REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°


Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por los abogados en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.036.315 y V-23.371.492, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros, 48.262 y 306.673, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil PRODUCTORA NEVACRISTAL C.A. (PRONEVA C.A), mediante escrito de fecha 17 de junio del año en curso obrante a los folios 64 al 66 con sus anexos del presente expediente. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES; PRIMERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO y DECIMO PRIMERO se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las PRUEBAS DE INFORMES; promovidas en los PARTICULARES SEGUNDO y TERCERO, del escrito de promoción de pruebas conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinente. En consecuencia procédase a su evacuación y se acuerda oficiar 1- ) Al REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que aporte Información sobre si en ese Registro se encuentran registradas las empresas PRODUCTORA NEVA CRISTAL (PRONEVA C.A.) y GRUPO RENACER C.A.; 2 -) SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional para que aporte información sobre las solicitudes. En cuanto a las PRUEBAS TESTIFICALES: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son manifiestamente legales, en consecuencia, procédase a su evacuación, se fija el TERCER DIA SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanos: 1) JOSE FELIX FREDERICK VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.105.209, divorciado, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 2) MANUEL ENRIQUE RANGEL PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.590, soltero, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida;3) MARÍA RAMONA VIELA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.474.897, soltera, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.) en su orden; para que se sometan todos al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Procédase a su evacuación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se ofició bajo el N°224-2025, al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; bajo el oficio N° 225-2025, al SERVICIO AUTONOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.


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