JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215º y 166º

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil veinticinco (2.025), presentada por el abogado, FELIX ALBERTO MORA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ y FERNANDO ANTONIO CONTRERAS PEÑA, plenamente identificados en autos, mediante la cual expuso: “Apelo de la decisión o Sentencia proferida en fecha 25 de Junio de 2025 en el expediente 11-447. Demandante Jose Mondragon Contreras; Demandados: Jose Alirio Vivas Gutierrez y Fernando Antonio Contreras Peña”… (SIC). Este tribunal para providenciar observa:

El artículo 867 del Código de Procedimiento Civil venezolano establece:
Si la parte demandante no subsana las cuestiones indicadas en el ordinal 2º del artículo anterior, en el plazo señalado o si contradice las cuestiones indicadas en el ordinal 3º del mismo artículo, se concederán ocho días para promover e instruir pruebas, si así lo pidiere alguna de las partes y si las cuestiones o su contradicción se fundaren en hechos sobre los cuales no estuvieren de acuerdo las partes; pero en ningún caso se concederá término de distancia.
El Tribunal dictará su decisión en el octavo día siguiente al último de la articulación, con vista de las conclusiones escritas que puedan presentar las partes.

Si no hubiere articulación, la decisión será dictada en el octavo día siguiente al vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 351.

La decisión del juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso.
La decisión de las cuestiones previstas en el ordinal 9º, 10 y 11 del artículo 346 tendrá apelación libremente. Las costas de la incidencia se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.
Los efectos de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas, serán los indicados en el Capítulo III del Título I del Libro Segundo para estas cuestiones, salvo respecto de las previstas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346, las cuales declaradas con lugar, producirán el efecto de paralizar el juicio hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él. (Negrillas y cursiva propia del Tribunal).

De la norma antes transcrita y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que el coapoderado judicial de la parte codemandada, abogado, FELIX ALBERTO MORA, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.518, IPSA bajo el N° 169.162, hace apelación de la sentencia interlocutoria de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veinticinco (2.025) en donde se declaro sin lugar las cuestiones previas en los ordinales 2 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil las cuales según el dispositivo anteriormente transcrito son inapelables, en consecuencia este Tribunal NIEGA la apelación hecha por el coapoderado judicial, por no ser procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.-

En este orden ideas e virtud el pronunciamiento anterior, resulta menester invocar el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “(…) Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.(…) (Negrillas y cursiva propia del Tribunal).

En tal virtud se evidencia de las actas procesales que verificada como fue oportunamente la Contestación de la Demanda en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, Fija el CUARTO (4TO.) día de despacho siguiente al presente auto, a las DIEZ (10:00 A.M.) de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de que cada parte exprese si conviene ó no en alguno ó algunos de los hechos que trata de probar su antagonista. CÚMPLASE.-

JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.
LERT/GJNG/lmmg


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215º y 166º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/LMMG