JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 04 de julio de 2025.

215º y 165º

Vista la diligenciade fecha 01/JULIO/2025, suscrita tanto por el abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.844.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.778.871, como por la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-16.305.845, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados MARIA HILARIA RANGEL MEDINA y RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titulares de la cédula de identidad números V-10.105.810 y V-10.718.491, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.481 y 73.820, respectivamente, mediante la cual entre otras cosas, expusieron:

“…Con el único fin de dar por terminado la presente acción y el proceso, sin coacción, en pleno uso de nuestras facultades, de manera voluntaria y plenamente facultados, hemos convenido formalmente en lo siguiente: PRIMERO: Como un acto de buena fe, con el fin de llegar a un acuerdo con mi ex esposa ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y el mandante NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ quien ha decidido transmitir la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble que es de su única y exclusiva propiedad y que es objeto de esta demanda de reivindicación a favor de la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y que consiste en un apartamento ubicado en la segunda etapa del Conjunto Residencial Campo Neblina, denominado Neblina Club, primer piso, distinguido con el número 2-5-6, el cual forma parte del edificio 2-5, la referida residencia está situada en la Avenida Alberto Carnevali a unos 250 metros de la intersección de la Avenida Las Américas con Avenida Los Próceres, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mtrs 2) y tiene las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina-oficios y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento cubiertos y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Colinda con área de circulación y pared de bloque de arcilla y con el apartamento 2-5-3; SUR: Colinda con tercera etapa del Conjunto; ESTE: Colinda con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-5-5 y fosa del ascensor y OESTE: Colinda con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-5-3. Mi poderdante hubo la propiedad del descrito apartamento, según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador de fecha 17 de marzo de 2008, bajo el número 21, folio 145 al 150, protocolo primero, tomo vigésimo octavo del primer trimestre del año 2008. Es de aclarar que mi mandante conviene en transmitir la propiedad del referido apartamento de manera gratuita, como un acuerdo entre las partes, indicando que la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES podrá disponer del inmueble cuando lo considere, ya que, es la intención de mi poderdante la de transmitir la legitima propiedad del apartamento antes descrito sin condición alguna. En este estado tomó el derecho de palabra la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y expuso: Acepto que el apartamento objeto de reivindicación sea transmitido a mi nombre, en consecuencia correrán bajo mi única responsabilidad los costos y aranceles que por concepto de traspaso se generen en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Convenimos igualmente que para perfeccionar lo acordado en este punto, se procederá a redactar un documento de transmisión de propiedad por cuenta y a favor de la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, el cual deberá ser introducido al registro público respectivo a los efectos de su protocolización. SEGUNDO: La ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES conviene en convalidar las capitulaciones matrimoniales que suscribió con mi poderdante por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el número 6, folio 34 al 38, protocolo segundo, tomo 1 del primer trimestre del año 2009, pues las mismas las suscribimos sin coacción, voluntariamente, sin vicios en el consentimiento, con pleno conocimiento de causa y de conformidad con lo que establece el Código Civil, por lo que la manifestación tiene pleno efecto jurídico tanto para las partes como erga omnes y tanto para los actos ejecutados con anterioridad y después de suscritas, así mismo convalido toda manifestación de voluntad suscrita en documento público o privado, en el escrito de separación de cuerpos, donde queda claro que antes ni durante la relación matrimonial que tuve con NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ, adquirimos activos, pasivos, bienes muebles o inmuebles dentro de la comunidad de bienes gananciales de la comunidad conyugal, y que los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos adquiridos antes y después del matrimonio, incluso después del divorcio son propios de cada uno, dejando claro que con este acuerdo que llegamos entre las partes decido no continuar con el proceso iniciado vía judicial por la comisión del delito de Violencia Patrimonial, por lo que con esta manifestación que formalmente hago en este escrito de convenimiento, nada queda por deberme el ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ por este ni por ningún otro concepto, por lo que nada tengo que reclamar judicial ni extrajudicialmente al referido ciudadano por este ni por ningún otro concepto. TERCERO: Ambas partes formalmente convienen en este acto que nada tienen reclamar por ninguna vía sea penal, civil y administrativa entre uno y el otro. CUARTO: Las partes formalmente convienen que a razón de no existir bienes comunes entre ambos, nada tienen que partir y por tanto no se ha producido daño patrimonial entre uno u otro, pues todos los actos de administración y disposición celebrados por ambas partes durante años, han sido celebrados lícitamente sin perjuicio de uno u otro, ya que, como lo hemos expuesto, entre mi mandante y la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES nunca adquirieron bienes en común. Convenimos igualmente que en cuanto a los gastos y aranceles que se causen por el trámite de traspaso en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, los mismos correrán por cuenta de la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y en cuanto a los gastos de catastro, los mismos correrán por cuenta de NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ. QUINTO: En este estado tomó el derecho de palabra el Apoderado HEBERTO ROQUE RAMIREZ actuando con el carácter de apoderado del ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ expuso: Considerando que es nuestra intención la de procurar dar por terminada de manera definitiva todo tipo de controversia suscitada entre ambos ex cónyuges, mi mandante asume pagar los honorarios profesionales que generaron los abogados MARIA HILARIA RANGEL MEDINA Y RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON antes identificados, a razón de su representación a favor de la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES. Ahora bien, mi mandante, previa conversaciones con los abogados de la demandada llegó al acuerdo de pagarles la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 3.000,00), los cuales puede pagarlos en moneda estadounidense o en Bolívares, siempre y cuando para la fecha del pago, el cambio se calcule a la tasa que establece el Banco central de Venezuela, pero igualmente convinieron que el pago se hará mediante seis (6) cuotas mensuales de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 500,00) cada una, pagaderas a partir del primero de agosto de 2025 y las subsiguientes los primero cinco días de cada mes vencido, para lo cual los abogados deberán expedir los (369) respectivos recibos a los efectos de que los mismos sirvan como medio de pruebas. Nosotros MARIA HILARIA RANGEL MEDINA Y RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON antes identificados, por medio del presente escrito declaramos que convenimos en todas y cada una de sus partes en la propuesta realizada respecto al pago que por honorarios profesionales convinimos con el ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ, así que una vez pagado el total de los TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 3.000,00) pactados por concepto de honorarios profesionales y en el tiempo establecido, nada quedaría por debernos, ni nada tendríamos que reclamarle al ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ, por este ni por ningún otro concepto.SEXTO: Ambas partes convienen que todo lo aquí establecido es de buena fe y conforme a derecho y a los fines de poner fin a la controversia, pedimos que se homologue el presente convenimiento y se le dé el carácter de cosa Juzgada y una vez que conste en autos el documento definitivo de traspaso convenido en el numeral primero y sean pagados los conceptos que por honorarios profesionales se pactaron, se ordene el archivo del expediente. Igualmente una vez homologado, pedimos se nos expida copia certificada a ambas partes del presente convenio a los efectos legales pertinentes.” (sic)”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanosNELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ y EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causampara la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombradosciudadanos; y así será lo decidido.

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por losciudadanos NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.778.871, parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.844.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.078 y EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-16.305.845, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados MARIA HILARIA RANGEL MEDINA y RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titulares de la cédula de identidad números V-10.105.810 y V-10.718.491, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.481 y 73.820, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ANTONIO PEÑALOZA.




MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.791.-