REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIZAEL JAVIER GÓMEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.024.415.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JORGE LUIS PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.102.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.745.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSGAS C.A , inscrita inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 1975, bajo el Nro.1.508, Tomo I, página 177 a la 182; inicialmente bajo la razón de TRANSGAS C.R.L. transformada en Compañía Anónima según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 27 de agosto de 1991, bajo el Nº 70, Tomo A-8, 4to Trimestre y cuya reforma total del documento estatutario está asentado en fecha 27 de diciembre de 2000 bajo el Nro.71, Tomo A-21, Expediente Nº 3920, en la persona de su representante legal la ciudadana ORNELLA BESUSSO DE BUSO, titular de la cédula de identidad Nº E.-670.488 en su condición de PRESIDENTA.

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA D`JESÚS TORRES y ALOIS CASTILLO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-12.352.239, V- 17.455.870 Y 8.014.911 inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 76.286, 201.678 y23.708. (Fls.54 al 58)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la de la Audiencia Preliminar, la cual correspondió a este tribunal según acta de redistribución 055-2025, compareció a la misma el ciudadano MIZAEL JAVIER GÓMEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.024.415, asistido por el abogado JORGE LUIS PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.102.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.745, parte demandante, y por la parte demandada Entidad de Trabajo TRANSGAS C.A , inscrita inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 1975, bajo el Nro.1.508, Tomo I, página 177 a la 182; inicialmente bajo la razón de TRANSGAS C.R.L. transformada en Compañía Anónima según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 27 de agosto de 1991, bajo el Nº 70, Tomo A-8, 4to Trimestre y cuya reforma total del documento estatutario está asentado en fecha 27 de diciembre de 2000 bajo el Nro.71, Tomo A-21, Expediente Nº 3920, en la persona de su representante legal la ciudadana ORNELLA BESUSSO DE BUSO, titular de la cédula de identidad Nº E.-670.488 en su condición de PRESIDENTA, comparecieron las abogadas BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ 0 MARÍA GABRIELA D`JESÚS TORRES y ALOIS CASTILLO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-12.352.239 y V- 17.455.870 inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 76.286 y 201.678, en sus condiciones de coapoderadas de la parte demandadas. (Fls. Fls.54 al 58).

El Juez del Trabajo le pregunta a la parte actora, si tiene alguna observación sobre la cualidad de la representación de la parte demanda acreditadas en autos, para tenerlas como legítimas apoderados judiciales, y en efecto, tener a las partes demandas presente en la audiencia preliminar por estar judicialmente debidamente representada, manifestando las partes que no tienen ningún tipo de objeción.
En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Proponemos a fin de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (USD 300) en su equivalente en bolívares a la tasa vigente para el día de pago, que expresamente señalamos que se realizará el día martes, 17 de junio de 2025, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS, los cuales serán pagados al Banco Provincial 0108-0334-91-0100178148, cuenta corriente a nombre del trabajador reclamante. Es todo”. En este estado la parte actora, debidamente representada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000045, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al que quede firme la homologación del presente acuerdo, salvo que se advierta del incumplimiento en el pago. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez

Abg. Juan Carlos De Arco Solarte


La parte actora y su abogado

Las Coapoderadas de la parte demandada
La Secretaria Accidental,
Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel.