JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
215º y 166º
Visto el escrito de fecha veintidos (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), suscrita por los ciudadanos: ANGEL ALEXY PARRA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.026.308, IPSA N° 315.070, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA (parte demandada) y por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.685.326, asistido por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la cedula de identidad N° V- 15.357.378, IPSA N° 114.963. A tal efecto, procedieron a celebrar una transacción judicial, entre las partes en el presente juicio de cumplimiento de contrato de compra-venta: “PRIMERO: A manera de poner fin a la presente causa en beneficio de ambas partes tanto de la parte Demandada MARCOS TULIO MORENO HERRERA identificado en autos, por encontrarse en los actuales momentos padeciendo de una enfermedad Cardio-Vascular que requiere tratamiento medico e intervencion quirurgica urgente y este ciudadano no dispone de recursos economicos suficientes para cubrir dichos costos, igualmente en beneficio de la parte Demandante JOSE LUIS PARRA identificado en autos, porque con este acuerdo se da por aclarado el CONTRATO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre ambas partes, es por lo cual que convenimos en este acto en llegar a una TRANSACCION JUDICIAL, conforme al articulo 255 del Codigo de Procedimiento Civil y el articulo 1713 del Codigo Civil, Transaccion Judicial esta que realizamos en los siguientes terminos:
La parte Demandante JOSE LUIS PARRA ya identificado, propone a la parte Demandada MARCOS TULIO MORENO HERRERA, ya identificado, representado en este acto por su abogado ANGEL ALEXY PARRA GARCIA ya identificado, comprarle la totalidad de los derechos y acciones, ademas de lo ya comprado según consta en documento de compra venta por via privada cuyos datos y fecha constan en autos; Por la cantidad de Doce mil dolares Estadounidenses ($ 12.000.00); ademas de los Quince mil dolares Estadounidenses ($15.000.00); ya entregados y recibidos conforme, para un total de Veintisiete mil dolares estadounidenses ($27.000.00); De los cuales quedan por pagar la cantidad de Doce mil dolares Estadounidenses ($ 12.000.00); Y convienen en adelantar la cantidad de Dos mil dolares Estadounidenses ($ 2.000.00); cantidad esta que se entregara para el momento de la protocolización de la venta de los DERECHOS Y ACCIONES, y se tomara como arras de la nueva negociación pactada en la presente transacción. De la expresada cantidad dineraria entregada coma arras esta es Dos mil dólares Estadounidenses ($ 2.000.00); el apoderado judicial del ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, acepta el pago y autoriza que de ese monta se le haga entrega de la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($800,00), En el momento de la firma por ante el registro Público al Abogado ÁNGEL ALEXY PARRA GARCÍA ya identificado, por concepto del pago de los Honorarios Profesionales de Abogados causados en la presente causa Expediente N° 11.425 que cursa por ante éste Tribunal. Con respecto a la cantidad restante de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($1.200,00) resultantes de éste acuerdo de Transacción Judicial, la cual le pertenece al Demandado MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, convenimos que ambos pagos se realicen personalmente por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de El Vigía Estado Mérida en el momento de protocolizar el documento de VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES al mencionado ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, ambas partes igualmente acuerdan que el precio convenido por la totalidad de los derechos y acciones es por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($27.000.00). Quedando un restante por pagar convenido de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($10.000,00) que serán pagados a plazos mensualmente, y la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($10.000,00) el cual es el monto restante para completar la totalidad que se establece en esta Transacción Judicial y se valora el área de (82.82 mt2) posterior trasera del inmueble descrito en autos, serán pagados en (32) TREINTA Y DOS CUOTAS MENSUALES cada cuota por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($300,00) para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($9.600,00), y una última y única cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($400,00) para un total de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($10.000,00), pagaderas estas cuotas a partir de la firma por ante el Registro Público.
SEGUNDO: En éste mismo acto, tanto la Parte Demandante JOSÉ LUIS PARRA ya identificado, como la Parte Demandada MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, representado en éste acto por su apoderado judicial ÁNGEL ALEXY PARRA GARCÍA ya identificado, se acordó a sugerencia y consentimiento del ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, en reunión previa o anticipada a ésta fecha en relación a la negociación NUEVA del área que comprende el patio trasero, además de las mejoras fomentadas producto de la primera negociación del local comercial ya identificado en autos, para un total de un área vendida de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (109,30 mts²); Que es la totalidad de los DERECHOS Y ACCIONES que le pertenecen a MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, por ser co-propietario, según el documento registrado en la Oficina de Registro Público de El Vigía Estado Mérida N° 43, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2005, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Colinda con la calle 4 en la medida de (6.12 mts), separa área de retiro de (15.48 mts) equivalente a (3.60 x 4,30). FONDO: Hermanos Moreno Herrera, en la medida de (6,12 mts) con área de patio posterior con piso de cemento. COSTADO IZQUIERDO: Con Omar Quintero en la medida de (18.19 mts). COSTADO DERECHO: Con Pastor Moreno Herrera, en la medida de (17.63 mts) con un pasillo de entrada al patio posterior, como consta del plano con coordenadas U.T.M que se anexa; esta área de terreno descrita tiene Cédula Catastral N° PRBU26650 emitida por la Gerencia de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, este inmueble está ubicado en la Parroquia Betancourt, SECTOR EL CARMEN, CALLE 4 ENTRE AV. 13 Y 14. Se hace saber que este inmueble objeto de venta, es parte de mayor extensión y del cual MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, es copropietario de la totalidad del inmueble antes descrito por ser co-heredero de los causantes CARMEN ROSA HERRERA DE MORENO, quien falleció ab-intestato el día 21/09/1993, como se evidencia según Planilla de Declaración Sucesoral N° S-1/111-92-A, Expediente N° 235, de fecha 25/03/1996, Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas Región Los Andes Mérida, e IGNACIO LOYOLA MORENO GOMEZ, quien falleció ab-intestato el día 23/04/1999, como se evidencia según Planilla de Declaración Sucesoral N° 1690024766, Expediente N° 117-2016, de fecha 03/05/2016 y Certificado de Solvencia de Sucesiones, SENIAT, Sector de Tributos Internos-El Vigía, Registro N° 16/318, de fecha 31/08/2016, del Expediente N° 117-2016, valorados estos DERECHOS Y ACCIONES. TERCERO: Ambas partes en este mismo acto convenimos en negociar el área de (82.82mts) que se encuentra en la parte trasera del inmueble descrito y que esta area se le anexe al área del terreno del frente con un área de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (26.48mts²), y se conviene en esta TRANSACCIÓN JUDICIAL que se anexe el área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (82.82mts2) que se encuentran en la parte posterior o trasera del inmueble descrito para abarcar un área total o global de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (109,30mts²), quedando entendido entre las partes que ambas áreas, el área del frente y el área trasera indicadas, cuyos pagos se harán constar en diligencia suscrita ante este tribunal, como constancia y evidencia del pago de cada una de las cuotas mensuales adeudadas, con el entendido entre las partes que el Deudor y Comprador José Luis Parra ya identificado, podrá realizar pagos o abonos parciales o totales del saldo deudor antes del plazo fijado, debiendo emitirse el respectivo comprobante de pago que debe hacerse constar por diligencia en este Expediente: N° 11.425. TERCERO: Ambas partes convienen, que se suscriban por ante la Oficina de Registro Público de El Vigía Estado Mérida, el respectivo documento de VENTA A PLAZO de la totalidad de los DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden al ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, sobre el inmueble a favor de JOSÉ LUIS PARRA ya identificado, como el comprador o adquirente para cumplir con lo convenido en esta TRANSACCIÓN JUDICIAL: queda entendido que una vez que el ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA ya identificado, haya recibido el pago total de lo adeudado en el documento de VENTA A PLAZO DE DERECHOS Y ACCIONES, que previamente se debe registrar por ante la Oficina de Registro Público, procederá a suscribir el documento de liberación y cancelación de la deuda especificada en el citado documento; de este modo queda transmitida la plena propiedad, dominio y posesión de los DERECHOS Y ACCIONES objeto de venta sobre la totalidad del inmueble descrito en autos. Ambas partes solicitamos al tribunal la respectiva HOMOLOGACION de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL. Es justicia que solicitamos y esperamos en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida en la fecha de su presentación. (…)” (Sic).
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha veintidos (22) de Julio de dos mil veinticinco (2025), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (02:00 p.m.)
de la tarde.
La Sria.
LERT/GJNG/ykcb/ EXP- 11.425
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
215º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Sria.
LERT/GJNG/ykcb/ EXP -11.425.-
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