JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, de fecha 03 de julio de los corrientes, que obra agregado a los folios 21 y 22, suscrito por una parte la ciudadana SOLANYE CAROLINA BOHORQUEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.536, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado JOSE GREGORIO AMOEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.494, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.416, y por la otra la ciudadana ALIDA MARIA MARQUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.714.096, domiciliada en la carrera dos El Añil, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, en la que solicitan sea homologado el convenimiento de INTIMACIÓN realizado entre las partes y que se le dé el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en los siguientes términos: “Primero: Yo, RUBEN DARIO BUSTAMANTE declaro: que convengo en la demanda, tanto en los hechos por ser ciertos, como en el derecho por ser procedente y con la finalidad de pagar a la ciudadana ALIDA MARIA MARQUEZ RUIZ, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4.500,00), o su equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 486.000,00), que corresponde al capital del pagare demandado, más los intereses así como las costas del presente juicio y los honorarios profesionales del abogado, por cuanto la acreedora demando por vía intimatoria en este Tribunal el pago de la obligación contenida en el pagare que es el instrumento fundamental de la acción, hoy en convenido a fin de evitar mayores gastos en la prosecución del pago del pagare, ante la imposibilidad económica en que me encuentro de efectuar el pago, tanto el monto del pagare, así como los intereses y los honorarios profesionales del abogado, en este acto, doy en dación de pago a mi acreedora, ciudadana ALIDA MARIA MARQUEZ RUIZ, ya identificada, un inmueble de mi propiedad un inmueble (sic) ubicado en el sector Brisas del Mocotíes, hoy frente al terminal de pasajeros de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, integrante del edificio “3JC” identificado en el numeral QUINTO del documento de condominio planta alta o primer nivel; compuesto por un apartamento el cual esta integrado por dos (2) niveles y se identifican como primer nivel, apartamento N° 4, y segundo nivel o terraza con las siguientes características: Apartamento N° 4, Primer Nivel; consta de dos dormitorios uno de ellos con su baño privado con todos los accesorios, sala-cocina, comedor, un baño independiente con todos sus accesorios, balcón, área de oficios, escalera de acceso al segundo nivel o terraza, escalera de acceso desde la planta baja, paredes de bloque de cemento totalmente frisadas y pintadas, piso de cerámica que le sirve de techo al nivel planta baja, puertas en parte de hierro y en parte de madera, ventanas de hierro con sus respectivos vidrios, techo de platabanda que le sirve de piso al segundo nivel o terraza, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias. Segundo Nivel Terraza: consta de techo de machimbrado (sic) y tejas, sobre tubos estructurales, piso de caico, un baño con todos sus accesorios, escalera de acceso al primer nivel, y viceversa, paredes de bloque de cemento a media altura, totalmente frisadas y pintadas, piso de caico, que le sirve de techo al primer nivel, puerta de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, así como las demás adherencias y pertenencias, con las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: en la medida de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), colinda con la fachada principal del edificio, que da vista hacia la vía principal del Mercado Municipal, hoy calle pública El Arado; LADO DERECHO: Visto desde adentro en la medida de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts), colinda con la fachada lateral izquierda, que da vista hacia la propiedad que es o fue de José Lorenzo Ramírez; LADO IZQUIERDO: en la medida de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts) colinda con la fachada lateral derecha, que da vista hacia la propiedad que es o fue de Eloina de Coy y por EL FONDO: en la medida de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), colinda con la fachada posterior del edificio, que da vista hacia el terreno propiedad de José Giovani Rodríguez Cárdenas. Tiene un área de construcción los dos niveles de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (155,36 Mts 2). A este inmueble le corresponde un porcentaje de 48,27% sobre las cargas y cosas comunes establecidas en el documento de condominio. Hube la propiedad de este inmueble según consta del documento inserto en esta Oficina de Registro Público del Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2015, inscrito bajo el N° 2009.108, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 378.12.19.2.245 y correspondiente al libro del folio real del año 2009 y 2009.75 (sic), Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 378.12.19.2.221 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. Y según documento de condominio inserto en la oficina de Registro Público de Tovar y Zea, en fecha 14 de agosto de 2018, quedó inscrito bajo el No 10 folio 31, Tomo 10 del protocolo de transcripción del año citado. Además quedó inscrito bajo el No.2009.75, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No 378.12.19.2.221 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2009. SEGUNDO: En este mismo acto hace entrega de las llaves del inmueble antes identificado a la demandada (sic) ciudadana Alida María Márquez Ruiz, y con la firma de este documento le transmito el inmueble descrito, libre de gravámenes y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, ALIDA MARIA MARQUEZ RUIZ, ya identificada declaro: Que acepto la presente dación en pago, hecha por mi deudor ciudadano RUBEN DARIO BUSTAMANTE ya identificado. Con esta Dación en pago, queda paga la obligación asumida en el pagaré demandada por ante este Tribunal y extinguida la obligación allí contenida. TERCERO: Por último, solicitamos al tribunal homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada, se nos expida una copia certificada en computadora a los efectos de su Registro y se ordene el archivo del expediente. Es de advertir que este convenimiento pasó en presencia de la Juez. No expusieron más, se leyó y conformes firman”; ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente Convenimiento y que se le de el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada; solicitando copia certificada del convenimiento y la decisión de homologación, en tal sentido, visto el contenido del libelo de la demanda, así como el escrito contentivo del convenimiento efectuado en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. (negritas y subrayado de este Tribunal).
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Una vez quede definitivamente firme la presente homologación expídase copia computarizada certificada del escrito de convenimiento que obra a los folios 21 y 22, la homologación y del auto que la declare firme, y entréguese a los interesados a los fines de su registro. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
La Secretaria Titular.
Abg. Lucelia Carrero
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.
Abg. Lucelia Carrero
SLCG/LC/mp
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