REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (2) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

215º y 166º

Por recibido el escrito de demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, junto con los recaudos acompañados; intentada por el ciudadano: ALIRIO JOSE MATHEUS REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.349.241, a través de su apoderada judicial JOSEFA STELLA LABRADOR AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.330.922, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.470, con domicilio procesal en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de beneficiario de una (01) instrumento cambiario, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, con fundamento en instrumento privado, descrito como UNA (01) LETRA DE CAMBIO con su documento de prestamo, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, intímese a los ciudadanos FRANKLIN ABRAHAM VALERO PARRA en su condición de librado aceptante y a MARIA ALEJANDRA VILLASMIL RUBIO de manera solidaria y de forma subrogatoria, quienes son titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.464.322 y V-9.478.200 respectivamente; a los fines de que comparezca por ante el despacho de este juzgado, a pagarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVEDOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS(USD. 40.399,37), que comprende: PRIMERO: la obligación contraída en una (01) letra de cambio por TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES (USD 31.660,00). SEGUNDO: SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (USD. 659,58), que constituyen la suma de los intereses moratorios de la letra de cambio Única, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de emisión y pago del efecto cambiario identificado. TERCERO: la cantidad de OCHO MIL SENTENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 8.079,87) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos las resultas de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal delos demandados, compúlsese boletas de intimación, anexándole a las mismas copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, y entréguense al alguacil de este Juzgado, para que haga efectiva la intimación personal de los demandados. Igualmente se acuerda el desglose de una (1) letra de cambio original con su documento de préstamo, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose los originales desglosados en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y CUADERNO SEPADO DE MEDIDA EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a las referidas medidas solicitadas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.056 no se libraron los recaudos de intimación ni se formaron los cuadernos separados de medidas, por lo que se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, mediante diligencia, hecho lo cual se proveerá lo conducente.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

CACG/GAPC/yggr.-