REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26)de Junio de dos mil veinticinco (2025).

215º y 166º

Visto el escrito junto con los recaudos acompañados, de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; intentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.648, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, correo electrónico: carlosepa41@gmail.com, celular: 0412-1098609, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio:WENDY CAROLINA DUGARTE HUGGINS y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.466.471 y V – 10.712.904 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.372 y 62.524, en su orden domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, con fundamento en un instrumento privado, descrito como UN (01) PAGARE y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, intímese a las ciudadanas ANA HILDA PÉREZ CERRADA y LIZMARY NATALY PÉREZ CERRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V – 8.038.977 y V – 26.765.660, domiciliadas en el sector La Milagrosa, vía principal, local FerreconstruccionesVielma C. A, Mérida, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, teléfonos 0424-7255829 y 0412-0780932y hábiles; a los fines de que comparezca por ante el despacho de este juzgado, a cancelarle a la parte actora la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARESAMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD. 11.875,00),o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, para el momento en que sea realizado el pago, correspondientes a UN PAGAREque comprende: PRIMERO: la obligación contraída en un instrumento privado, descrito como UN (01) PAGARE por SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD 7.500,00). SEGUNDO: DOS MIL DOLARESAMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD. 2.000,00), que constituyen la suma de los intereses moratorios del pagare, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de compromiso de pago del efecto cambiario identificado. TERCERO: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD. 2.375, 00) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%); dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos las resultas de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, compúlsese boletas de intimación, anexándole a las mismas copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal haga efectiva la Intimación personal delaparte demandadaIgualmente se acuerda el desglose del instrumento cambiario original, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose el original desglosado en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los Recaudos de Intimación a las demandadas ni se formó Cuaderno Separado de medida por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de intimación y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior. Igualmente se hizo el desglose ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/rvdr.-