JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de Transacción que obra agregado a los folios 173 al 175 con sus vueltos, presentado por los ciudadanos: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.048.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173,889 actuando en representación del ciudadano RAFAEL EDUARDO PULIDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.019.804, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y RICHARD ANTONIO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.103, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano NESTOR ENRRIQUE OSORIO plenamente identificado en el presente expediente como parte demandante, de conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordaron dar fin al proceso y han convenido en la presente TRANSACCIÓN la cual se regirá por las determinaciones y cláusulas siguientes: “... PRIMERO: El ciudadano abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA ya identificado; actuando en nombre y representación del demandado RAFAEL EDUARDO PULIDO CASTRO; a los fines de dar por terminado el presente juicio el cual se encuentra en fase de ejecución, convenimos en la demanda interpuesta por vía intimatoria contra nuestro representado, renunciamos a cualquier recurso presente o futuro relacionado con el presente juicio y a los fines de dar por terminado el presente juicio; Hacemos formal ofrecimiento en pago los bienes que se encuentran embargados y en el presente proceso de remate a la parte demandante, ciudadano RICHARD ANTONIO DAVILA, ya identificado en autos, en su condición de endosatario en procuración al cobro del instrumento cambiario objeto de la presente demanda de intimación cuyo beneficiario es el ciudadano NESTOR ENRRIQUE OSORIO también identificado en autos, representado por el abogado, RICHARD ANTONIO DAVILA en su condición de endosatario en procuración, de los bienes que se describen a continuación: terreno ubicado en la calle 2 del sector Los Naranjos, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, propiedad del ciudadano RAFAEL EDUARDO PULIDO CASTRO parte demandada en el presente juicio, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE, en la medida de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) colinda con la calle 2. LADO DERECHO, en la medida de veintiséis metros (26 mts) colinda con la calle que da hacia la salida de la carrera cuarta, LADO IZQUIERDO, en la medida de veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts), colinda con servidumbre de paso y por el FONDO, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), colinda con terreno propiedad de Juan Antonio Medina. Conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de tos (sic) Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha de 18 de Agosto de 2016, inscrito bajo el Numero:20, Folio 61, Tomo 8, del protocolo de transcripción de ese año; además quedo inserto bajo el Nro. 2016. 625. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 378.12 19.2.3232 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, el terreno antes descrito está constituido una Edificación compuesta de tres (3) Plantas o Niveles, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Integrada por tres (3) Locales Comerciales, que se identificarán como Local Nro. 3 local, Nro. 4 y Local Nro. 5, con las siguientes características: el 50% del LOCAL NRO. 3: Consta de un salón amplio con su respectivo baño con todos sus accesorios, closet, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica, portón de hierro (tipo Santa María), techo de platabanda que le sirve de piso primer nivel, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias. LOCAL NRO. 4: Consta de un salón amplio con su respectivo baño con sus accesorios closet, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica, portón de hierro (tipo Santa María), techo de platabanda que le sirve de piso al primer nivel, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias LOCAL NRO. 5: Consta de un salón amplio con su respectivo baño con todos sus accesorios, closet, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica portón de hierro (tipo Santa María), techo de platabanda que le sirve de piso primer nivel, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias PRIMERA PLANTA O PRIMER NIVEL: Compuesta por un (1) Local Comercial que se identificará como Local Nro. 06 y dos (2) Apartamentos integrados por dos (2) niveles cada uno y se identificarán como Apartamento Nro. 01 y Apartamento Nro. 02, con las siguientes características, LOCAL NRO. 06: Consta de un salón amplio con su respectivo baño con todos sus accesorios, closet paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica, puerta de hierro, ventanas panorámicas, techo de platabanda que le sirve de piso, segundo nivel, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas, como las demás adherencias y pertenencias, APARTAMENTO NRO. 01: PRIMER NIVEL: Consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con todos sus accesorios, garaje, jardín, escalera de acceso al segundo nivel, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica que le sirve de techo al nivel planta baja, puertas de maderas, ventanas panorámicas, techo de platabanda que le sirve de piso al segundo nivel instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como les (sic) demás adherencias pertenencias. SEGUNDO NIVEL: Consta de dos (2) habitaciones, una de ellas con baño privado con todos sus accesorios y vestier, un baño independiente con todos sus accesorios. sala de estar, escalera de acceso al primer nivel, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas piso de cerámica que le sirve de techo al primer nivel, puertas de maderas, ventanas panorámicas, techo de machihembrado y tejas, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias. APARTAMENTO Nro. 02: PRIMER NIVEL: Consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con todos sus accesorios, garaje, jardín, escalera de acceso al segundo nivel, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica que le sirve de techo al nivel planta baja, puertas de maderas, ventanas panorámicas, techo de platabanda que le sirve de piso al segundo nivel, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, como las demás adherencias y pertenencias. SEGUNDO NIVEL: Consta de dos (2) habitaciones, una de ellas con baño privado con todos sus accesorios y vestier, un baño independiente con todos sus accesorios, sala de estar, escalera de acceso al primer nivel, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica que le sirve de techo al primer nivel, puertas de maderas, ventanas panorámicas, techo de machihembrado y tejas, instalaciones eléctricas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias. SEGUNDA PLANTA O SEGUNDO NIVEL: Compuesto por un (1) Local Comercial que se identificara como Local No 07, con las siguientes características: LOCAL NRO. 07: Consta de un salón amplio con su respectivo baño con todos sus accesorios, closet, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica que sirve de techo al primer nivel, puerta de hierro, ventanas panorámicas, escalera de acceso que parte desde el primer nivel, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias. Adquirida la propiedad según documento protocolizado en fa (sic) Oficina de Registro Público antes mencionada, de fecha 27/12/2017, el cual quedó inscrito bajo el Numero 9. Folio 24 del Tomo 15 del Protocolo de transcripción. SEGUNDO: Hacemos el presente ofrecimiento de pago a los fines de pagar todos los conceptos demandados, así como las costas y honorarios profesionales calculados por el tribunal. TERCERO: En este este Estado, el abogado: RICHARD ANTONIO DAVILA ya identificado en su condición de endosatario en procuración de la parte demandante NESTOR ENRRIQUE OSORIO, visto el ofrecimiento de dación en pago, estando suficientemente facultados para ello, manifiesta: que conviene en todos y cada uno de los términos y acepta la propuesta que aquí se hace, en los términos expuestos por la parte demandada antes identificada. CUARTO: Fundamentamos la presente transacción de acuerdo a las normas legales y de orden público que explanamos a continuación: Código Civil Venezolano: Articulo: 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Articulo: 1.718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Código de Procedimiento Civil: Artículo 255: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. QUINTO: Vista la aceptación de la dación pago aquí propuesta; el ciudadano apoderado de la parte demandada abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, ya identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL EDUARDO PULIDO CASTRO ya identificado, declara textualmente que TRASPASAMOS al ciudadano: RICHARD ANTONIO DAVILA ya identificado en autos, en su condición de endosatario en procuración al cobro del instrumento cambiario objeto de la presente demanda de intimación, antes identificado, la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes antes descritos, le hacemos la tradición legal y nos comprometemos al saneamiento de ley, y yo: RICHARD ANTONIO DAVILA, en mi condición de endosatario en procuración del ciudadano NESTOR ENRRIQUE OSORIO en su condición de demandante, declaro acepto a nombre de mi representado la dación en pago aquí hecha y dejamos constancia que el precio fijado para los bienes ofrecidos es TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 13.500), cantidad que representa el monto del mandamiento de ejecución, quedando saldada, la cantidad a pagar en el presente procedimiento de intimación, no quedando a deber más nada por este concepto”.
En tal sentido, se acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como del escrito de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cual establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha veintiuno (21) de julio del 2025, que obra agregada a los folios 173 al 175, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, expídase por secretaria copia computariza certificada del escrito de transacción, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y entréguese al interesado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Sandra L. Contreras G.
La Secretaria Titular
Abg. Lucelia Carrero
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Lucelia Carrero
SLCG/DZ/mp
Exp. 9170
|