JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de Junio del año 2025.-
215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-13.097.429, con domicilio procesal: Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5, esquina Calle 25, piso 1, oficina 1-6, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AbogadoALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro62.524, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADA: MARÍA ESTILITA GUILLEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.487.603., de este domicilio y hábil.
.MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. CONSIGNACIÓN EN DEPÓSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, debidamente asistido por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS.
Mediante auto de fecha 28 de Marzo del año 2025, se formó expediente, se le dio entrada y el tribunal por auto separado resolvería en cuanto a su admisión (folio 11).
En fecha 31de Marzo del año 2025, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley(folios 12).
En fecha 09 de abril de 2025, el ciudadano EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, parte actora, otorgó poder apud acta, al abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS.
En fecha 28 de abril de 2025, el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“…(…omisis) Siguiendo instruccuiones precisas de mi mandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento…” (Resaltado propio).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:Que el prenombrado abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, goza de facultad expresa para “desistir”, lo cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía laOFERTA REAL DE PAGO. CONSIGNACIÓN EN DEPÓSITO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGAel “DESISTIMIENTO” del procedimiento efectuado en diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO. CONSIGNACIÓN EN DEPÓSITO, interpusiera la parte actora EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, CONTRA: la ciudadana MARÍA ESTILITA GUILLEN MORENO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, y entréguese la boleta al alguacil titular de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma,cúmplase.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 o.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CCG/GAPC/ang.
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