REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hecha por los abogados en ejercicio HUGO RIVAS y RUBEN SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.297 y 28.064, en su condición apoderados judiciales de la parte actora ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE IVIENDA Y HABITAT LOS ROBLES, representada por los ciudadanos LOUIS ROGER CORNELI, LUZ MARINA QUINTERO DÀVILA, WILLIAM MARINO DUGARTE RIVERA, GLEYBIS MAYELIN TORRES GUTIERREZ, MARIANA EUGENIA DUFFLART SANCHEZ RAMIREZ y EUGENIO SANTIAGO RONDON, hecha en el escrito que riela a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47), de fecha dos (2) de junio del presente año. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 600 ejusdem, y por cuanto a criterio de este Juzgado se encuentra satisfechos los extremos de Ley para el Decreto de la medida, corresponde decretar las medidas solicitadas a los fines de asegurar las resultas del presente juicio, en tal sentido, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, Parroquia Laso de la Vega sector la Pedregosa, comprendido dentro de los siguientes linderos generales y que son denominado como AREA 1, está comprendido dentro de las coordenadas UTM: V1, NORTE: 950381.79, ESTE: 258512.16, V8, NORTE: 950372.56, ESTE: 258458.25, en CINCUENTA Y SIETE METROS (57,00M), de la V8, NORTE: 950372.56, ESTE: 258458.25 a la V16, NORTE: 950112.00, ESTE: 258450.00 en DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (285,71M), de la V16: NORTE: 950112.00, ESTE: 258450.00 a la V20, NORTE: 950156.00, ESTE: 258569.00, en CIENTO CINCUENTA METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (150,29M), de la V20, NORTE: 950156.00, ESTE: 258569.00 a la V1, NORTE: 950381.79, ESTE: 258512.16 en DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (296,24M), estas distancias están ubicadas en el plano con sus respectivos quiebres y representan una superficie de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (24.506M2) y cuyos linderos particulares son: Pie: Vallado de Piedra lindado con terrenos de Nicolás Rincón, hoy por hoy, Familia Rosales y Calle La Cima; por Cabecera: Vallado de piedra lindando con terrenos de la Sucesión de Antonio Paredes y terrenos de Eufracio Contreras, hoy por hoy, lindados con terrenos de Anselmo Carmona y Urbanización El Cafetal; un Costado: el Río La Pedregosa, en la parte que separa tierras de Avelino Briceño; por el Otro Costado: con terrenos de Álvaro Alberto Jiménez Contreras y Álvaro Alejandro Jiménez Colombi, cuya propiedad le pertenece de forma íntegra y absoluta a EL VENDEDOR (ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA “LOS ROBLES” representada por el ciudadano LOUIS ROGER CORNELI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.986.263 y LUZ MARINA QUINTERO DAVILA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.098.699 en su condición de tesorera de la referida organización), conforme se evidencia en documento debidamente registrado por ante el precitado Registro Público en fecha DOS (02) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), según documento inscrito bajo el N° 2012.4, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.388 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 junto a Aclaratoria de fecha DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014) inscrito bajo el N° 2012.4, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.388 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. EL VENDEDOR ya identificado, acepta en este acto la división propuesta por parte de EL COMPRADOR ciudadano RAFAEL JACOB UZCATEGUI CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.517.250, del terreno en dos lotes contiguos entre sí, distinguidos así: LOTE N° 01 y LOTE N° 02; cuyas medidas, linderos, coordenadas UTM y superficies quedan delimitadas de la siguiente manera: LOTE N° 01: NORTE: En una extensión de CIEN METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (100,87M), colinda con los siguientes puntos y/o coordenadas: desde L29, NORTE: 950248.61, ESTE: 258483.39 a L35, NORTE: 950243.94, ESTE: 258589.49, OESTE: En una extensión de NOVENTA Y TRES METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (96,16M), colinda con los siguientes puntos y/o coordenadas: desde L29, NORTE: 950248.61, ESTE: 258483.39, a L2, NORTE: 950158.21, ESTE: 258498.10, SUR: En una extensión de SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (66,90M) colinda con los siguientes puntos y/o coordenadas: desde L2, NORTE: 950158.21, ESTE: 258498.10 a L1, NORTE: 950157.29, ESTE: 258565.00; ESTE: En una extensión de CIENTO SEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (106.29M), colinda con los siguientes puntos y/o coordenadas: L35, NORTE: 950243.94, ESTE: 258589.49 a L1: NORTE: 950157.29, ESTE: 258565.00; la superficie o área de este LOTE N° 01, es de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (7.463,20 M2); LOTE N° 02: la superficie o área de este LOTE N° 02 es de DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (17.043,04 M2), y sus linderos y coordenadas se describen a continuación: NORTE: En una extensión de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (73,87M), colinda con los puntos y/o coordenadas L17, NORTE: 950371.81, ESTE: 258448.18 a L19, NORTE: 950374.93, ESTE: 258521.96; OESTE: En una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (275,94M), colinda con los siguientes puntos y/o coordenadas: desde L17, NORTE: 950371.81, ESTE: 258448.18 hasta L5, NORTE: 950111.37, ESTE: 258440.48; SUR: En una extensión de CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (49,82M), colinda con los siguientes puntos y/o coordenadas: desde L5, NORTE: 950111.37, ESTE: 258440.48 hasta L4, NORTE: 950122.22, ESTE: 258489.10; ESTE: En una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (273,96M) colinda con los siguientes puntos y/o coordenadas: desde L19, NORTE: 950374.93, ESTE: 258521.98 hasta L4, NORTE: 950122.22, ESTE: 258489.10. Según consta en documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09 de agosto de 2023, el cual quedó inscrito bajo el No 2023.2873, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 373.12.8.10.3955, correspondiente al libro del Folio Real del año 2023, Número 2012.4, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el No 373.12.8.10.388, correspondiente al Libro del folio Real del año 2012, Número 2023.2874, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No 373.12.8.10.3956 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA Y ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA bajo el N° 221-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/yggr.-