil veinticinco (2025).
EL SRIO
ABG. VICTOR PALENCIA