REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de junio del 2025.
215º y 166º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA,intentada por la ciudadana: ROCIO SUGEY PELLICER BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.565.601, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio HEIDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 232.024, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Contra: El ciudadano:AQUILES PARRA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.557.704,domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida actuando en nombre y representación de los ciudadanos FREDDY MELQUIADES PARRA JAHN y RUTH TERESA CEPEDA DE PARRA.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano::AQUILES PARRA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.557.704,domiciliado en Urbanización Campo Claro Residencias Valle Verde Torre C piso 6 Apto 6-3 municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/gvpf