REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de junio de 2025.

215º y 166º

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO,intentada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MARQUEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.087.982 debidamente asistida por el Abg. CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-12.347.014, inscrito en el IPSA bajo el Nro.112.588, con domicilio procesal en Calle 23 entre Avenidas 4 y 5 Edificio profesional y empresarial Juan Pablo II, segundo Piso, oficina 2-1, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Contra: El ciudadano:JOSÉ HERNALDO MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.965.062,domiciliado en calle principal Santa Mónica casa Nº 35, parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: JOSÉ HERNALDO MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.965.062,domiciliado en calle principal Santa Mónica casa Nº 35, parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la demandada de autos.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/gvpf