JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud de declinatoria de competencia planteada por el abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, apoderado judicial de la parte demandada, la cual fue insertada al folio 291 del expediente en fecha 21 de julio de 2025; para ello, este Tribunal ha analizado la referida solicitud y considera necesario referirse a la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a la competencia en materia de nulidad de asientos registrales y documentos de fomento de mejoras; el abogado accionante alega que, por cuanto el asiento registral no es un acto civil sino un acto administrativo, al involucrar la legalidad de un acto emanado de la autoridad del Estado en ejercicio de sus funciones y tener al Registrador como codemandado, la competencia debería corresponder a la jurisdicción contencioso administrativa; sin embargo, este Tribunal observa que, si bien la demanda involucra al Registrador y, por ende, podría implicar un aspecto de la legalidad de un acto administrativo (el registro mismo), la controversia principal se origina y sustenta en vicios o irregularidades de carácter civil o patrimonial inherentes al documento o acto que le dio origen; la demanda no busca la revisión de la potestad administrativa per se, sino la nulidad de un asiento registral basado en la invalidez del acto jurídico privado subyacente o en afectaciones a derechos patrimoniales; en este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Accidental, ha sido clara al dirimir conflictos de competencia que versan sobre la nulidad de asientos registrales o documentos relacionados con la propiedad inmobiliaria, incluso en casos donde se demanda al Registrador, y ha reafirmado la competencia de la jurisdicción civil para conocer de este tipo de controversias; específicamente, en sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), recaída en el Expediente N° AA10-L-2023-000054, estableció: "…que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda [de nulidad de asiento registral o similar]..."; esta decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es de obligatorio cumplimiento y sienta un precedente claro sobre la atribución de competencia en asuntos como el que nos ocupa, pues la acción de nulidad de un asiento registral se centra fundamentalmente en la validez del título o acto jurídico subyacente de carácter civil o mercantil, y, por ende, es materia propia de la jurisdicción civil ordinaria; la solicitud de declinatoria de competencia presentada por la parte demandada no aporta nuevos elementos jurídicos que permitan reevaluar la competencia de este Tribunal, máxime cuando ya existe un pronunciamiento vinculante del máximo tribunal que ratifica la competencia de esta sede judicial para conocer de este tipo de causas, siendo la interposición de la demanda de nulidad de asiento registral una vía idónea y expedita para resolver el fondo de la controversia patrimonial. En consecuencia, este Juzgado reafirma su competencia para seguir conociendo de la presente causa y se mantiene en el estado que se encontraba, es decir en estado de dictar la sentencia definitiva que corresponda; por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de declinatoria de competencia formulada por el abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, apoderado judicial de la parte demandada, por los fundamentos expuestos en la presente decisión; en consecuencia, se RATIFICA la COMPETENCIA de este Juzgado para conocer y decidir la demanda de Nulidad de Asiento Registral que cursa en el presente expediente N° 11.404; y se ORDENA continuar con el trámite procesal de la causa, encontrándose en estado de dictar sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/NEAG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Sria.
LERT/GJNG/lNEAG
EXP.11.404
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