JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 04 de Junio de 2025.-

215º y 166º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: LUCILA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-9.478.919, con domicilio procesal: en la Av. 1 Rodríguez Picón casa Nº 14-6 parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

DEMANDADO: MARIELA GRACIELA CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.009.111, con domicilio procesal: Conjunto Residencial la Campiña B parroquia Matriz del municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

.MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO:

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS,debidamente asistida por la abogadaANDREINA PUENTES ANGULO
Mediante auto de fecha 18 de abril del año 2018, se formó expediente y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 106 y 107).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 07 de mayo del año 2018, se libraron los Recaudos de citación a la parte demandada,en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 18 de abril del año 2018(folio 109).
En fecha 02 de octubre del año 2018, se recibió las resultas de citación mediante oficio Nº 2690-193 provenientes del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (folios 132).
Mediante escrito de fecha 22 de octubre del año 2018, la ciudadana LUCILA CALDERON debidamente asistida por la Abg. ANDREINA PUENTES ANGULO, consigalos emolumentospara realizar nuevamente la citación a la parte demandada (folio 133).
En fecha 26 de octubre del año 2018 se libraron los recaudos de citación y se libro comisión al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA bajo oficio Nº 0396-2018 (folio 134).
Mediante escrito de fecha 27 de noviembre del año 2018 la ciudadana LUCILA CALDERON debidamente asistida por la Abg. ANDREINA PUENTES ANGULO, retira la comisión librada (folio 137).
Mediante escrito de fecha 02 de junio del 2025, la ciudadana LUCILA CALDERON debidamente asistida por la Abg. ANDREINA PUENTES ANGULO en su carácter de parte actora en el presente juicio, expuso lo siguiente:
“…(…omisis) Desistode la presente acción del expediente judicial Nro. 29.435 ya que la demandada plenamente identificada entrego el inmueble…” (Resaltado propio).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA HOMOLOGACIÓN:
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:La ciudadanaLUCILA DEL CARMEN CALDERON ROJAS, goza de facultad expresa para desistir del presente procedimiento, por cuanto es copropietaria del inmueble según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías bajo el Nº 41, Tomo 6, Protocolo 1° inserto en los folios 80 al 84y así se declara
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía elDESALOJO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGAel “DESISTIMIENTO” del procedimiento efectuado en escrito de fecha dos (02) de juniodel año dos mil veinticinco (2025), en el juicio que por DESALOJO, interpusiera la parte actora ciudadana: LUCILA DEL CARMEN CALDERON ROJAS y JORGE LUIS AGUILAR SUAREZ, CONTRA: MARIA GRACIELA CARRILLORANGEL, igualmente identificados en autos,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

CCG/GAPC/gvpf.