JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).


215º y 166°
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil veinticinco (2.025), presentado por el abogado, ADALBERTO ALVARADO, IPSA 34.008, cedula de identidad N° V- 8.074.488 actuando como Apoderado Judicial de la parte actora identificado en actas, mediante la cual solicitó que el tribunal libre boleta de citación al defensor judicial.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente puede constatar, que mediante auto de fecha 04 de junio de 2025 del folio 172, este Tribunal acordó designar como defensor Ad Litem a la profesional del derecho MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.281.498, para que represente al ciudadano: FIDEL ALFONSO CORREA BUSTO, identificado en autos, parte demandada en el presente causaa su vez se libro boleta de Notificación, se observa que en el presente expediente el Alguacil de este Tribunal no ha consignado la boleta de la ciudadana antes mencionada. Se insta al abogado diligenciante a que impulse la práctica de la misma, EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO “NIEGA” EL PEDIMENTO. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.



LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


La Sria


LERT/GJNG/YS
EXP.11.429






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

215º y 166º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/YS.-