REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, junto con los recaudos que la acompañan, intentada por el ciudadano: FREDY REYNALDO MONTILVA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-4.484.225 a través de su apoderado judicial abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 142.407 de este domicilio y civilmente hábil CONTRA la ciudadana: ROSA YSELA SANDOVAL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.445, domiciliado en la jurisdicción de la ciudad de Mérida; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ROSA YSELA SANDOVAL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.445, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la demandada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de la demandada de auto, cuyo domicilios es: Avenida Bolivar, casa S/N parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibos de Citación anexándole a los mismos una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación. Igualmente este Tribunal de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde aparece como dueña, la ciudadana: ROSA YSELA SANDOVAL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.445, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS SIGUIENTES a la última publicación y consignación que se haga en autos del EDICTO, el cual deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60), días dos veces por semana, es decir, PICO BOLIVAR y ULTIMAS NOTICIAS de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación de lA demandada de autos; se libró el Edicto ordenado para su publicación por la prensa conforme la ley. Así mismo se le entregó al alguacil un Edicto a los fines de la fijación en la cartelera del Tribunal. Consta en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/yggr.-