REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la demanda de RESCISIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE INMUEBLE Y REPETICIÓN DE PAGO POR VICIOS REDHIBITORIOS E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada el ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, venezolanos mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V-13.648.250, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil FLAMINGO BIENES RAÍCES, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 31, Tomo 14-B R1 MÉRIDA, de fecha 07 de agosto de 2008, domiciliada en el Centro Comercial Alto Prado, nivel 2, local 44, ciudad de Mérida, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0274-2450050, correo electrónico: flamingo1ac@gmail.com; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.080, con móvil (WhatsApp) 0414-7485174, correo electrónico: castillo.cj@gmail.com, de este domicilio y jurídicamente hábil. Contra: el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.124.978, domiciliado en la Urbanización El Tejar, villa Nº 06, Mérida, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6806374, correo electrónico eduardo_salas17@hotmail.com.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil,al ciudadano EDUARDO ENRIQUE SALAS VERGARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.124.978domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del Libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
En la misma fecha se admitió y no se libraron recaudos de citación, ni se formó cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada y la formación del cuaderno. Consta en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr