REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; intentada por el ciudadano: JHOANGEL ARTURO CRUZ GUAYAQUIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.281.382, debidamente asistido por los Abogados MARIAM LISBETH QUINTERO FERNÁNDEZ y RAMSÉS ORLAIDER UZCATEGUI ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-28.362.778 y V-27.709.563, e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nros 329.444 y 329.492, correos electrónico abgmariamqintero@gmail.com, y abogadouzcategui13@gmail.com, en su carácter de beneficiario de un (01) instrumento privado. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en un instrumento privado una (1) LETRA ÚNICA DE CAMBIO y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTÍMESE a la Compañía Anónima LICORERIA LUZPALL BISTRO BAR C.A., representada por su Presidente CARLOS JOSUE LUZARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.351, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Número de celular 0424-7506625 y a su Vicepresidenta LUCMAURY NATHALY PALMA VELÁSQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.429domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Número de celular 0424-1710579 hábiles, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado a cancelarle al demandante, la suma debida que es la cantidad de: OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ($.8.198.28), que comprende: PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($.6.500,00), que es el valor total recibido en préstamo y que se obligó a pagar en el documento fundamento de la demanda. SEGUNDO: CINCUENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($.58,63), que constituyen la suma de los intereses moratorios del pagaré, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de emisión y pago del efecto cambiario. TERCERO: la cantidad de MIL SEISCIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDESES CON SECENTA Y CINCO CENTIMOS ($.1.639,65) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO (10), contados a partir de que conste de autos las resultas de la última intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al pié. Igualmente se acuerda el desglose de una (1) letra única de cambio original, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose la original desglosada en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 30.063, no se libraron los Recaudos de Intimación al demandado, ni se apertura el cuaderno separado de medida. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de intimación ordenado en el auto anterior y la apertura del cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Igualmente se hizo el desglose ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
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