REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de Junio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Visto el escrito junto con los recaudos acompañados, de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; intentada por la ciudadana: YAMILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.896.485, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado: ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV- 10.712.904, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.524, de este domicilio y civilmente hábiles, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, con fundamento en dos instrumentos privados, descritos como UN (01) PAGARE y UN(01) CONTRATO DE PRESTAMO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, intímese al ciudadano FRAN ALBERTO OCANDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.679.584, de este domicilio y hábil; a los fines de que comparezca por ante el despacho de este juzgado, a cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CERO SIETE CENTAVOS (USD. 29.327,07),o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, para el momento en que sea realizado el pago, correspondientes a UN PAGAREque comprende: PRIMERO: la obligación contraída en un instrumento privado, descrito como UN (01) PAGARE por ONCE MIL OCHOCINETOS DOLARES (USD 11.800,00). SEGUNDO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES (USD. 295,00), que constituyen la suma de los intereses moratorios del pagare, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de compromiso de pago del efecto cambiario identificado. TERCERO: la cantidad de TRES MIL VEINTITRES DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD. 3.023,75) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%); y UN CONTRATO DE PRESTAMO que comprende: PRIMERO: la obligación contraída en un instrumento privado, descrito como UN (01) CONTRATO DE PRESTAMO por ONCE MIL DOLARES (USD 11.000,00). SEGUNDO: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 366,66,00), que constituyen la suma de los intereses moratorios del pagare, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de compromiso de pago del efecto cambiario identificado. TERCERO: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 2.841,66) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, más un (01) día Calendario Consecutivo que se le concede como término de distancia, contados a partir de que conste de autos las resultas de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, compúlsese boletas de intimación, anexándole a las mismas copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, para la práctica de la Intimación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigía, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal haga efectiva la Intimación personal del demandado FRAN ALBERTO OCANDO DURAN, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo KM-12, San Rafael de Alcázar sobre terrenos nacionales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida conforme la Ley. Líbrese comisión, désele salida y remítase con oficio. Igualmente se acuerda el desglose de losdos (02) instrumentos cambiarios originales, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose los originales desglosados en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los Recaudos de Intimación al demandado ni se formó Cuaderno Separado de medida por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de intimación y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior. Igualmente se hizo el desglose ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.-