REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAHIAN INLUY MORENO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.923.115.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.045.403, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 91.088.
DEMANDADOS: Empresa “DENTAL STOCK’S, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012, bajo en Nº 10, Tomo 115-A 485, expediente Nº 485-5425; ubicada en la Avenida 28 LA LIMPIA, Centro Comercial La Espacial, nivel Planta Baja (PB), Local 4, diagonal a la Farmacia SAAS, sector La Fusta, Maracaibo, Estado Zulia; en la persona del ciudadano JEAN CARLOS PAZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.603, en su carácter de PRESIDENTE de dicha empresa; y SOLIDARIAMENTE a la Empresa ABADIA DE LA INMACULADA, C.A, inscrita inicialmente como SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA, COMPAÑÍA ANONIMA, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1983, y posteriormente modificada en fecha trece (13) de mayo de 2.021, e inscrita bajo el Nº 13, Tomo 42-A RM1MERIDA, en la persona del ciudadano ANGEL GABRIEL CHOURIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.775.320, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de dicha empresa, según nombramiento en Acta Nº 49, de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de Abril de 2021, el cual posee todas las facultades del Presidente y Vice-presidente establecidos en la cláusula DECIMA SEGUNDA, inserta en la modificación del Acta Constitutiva actual.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS LEONARDO LABASTIDAS HERNANDEZ, JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.014, V-16.933.446 y V-12.515.673, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.588, 302.134 y 87.894, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes, veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 061-2025; se deja constancia que compareció a la misma la ex trabajadora DAHIAN INLUY MORENO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.923.115, asistida por el abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.045.403, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 91.088 y por la parte demandada, entidad de Trabajo Empresa “DENTAL STOCK’S, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012, bajo en Nº 10, Tomo 115-A 485, expediente Nº 485-5425; ubicada en la Avenida 28 LA LIMPIA, Centro Comercial La Espacial, nivel Planta Baja (PB), Local 4, diagonal a la Farmacia SAAS, sector La Fusta, Maracaibo, Estado Zulia; en la persona del ciudadano JEAN CARLOS PAZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.603, en su carácter de PRESIDENTE de dicha empresa; y SOLIDARIAMENTE a la Empresa ABADIA DE LA INMACULADA, C.A, inscrita inicialmente como SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA, COMPAÑÍA ANONIMA, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1983, y posteriormente modificada en fecha trece (13) de mayo de 2.021, e inscrita bajo el Nº 13, Tomo 42-A RM1MERIDA, en la persona del ciudadano ANGEL GABRIEL CHOURIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.775.320, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de dicha empresa, según nombramiento en Acta Nº 49, de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de Abril de 2021, el cual posee todas las facultades del Presidente y Vice-presidente establecidos en la cláusula DECIMA SEGUNDA, inserta en la modificación del Acta Constitutiva actual, por la empresa parte demandada, entidad de Trabajo Empresa “DENTAL STOCK’S, C.A comparecieron los abogado CARLOS LEONARDO LABASTIDAS HERNANDEZ, JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.014, V-16.933.446, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.588 y 302.134, en su orden, según poder que riela a los folios 34 al 46, y por la empresa solidariamente demandada ABADIA DE LA INMACULADA, C.A, inscrita inicialmente como SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA, COMPAÑÍA ANONIMA, compareció el ciudadano ANGEL GABRIEL CHOURIO BRICEÑO, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.775.230 asistido por el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.515.673, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.894, quien presentó poder en original y copia consigna a efectos videndi y su posterior devolución, en 51 folios, previa certificación por secretaría. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal de la entidad de trabajo “DENTAL STOCK’S, C.A” quien manifiesta: “En primer lugar aceptamos plenamente la responsabilidad laboral en el presente juicio, debiendo ser excluido del mismo a la entidad de trabajo ABADIA DE LA INMACULADA, C.A, por cuanto la relación de trabajo se desarrolló solamente con nosotros, por lo que proponemos a fin de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 274.940,20) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron pagados el día de hoy 23-06-2025, a la cuenta de ahorro Nro. 0108-0372-120100059065 del Banco Provincial a nombre de la trabajadora accionante mediante transferencia bancaria, con las referencias bancarias nros. 51742980399 y 51742976791 con lo cual nada queda a deberse por los conceptos demandados. Es todo”. En este estado la representación de la entidad de trabajo Empresa ABADIA DE LA INMACULADA, C.A, inscrita inicialmente como SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA, COMPAÑÍA ANONIMA, exponen lo siguiente: “vista la exposición de los representantes de la solidariamente demandada, donde nos excluyen del presente juicio por cuanto nunca tuvimos una relación de trabajo con la trabajadora accionante y así ha quedado establecido, por lo que reiteramos nuestra posición de no haber tenido un vínculo laboral con la demandante de autos, por lo que extendemos nuestra palabras de agrado por el acuerdo al que felizmente han llegado. Es todo”. Por su parte la parte actora, debidamente representada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada y ya tengo recibido en mi cuenta el monto propuesto a mi satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que con el pago a realizarse nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000060, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente a la declaración de firmeza de la decisión. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte actora y su abogado
Parte demandada DENTAL STOCK’S, C.A
Parte Demandada Solidariamente ABADIA DE LA INMACULADA, C.A, inscrita inicialmente como SERVICIOS ESPECIALES LA INMACULADA, COMPAÑÍA ANONIMA
La Secretaria accidental
Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel
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