REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 03 de Junio del año 2025.-
215º y 166º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO,intentada por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ SANGUINO CASTRO y DANIEL JOSÉ OVIEDO FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.890.466 y V- 10.713.422, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883, de este domicilio y hábil, Contra:el ciudadano:JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.347.472,domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano:ciudadano:JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-12.347.472,domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 30.058, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.