REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de Junio del año 2025.-
215º y 166º
Vista la demanda de RESTITUCIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por los ciudadanos: MARIAGNI ERCIZE RIVAS PUENTES y ROBERT AMANDO RIVAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 15.175.501 y V-18.965.566, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado bolivariano de Mérida, a través de su apoderado judicial, abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.528 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, de este domicilio y jurídicamente hábil; éste tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana: MARÍA SONIA OSORIO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.993.915, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHOSIGUIENTESa aquel en que conste en autos las resultas de su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Para la citación de la demandada domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL,con sede en la población de Lagunillasa quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación de la demandada de autos, cuyo domicilio es: Carretera Trasandina Sector La Huerta, Manzana 020, Parcela 002, jurisdicción de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación.En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.067, no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.-