REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de junio del año 2025.
215º y 166º
Vistas las solicitudes consignada en fecha 18 de junio del presente año, suscritas por el abogado Breitner Alexander Mercado, inscrito en INPREABOGADO bajo número 141.484, mediante el cual ratifica las diligencias hechas en el presente cuaderno de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado de autos ciudadano Jesús Enrique Bolívar, y por las múltiples ocupaciones del Tribunal no había emitido el respectivo pronunciamiento, y por cuanto el Tribunal observa que la solicitud llena los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, del buen derecho que reclama, ya que el documento fundamental lo constituye la misma acción que ejerce, en concordancia con el 646 ejusdem, demostrándose el requisito en cuanto al Periculum in damne, es decir, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra al insolventarse, en consecuencia, este juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano Jesús Enrique Bolívar, titular de la cédula de identidad número 3.344.389, consistente en una casa para habitación y la parcela de terreno que ocupa señalada con el Nro. 114, ubicada en Urbanización La Mara, avenida 2, Jurisdicción del municipio Juan Rodríguez Suarez, del hoy municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del documento registrado ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 13 de julio del 2011, inserto bajo Nros. 2011-2530, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 373.12.8.5.1194 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, documento del cual se encuentran en copias certificadas en el presente cuaderno separado trasladada del expediente principal Partición de Bienes origen de la presente acción.
Particípese al REGISTRADOR PÚBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que estampe la debida nota marginal del presente decreto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En esta misma fecha se oficio al Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo Nro. 0220-2025. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/jolr