REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, jueves cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000044
DEMANDANTE: YORLEANNY PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-30.373.332, domiciliada en San Rafael del Chama, vía el Morro, sector el Cambur de la ciudad de Mérida estado Mérida, con número de teléfono 0416-530.53.56 y dirección electrónica yorleannyp2@gmail.com.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.088.808 y V- 8.088.808 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nros 48.133 y 129.009 (Fls. 14 al 15)
DEMANDADOS: entidad de Trabajo CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida anotado con el Nº 25 Tomo A-25 R1MÈRIDA expediente 34698, representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.994.553, en su carácter de Presidente; con domicilio en el Centro Comercial Las Tapias, nivel 3, Local 44 y/o en la Oficina de Recursos Humanos en la sede de la clínica CINISALUD, ubicada en la calle 25 entre avenidas 7 y 8 de la ciudad de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.528.176 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 141.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves, cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 050-2025; se deja constancia que compareció a la misma en representación de la trabajadora JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.467.463 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.129.009, por una parte y por la parte demandada, entidad de Trabajo CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida anotado con el Nº 25 Tomo A-25 R1MÈRIDA expediente 34698, representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.994.553, en su carácter de Presidente; con domicilio en el Centro Comercial Las Tapias, nivel 3, Local 44 y/o en la Oficina de Recursos Humanos en la sede de la clínica CINISALUD,, compareció el abogado JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.528.176 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 141.404, según poder que en original y copia consigna a efectos videndi y su posterior devolución, en tres (3) folios. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Proponemos a fin de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE (Bs. 37.713) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales serán pagados en este mismo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora bajo la referencia número 79508201, AL Banco del Caribe (4697), con lo cual nada queda a deberse por los conceptos demandados. Es todo”. En este estado la representación de la parte actora, debidamente representada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000044, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al que quede firme la homologación del presente acuerdo. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Abg. de la parte actora Juan Carlos Sarache Balza
Abg. de la parte demandada Juan Carlos Flores Tapias
La Secretaria accidental
Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel
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