REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por los abogados en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES y JOSÉ CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “GRUPO RENACER, C.A.”, mediante escrito de fecha 16 de junio del año en curso obrante al folio 42 al 44 con sus anexos del presente expediente. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal la ADMITE, por considerarla que es legal y pertinente salvo su apreciación en la sentencia correspondiente, en consecuencia, se fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a la fecha del presente auto a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m), a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle 20, entre avenidas 2 y 3, Edificio Selpa, número 2-48, al lado del Edificio Don Ruperto, Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Procédase a su evacuación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY PÉREZ ROSALES.
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